La agrupación de los seres humanos, con el fin de repartir tareas y compartir esfuerzos, surge de la imposibilidad material de que un individuo emprenda y culmine todo tipo de proyectos, lo que lo aleja de alcanzar un mínimo bienestar individual y de disponer de tiempo libre. Al ser conscientes de que es más fácil la realización de cualquier proyecto a través del trabajo en grupo, el hombre empezó a reunirse en tribus, clanes, naciones y poblaciones cada vez más numerosas.
Dado que el egoísmo del hombre impide que este apoye desinteresadamente al grupo al que pertenece, los distintos grupos de seres humanos han desarrollado a lo largo de la historia diferentes mecanismos para motivar en los hombres acciones dirigidas a procurar el mayor bienestar para el mayor número de individuos o, dicho de otro modo, acciones altruistas. Uno de los mecanismos que dirigen las acciones humanas hacia el bienestar general es el tributo.
En la modernidad, los Estados continúan utilizando los tributos para financiar su sostenimiento y desarrollo. Colombia no es la excepción. Lamentablemente, no suele advertirse su valor y su impacto en la economía nacional y las consecuentes contingencias que se derivan para cada uno de los hogares y empresas colombianas (Romero‑Molina et ál., 2013). Es bien conocido que las normas tributarias son bastante cambiantes, ya que, cada vez que se promulga una nueva reforma tributaria, esta se basa en concentrar mayores recursos para la salud, educación y otros sectores que se ven impactados por los ciclos económicos.
En la jerarquía del ordenamiento jurídico colombiano se establece la Constitución Política de 1991 como la norma de normas, es decir, como la norma suprema con respecto a la cual han de adecuarse las demás normas jurídicas. En Colombia, doctrinariamente se ha clasificado al conjunto de normas jurídicas de acuerdo con su naturaleza, procedimiento y materia de la que se ocupan.
De las anteriores ramas del derecho público, adquiere especial importancia el derecho tributario, entendido como aquél que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares en materia fiscal. De los postulados normativos que contiene nuestra Carta Política, tienen especial importancia los principios constitucionales, de los cuales algunos han recibido consagración expresa en la Constitución y otros se entienden implícitos dentro de esta, sin que estén expresamente positivizados, tal como lo ha entendido la doctrina y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado (Cubides, 2018).
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La asociación de individuos implica la existencia de un conjunto de normas que regulan sus relaciones cotidianas. La población del territorio colombiano, que conforma una asociación de personas, supone la existencia de reglas o normas de conducta. Tal garantía ostenta una importancia suprema, en la medida en que materializa otro principio constitucional, la seguridad jurídica, gracias al cual toda persona puede confiar en la perdurabilidad de las decisiones del legislador y de las actividades administrativas. En materia tributaria, el principio de irretroactividad de la ley tributaria y la seguridad jurídica constituyen, en conjunto, la potestad de toda persona de exigir del Estado coherencia en sus actuaciones y el respeto por los derechos ya adquiridos.
Todos los llamados de la justicia se hacen inicialmente de los principios consagrados en la Constitución de 1991, que han sido reconocidos por la jurisprudencia como consagrados de una manera implícita. De la lectura del artículo 4.º de la Constitución Política de 1991, claramente se deduce la jerarquía normativa que ostenta la Carta Marga colombiana.
El establecimiento de la Constitución Política de 1991 como norma suprema constituye la positivización, es decir, la consagración normativa del principal criterio a partir del cual se deben interpretar las demás normas que conforman la totalidad del ordenamiento jurídico colombiano.
La Carta Magna consagra preceptos de orden constitucional, público y político que establecen las prescripciones reales y procedimentales con relación a conocer, entender y aplicar el derecho en Colombia para una buena convivencia social. La palabra Constitución y con ella la expresión Derecho Constitucional y cualquier otra en que el término aparezca como adjetivo, se encuentra en su origen ostensiblemente cargada de significado político, evoca de inmediato ideas tales como libertad y democracia, garantía de los derechos de los ciudadanos, limitación de poder. (Cabra, 2007, p.
Los principios son normas que consagran, ya sea de manera expresa o implícita, mandatos de optimización de la conducta humana, es decir, órdenes para dirigir la conducta de las personas hacia hábitos o costumbres de respeto. En todo entorno democrático, el mantenimiento del orden público supone un requisito esencial para preservar el orden social. Con el término “orden público, el ordenamiento jurídico incluye el normal funcionamiento de las instituciones básicas de la sociedad, la paz social y la convivencia pública” (Montalvo, 2010, p.
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