El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México ha intensificado sus esfuerzos para prevenir el lavado de dinero, lo que ha llevado a un aumento en las visitas a diversos sujetos obligados. Estas visitas no sólo buscan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también asegurarse de que las actividades económicas se lleven a cabo de manera transparente y sin irregularidades relacionadas con el lavado de dinero.
Contexto de las Visitas del SAT a Actividades Vulnerables
El organismo detectó sujetos que realizan actividades vulnerables y son omisos en su cumplimiento de obligaciones conforme la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La autoridad envió de forma masiva el pasado 3 de octubre cartas invitación a contribuyentes para que regularizaran su situación y otorgó un plazo de 15 días hábiles para que los contribuyentes notificaran si son personas que realizan actividades vulnerables. Tras finalizar dicho plazo, el SAT, a través de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, inició las verificaciones domiciliarias.
El artículo 4 de la LFPIORPI establece que el SAT cuenta con la autorización de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referentes a la presentación de avisos de quienes realicen actividades vulnerables. Cabe mencionar que las visitas domiciliarias realizadas por el SAT para la verificación del cumplimiento de las obligaciones indicadas en la ley son más comunes; específicamente en casos de construcción, venta de vehículos y arrendamiento. Estas visitas están condicionadas a cumplir con los requisitos que se indican en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; como ser expedido por la autoridad competente, estar fundado y motivado.
Se solicita permitir a los verificadores el acceso al domicilio señalado en la orden, así como darles las facilidades necesarias para el cumplimiento de la misma. De no brindar las facilidades para que se lleve a cabo la práctica de la visita de verificación o a su desarrollo, y no poner a su disposición toda la información, se pueden generar complicaciones. En caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de las obligaciones de actividades vulnerables por las cuales se realizó la visita de verificación, se notificará el inicio de un proceso de sanción. La imposición de las sanciones debe ser individualizadas por las autoridades, considerando la gravedad de la infracción, junto con la reincidencia y otros factores.
Proceso de la Visita de Verificación
Cuando el notificador del SAT llega a las instalaciones del sujeto obligado, es crucial tener disponible toda la documentación requerida. En caso contrario, se levantará el Acta Circunstanciada, dando paso a la Visita de Verificación formal donde se requiere información y documentación. Se otorga un plazo de cinco días hábiles para cumplir con este requerimiento.
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Solicitud de Prórroga
Si el sujeto obligado considera que el plazo de cinco días no es suficiente para proporcionar la información solicitada, tiene la opción de solicitar una prórroga de tres a cinco días adicionales. Esta solicitud puede estar fundamentada en la Ley del Procedimiento Administrativo o en el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que la solicitud de prórroga debe realizarse con anticipación para evitar complicaciones.
Si se piden en el último día de plazo y son aprobadas, el tiempo adicional podría resultar insuficiente para preparar una respuesta adecuada. En caso de negativa, no hay oportunidad de revisar la decisión, y si el representante legal no está presente, se derivará un citatorio, al día siguiente se realizará la notificación que da la oportunidad de obtener una prórroga.
Actividades Vulnerables Más Visitadas
En los últimos meses hemos visto un incremento de visitas del SAT a negocios del sector inmobiliario, como es; arrendamiento, venta de bienes inmuebles, desarrollo e intermediación de bienes inmuebles, al sector automotriz, préstamos, crédito y mutuo, así como a servicios profesionales. Cada una de estas áreas puede ser objeto de revisión para garantizar la legalidad y transparencia de las operaciones financieras.
Obligaciones Clave para Quienes Realizan Actividades Vulnerables
Por este motivo, quienes realicen dichas actividades deberán cumplir con diferentes obligaciones, como tramitar el registro de alta tanto ante el SAT como de RFC y contar con la Firma Electrónica Avanzada.
Identificación de Clientes y Beneficiario Controlador
- El artículo 37 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley establece la obligación de contar con un documento en el que quien realice Actividades Vulnerables desarrolle sus propios lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios.
- La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
- De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo.
- Si una persona comparece en representación de otra, no se entenderá que el Cliente o Usuario sea el compareciente, sino que el Cliente o Usuario será la persona física o moral a la cual están representando, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1800 al 1802 del Código Civil Federal.
- Se entenderán como Beneficiarios Controladores a los socios o accionistas de una persona moral, cuando ésta sea quien realice, por conducto de su representante legal o apoderado, el acto u operación de que se trate.
- El Beneficiario Controlador no se refiere a las partes formales o materiales que intervienen en un acto, sino a un tercero o terceros que no aparecen mencionados en el acto respectivo. Para efectos del cumplimiento notarial, se debe entender que existe beneficiario controlador cuando quienes comparezcan ante el fedatario mencionen a una persona diferente a los otorgantes (parte material) o comparecientes (parte formal).
Presentación de Avisos y Confidencialidad
- Los Avisos se enviarán de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca.
