Descubre el Principio de Irretroactividad Tributaria: Todo lo que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El hombre, como ser vivo esencialmente sociable, se agrupa en sociedades para repartir tareas y compartir esfuerzos, dada la imposibilidad individual de emprender y culminar todo tipo de proyectos. Al ser conscientes de que es más fácil la realización de cualquier proyecto a través del trabajo en grupo, el hombre empezó a reunirse en tribus, clanes, naciones y poblaciones cada vez más numerosas.

Dado que el egoísmo del hombre impide que este apoye desinteresadamente al grupo al que pertenece, los distintos grupos de seres humanos han desarrollado a lo largo de la historia diferentes mecanismos para motivar en los hombres acciones dirigidas a procurar el mayor bienestar para el mayor número de individuos o, dicho de otro modo, acciones altruistas. Uno de los mecanismos que dirigen las acciones humanas hacia el bienestar general es el tributo. A lo largo de los años, distintas culturas han apoyado su desarrollo y sostenimiento en este mecanismo: en unas, consistía en una cuota periódica que cada individuo pagaba de manera voluntaria a un fondo común y, en otras, dicha cuota debía cubrirse de manera obligatoria, so pena de recibir un castigo por el grupo al que se pertenecía.

En la modernidad, los Estados continúan utilizando los tributos para financiar su sostenimiento y desarrollo. Colombia no es la excepción. Recordemos que los ingresos públicos se subdividen en ingresos corrientes y de capital. Los ingresos corrientes, a su vez, se subdividen en ingresos tributarios y no tributarios. Esto es una evidencia de la importancia que los tributos tienen en Colombia. Lamentablemente, no suele advertirse su valor y su impacto en la economía nacional y las consecuentes contingencias que se derivan para cada uno de los hogares y empresas colombianas (Romero‑Molina et ál., 2013).

Es bien conocido que las normas tributarias son bastante cambiantes, ya que, cada vez que se promulga una nueva reforma tributaria, esta se basa en concentrar mayores recursos para la salud, educación y otros sectores que se ven impactados por los ciclos económicos.

En la jerarquía del ordenamiento jurídico colombiano se establece la Constitución Política de 1991 como la norma de normas, es decir, como la norma suprema con respecto a la cual han de adecuarse las demás normas jurídicas. Colombia es un Estado social de derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Constitución Política. No siempre fue así. En el modelo previo de organización estatal, conocido como “Estado de derecho”, lo que predominaba era el interés general y, en virtud del interés general, los intereses individuales siempre debían ceder.

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De los postulados normativos que contiene nuestra Carta Política, tienen especial importancia los principios constitucionales, de los cuales algunos han recibido consagración expresa en la Constitución y otros se entienden implícitos dentro de esta, sin que estén expresamente positivizados, tal como lo ha entendido la doctrina y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado (Cubides, 2018).

La asociación de individuos implica la existencia de un conjunto de normas que regulan sus relaciones cotidianas. La población del territorio colombiano, que conforma una asociación de personas, supone la existencia de reglas o normas de conducta. La importancia de definir la jerarquía normativa de las normas constitucionales está dada por la necesidad de armonizar la interpretación del ordenamiento jurídico colombiano. En este punto es preciso realizar una puntualización respecto a las normas jurídicas, que se construyen a partir de términos o palabras que hacen parte del lenguaje humano. Este adolece de muchas dificultades como, por ejemplo, la vaguedad, la contradicción, la indeterminación, etc.

Las normas jurídicas, debido a que se encuentran construidas con base en el lenguaje humano, padecen de sus mismas dificultades. El establecimiento de la Constitución Política de 1991 como norma suprema constituye la positivización, es decir, la consagración normativa del principal criterio a partir del cual se deben interpretar las demás normas que conforman la totalidad del ordenamiento jurídico colombiano.

En materia tributaria, el principio de irretroactividad de la ley tributaria y la seguridad jurídica constituyen, en conjunto, la potestad de toda persona de exigir del Estado coherencia en sus actuaciones y el respeto por los derechos ya adquiridos. Tal garantía ostenta una importancia suprema, en la medida en que materializa otro principio constitucional, la seguridad jurídica, gracias al cual toda persona puede confiar en la perdurabilidad de las decisiones del legislador y de las actividades administrativas.

Los principios son normas que consagran, ya sea de manera expresa o implícita, mandatos de optimización de la conducta humana, es decir, órdenes para dirigir la conducta de las personas hacia hábitos o costumbres de respeto. Tal conjunto de comportamientos se inspira en los principios de justicia, equidad y transparencia.

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El orden público puede constituir un límite oponible al ejercicio de las libertades. En todo entorno democrático, el mantenimiento del orden público supone un requisito esencial para preservar el orden social. Con el término “orden público, el ordenamiento jurídico incluye el normal funcionamiento de las instituciones básicas de la sociedad, la paz social y la convivencia pública” (Montalvo, 2010, p.

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