El régimen de visitas y convivencias es la determinación legal que regula cómo se llevará a cabo la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia del menor, tras un proceso de separación o divorcio. Cuando se define la guarda y custodia, es decir, quién se encargará del cuidado cotidiano del menor, también debe resolverse cómo podrá convivir el progenitor no custodio con su hijo o hija. A través de este régimen, se garantiza que el niño mantenga contacto con ambos padres, siempre en beneficio de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.
Recursos judiciales relacionados con esta materia son comunes. Por ejemplo, en un recurso de casación, sentencia 35/2019, un señor demanda la guarda de su hijo menor de edad, se dicta sentencia rechazando la guarda y otorgándole el derecho de convivencias y visitas con su hijo menor de edad. Se inicia el proceso ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya sentencia es recurrida ante la Corte de Apelación correspondiente.
Es importante destacar que "La sentencia que regula el régimen de visitas respecto de un menor de edad no tiene en razón de su naturaleza intrínseca un carácter definitivo, sino que es meramente provisional."
Fundamento Legal del Régimen de Visitas y Convivencias
El régimen de visitas y convivencias tiene sustento en diversas normas de jerarquía nacional e internacional:
- Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que en todas las decisiones relacionadas con menores de edad debe prevalecer el principio del interés superior del menor.
- Artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño: Reconoce expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de forma regular, salvo que ello sea contrario a su bienestar. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Este precepto se encuentra en el Artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, cada entidad federativa cuenta con legislación civil que regula de forma específica esta figura. Por ejemplo, el Código Civil del Estado de Jalisco, en sus artículos relativos a patria potestad y custodia, establece lineamientos sobre el derecho de convivencia entre padres e hijos. El legislador pretendió un novedoso régimen para la filiación, la guarda y custodia del menor, régimen de visitas y estancias con el progenitor no custodio.
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El régimen jurídico del derecho de visitas, comunicación y estancias establece que al progenitor no custodio le corresponde un derecho de visitas, comunicación y estancia con sus hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados. Al igual que se puede acordar un derecho de visitas a favor de los abuelos, parientes y allegados, subordinado en su alcance, en todo caso, al de los progenitores. El presente estudio se va a centrar en el análisis de las relaciones personales de los abuelos con los nietos, y asimismo, de otros parientes o allegados. El derecho de relación de los menores con sus padres y abuelos es fundamental.
Tipos de Régimen de Visitas y Convivencias
Existen principalmente dos tipos de regímenes de visitas y convivencias:
Régimen de visitas libre
El régimen de visitas libre permite que el padre o madre no custodio conviva con el menor sin supervisión directa. Es el régimen de visitas y convivencias más común en México y su alcance y condiciones pueden ser fijados de común acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, por el juez. Se consideran factores como:
- Edad del menor.
- Disponibilidad de tiempo.
- Distancia entre domicilios.
- Estabilidad emocional de los padres.
Este régimen suele incluir visitas entre semana, fines de semana alternos y periodos vacacionales. Por ejemplo, se establece a favor del padre no custodio una tercera parte del tiempo que de ordinario se establece.
Régimen de visitas supervisado
En ciertos casos, el juez puede determinar que las convivencias deben realizarse bajo supervisión. Esta modalidad es apropiada cuando existen antecedentes de:
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- Violencia familiar.
- Consumo de sustancias.
- Abandono.
- Cualquier otra situación que represente un riesgo para el menor.
En estos casos, el progenitor acudirá con el menor a un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, espacio proporcionado por el Estado para garantizar que las visitas se desarrollen en un entorno controlado, seguro y supervisado por personal especializado.
Procedimiento Judicial y Consideraciones para el Establecimiento del Régimen
Durante el juicio de divorcio, guarda y custodia, o en procedimientos específicos sobre convivencias, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el régimen. Si no lo hacen, será el juez quien determine el modelo más adecuado. El juez analizará elementos como:
- El entorno familiar.
- La disponibilidad de ambos padres.
- La edad del menor.
- Opinión del menor, si tiene la madurez suficiente para expresarla.
La resolución se plasmará en la sentencia correspondiente, y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes. Es crucial tener en cuenta a la hora de decidir sobre medidas que afectan a menores, en concreto al establecerse un régimen de visitas en favor del padre, que puede ser necesario y en interés de los hijos menores. Pero ello hay que acordarlo sin olvidarse de la opinión de los menores.
Casos Particulares y Jurisprudencia Destacada
La jurisprudencia ha abordado diversas situaciones en relación con el régimen de visitas a favor del padre:
- Régimen progresivo ante violencia de género: Se plantea en la Sala 1ª, sentencia 96/2026, de 29 de enero, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre de manera progresiva a pesar de haber sido condenado por un delito de violencia de género sobre la madre. Esto muestra que, en ocasiones, se puede considerar un régimen de visitas normalizado a favor del padre maltratador, siempre que se garantice el interés superior del menor y se produzcan cambios en la aptitud y comportamientos disfuncionales del progenitor. La suspensión del régimen de visitas por violencia de género y maltrato psíquico se produce cuando se deja sin efecto el régimen de comunicación de padre e hijos en tanto en cuanto no se produzcan cambios debidamente constatados en la aptitud y comportamientos disfuncionales del progenitor. El criterio en favor de los superiores intereses de los hijos impide que las relaciones personales entre padre, madre e hijos menores se desarrollen con restricción del derecho de visitas al progenitor no custodio.
- Ampliación del régimen de visitas: En algunos casos, lo relevante es una ampliación del régimen de visitas a favor del padre, no necesariamente un cambio a custodia compartida, si el plan propuesto no es favorable para los menores.
- Sustracción internacional de menores: La restitución del menor a su padre, incluso en casos de sustracción internacional de menores, es un tema recurrente en la jurisprudencia. Asimismo, en ocasiones, tras un derecho de visitas el progenitor no custodio o teniendo la guarda y custodia compartida no lo devuelve dando lugar a lo que se conoce como delito de sustracción de menores.
- Incumplimiento del régimen por la madre: Una sentencia atribuyó la guarda a favor del padre, con el consiguiente traslado a España, en base al incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por parte de la madre, y con residencia en EEUU. Para ello se tuvo en cuenta la aplicación del art. 776.3 LEC, pero es fundamental que el interés del menor, sea el que debe primar.
- Hijos mayores de edad con discapacidad: El establecimiento de un régimen de visitas tras una crisis matrimonial tiene un nuevo enfoque en el artículo 94 del Código Civil cuando existen hijos con discapacidad mayores de edad. Era una laguna legal que la jurisprudencia fue subsanando, ya fuera estableciendo una analogía con los menores o incapacitados, ya fuera exigiendo el inicio de un proceso de incapacitación en el que se proveyeran tales visitas.
- Evolución histórica: Antiguamente, partiendo de la dicotomía entre el padre conviviente al que se atribuía la guarda y el derecho de relación mediante el régimen de visitas, la situación era que al padre tan solo le correspondía un régimen de visitas, siendo considerada injusta esta atribución de custodias a favor de las madres.
Consecuencias del Incumplimiento del Régimen
El incumplimiento del régimen de visitas y convivencias puede tener serias consecuencias jurídicas:
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- Si el progenitor custodio impide las convivencias, el otro podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la sentencia. En casos graves o reiterados, el juez puede imponer medidas de apremio (multas o arresto administrativo).
- Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen, especialmente si ello afecta el desarrollo emocional del menor. Incluso, podría derivar en una modificación de la guarda y custodia, si se acredita que el incumplimiento afecta al niño o vulnera sus derechos.