- En virtud de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley, 7 de su Reglamento, y 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, únicamente son susceptibles de seguimiento y acumulación los actos u operaciones que alcancen o rebasen los montos de identificación.
- Al presentar el Aviso correspondiente por el servicio de custodia de dinero o valores que se realice en términos de la fracción X del artículo 17 de la LFPIORPI, se debe identificar como Fecha de Operación, la que corresponda al fin de la custodia, pues a partir de entonces empieza a correr el plazo a que se refiere el artículo 23 de la LFPIORPI para presentar el Aviso correspondiente.
- Conforme al último párrafo del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI, los Avisos correspondientes a los actos u operaciones que se realicen para la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles en términos del inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, se deben presentar a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DECLARANOT). Se deberán observar los plazos utilizados en las disposiciones fiscales.
- De conformidad con el artículo 38 de la LFPIORPI y 31 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes o Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello.
- Por lo anterior, y bajo la premisa de confidencialidad, no deberá incluirse dentro del instrumento notarial y/o en los documentos anexos a los apéndices que conforman el protocolo de los notarios, el acuse de presentación de Aviso emitido por el sistema de DeclaraNot cuando únicamente corresponda al cumplimiento de presentación de Anexo 5.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios.
- Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
Definición de Actividad Vulnerable y Ejemplos Específicos
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) define claramente qué actos u operaciones son considerados Actividades Vulnerables y cuáles no. Es crucial entender estas distinciones para garantizar el cumplimiento normativo.
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| Actividad Considerada Vulnerable | Actividad NO Considerada Vulnerable |
|---|---|
| El otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas. | La creación de fondos por parte de una persona moral, cuya finalidad sea exclusivamente la de administrar y operar los recursos propiedad de los empleados y jubilados, a efectos de que les sean otorgados préstamos o créditos provenientes de dichos recursos, no será considerado Actividad Vulnerable, en razón de que se trata de una prestación laboral directa con la persona moral y no existe un ofrecimiento al público en general para el otorgamiento de dichos créditos o préstamos. |
| La fracción IV del artículo 17 de la Ley, establece que se entenderá como Actividad Vulnerable al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. | Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores, no serán considerados como Actividades Vulnerables en términos de dicha Ley, ya que no se realiza un ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía. |
| La venta de bienes inmuebles propios, en las que se contrate un servicio de construcción por parte de un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes o Usuarios. | La prestación de servicios de construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes inmuebles. |
| El artículo 17, fracción VII de la Ley establece que se entenderá por Actividad Vulnerable, a la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, siempre que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. En razón de lo anterior, el contratar los servicios de una casa de subastas como intermediario, no excluye la posibilidad de que el dueño de la obra de arte en efecto la comercialice y, por tanto, sea considerado como Actividad Vulnerable. | En razón de que el bien de que se trate está únicamente recubierto por algún Metal Precioso, se entenderá que únicamente se trata de un elemento adicional al componente principal del bien elaborado y comercializado, por lo cual no se estará dentro del supuesto establecido en el artículo 17, fracción VI de la Ley. |
| La fracción XI de la Ley será aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, siempre y cuando sea de forma independiente, esto es, en el caso de personas físicas que no exista una relación laboral con el Cliente o Usuario, y de personas morales cuando no forme parte del grupo empresarial del Cliente o Usuario. Lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes. | Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente. |
| Los recursos que se encuentran destinados a un fin y no se lleve a cabo una administración y manejo de los mismos, porque el agente aduanal no presta un servicio profesional de manera independiente respecto de esos recursos, sino que desde su origen se encuentran ya destinados a la prestación del servicio de comercio exterior, no serán considerados Actividad Vulnerable. De la misma manera si el agente aduanal no está administrando y manejando recursos de su Cliente o Usuario, sino que por el contrario, son recursos propios de dicho agente, tampoco se estará en el supuesto del artículo 17, fracción XI, de la Ley. | |
| La comercialización de un bien o la prestación de un servicio que permita la participación en un concurso o sorteo, sin que medie una venta de boleto, ficha o comprobante similar, no será considerada como Actividad Vulnerable. El artículo 22, fracción II de su Reglamento, establece que se entenderán como instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II de la Ley, a los monederos electrónicos, certificados o cupones en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y que puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor, o para la disposición de dinero en efectivo. |
Recomendaciones Prácticas
Para enfrentar una visita de verificación del SAT y asegurar el cumplimiento, se aconsejan las siguientes prácticas:
- Asegurarse de tener toda la información y documentación necesaria, disponible y organizada para evitar que se agote el periodo de aportación de pruebas.
- Conocer los artículos del procedimiento administrativo y del reglamento que respaldan la solicitud de prórroga y fundamentar adecuadamente la solicitud.
- Mantener una comunicación constante con tu asesor en prevención de lavado de dinero.
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