La llegada de diciembre y el cierre del año suelen estar marcados por celebraciones, balances y pago de obligaciones. Para personas físicas y empresas, surge también la inquietud sobre posibles auditorías fiscales, incluidas las visitas domiciliarias del SAT, un tema de especial interés en la temporada en que se ajustan cuentas y se planea el siguiente ejercicio fiscal. Las auditorías fiscales del SAT incluyen inspecciones directas en el domicilio fiscal de personas físicas y empresas.
¿Qué son las Visitas Domiciliarias del SAT?
De acuerdo con la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, una visita domiciliaria es un acto de fiscalización directa en el domicilio fiscal, local o lugar señalado por los tributarios. El objetivo principal es verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras. Este procedimiento también sirve para constatar la legalidad de ciertas operaciones, responder dudas sobre devoluciones fiscales o revisar que los asesores fiscales hayan revelado sus esquemas reportables. Si se trata de mercancía extranjera, la inspección ayudará a confirmar la legalidad de su posesión o importación.
Inicio del Procedimiento de Visita Domiciliaria
El procedimiento de visita domiciliaria inicia con una orden escrita, firmada y fundamentada legalmente por el SAT. El proceso inicia siempre con la emisión de una orden escrita, firmada y fundamentada legalmente, donde se detallan:
- Nombre y domicilio del contribuyente.
- Alcance y motivo de la revisión.
- Periodos, ejercicios y obligaciones fiscalizables.
- Identificación del personal visitador.
La visita se efectúa en el domicilio fiscal o lugares manifestados, según establece la ley. Si el contribuyente no está presente, un citatorio permitirá reagendar la diligencia al día hábil siguiente. Si nuevamente no está presente, la diligencia avanzará con quien se encuentre en el sitio.
Obligaciones del Contribuyente Durante la Visita
Durante la visita domiciliaria, el contribuyente debe permitir el acceso a la contabilidad y facilitar información digital o física. Es obligación del contribuyente:
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- Permitir el acceso a la contabilidad, ya sea física o electrónica.
- Facilitar el equipo y operadores necesarios cuando la información sea digital.
- Entregar datos, documentos o informes solicitados por los visitadores.
- Proporcionar acceso a bienes y mercancías almacenadas.
Durante la visita, la autoridad debe conducirse con respeto, identificarse debidamente y documentar cada paso mediante actas parciales y finales.
Derechos del Contribuyente Auditado
Las personas auditadas tienen derecho a:
- Ser tratadas con dignidad y consideración.
- Ser informadas sobre los actos realizados y el avance del proceso.
- Conocer la identidad de los funcionarios actuantes.
- Designar testigos durante la diligencia.
- Presentar pruebas y consultar expedientes concluidos.
Además, adultos mayores y personas con discapacidad pueden solicitar asistencia jurídica gratuita y designar un representante legal.
¿Cuándo Puede el SAT Realizar Visitas Domiciliarias?
Las visitas domiciliarias del SAT pueden realizarse en cualquier momento del año, en días y horas hábiles establecidas por la ley. Este punto resulta especialmente relevante en la época de cierres fiscales y vacaciones. Según la información proporcionada por el propio SAT, no existe un calendario específico limitado a cierta parte del año. Sin embargo, estas visitas domiciliarias no son masivas ni aplican a todos los contribuyentes. “No existe un operativo de visitas enfocado a un régimen o tipo de contribuyente específico como asalariados, honorarios, arrendadores, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), jubilados o personas morales. Es fundamental precisar que las personas jubiladas y pensionadas no son un sector prioritario de revisión, y sólo en casos excepcionales podrían ser verificadas.
Marco Legal y Fundamento de las Visitas
Es importante subrayar que este tipo de visitas están plenamente fundamentadas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y su procedimiento está regulado por el Artículo 49 del mismo ordenamiento. Este último establece puntos clave como:
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- Las visitas se realizan exclusivamente en el domicilio fiscal.
- Los visitadores deben presentar una orden y acreditarse ante la persona que reciba la visita.
- Se debe levantar un acta en la que se documenten hechos u omisiones detectadas.
Asimismo, se respalda la legalidad de estos procedimientos con la tesis jurisprudencial registrada bajo el número 2028294, la cual establece que el procedimiento de visitas domiciliarias respeta el principio de seguridad jurídica. El SAT puede asegurar bienes, contabilidad o mercancía únicamente en situaciones justificadas, como riesgo de ocultación, ausencia del contribuyente o sospecha de irregularidades graves.
Revisión electrónica o fiscalización electrónica: Se notifica a la persona contribuyente a través del Buzón Tributario y se lleva a cabo utilizando plataformas digitales. Tarjeta informativa 7.
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