La figura de la responsabilidad solidaria en el ámbito de la seguridad social es un mecanismo fundamental para salvaguardar los derechos de los trabajadores. En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplica este concepto para garantizar que las obligaciones patronales no queden desatendidas, especialmente en esquemas de subcontratación o ejecución de obras.
¿Qué es la responsabilidad solidaria en materia de seguridad social?
De acuerdo con los criterios del Poder Judicial de la Federación, se define de la siguiente manera:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUS CARACTERÍSTICAS.
La responsabilidad solidaria, que consiste en imponer a una o más personas una obligación por virtud de la existencia de un nexo, vínculo o enlace entre ellas, de tal naturaleza que permita considerarlas como una sola -aunque guarden autonomía al interior de la relación jurídica-, y tiene como propósito proteger ampliamente al trabajador ante posibles incumplimientos, dificultades fiscales o económicas, fraudes, simulaciones o simples prácticas malintencionadas o viciadas de los empleadores para la reducción de costos financieros, que ponen en peligro su acceso a las prestaciones de seguridad social.
El marco legal y la constitucionalidad de la medida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la constitucionalidad de las normas que facultan al IMSS para exigir el cumplimiento de estas obligaciones a los beneficiarios de los servicios. En la jurisprudencia 2a./J. 1/2011, se analizó el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social (LSS):
BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL.
El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores puestos a su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este último hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó que las empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados -llamadas outsourcing-, en ocasiones no cuentan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la institución de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspondientes junto con el empleador.
La Suprema Corte determinó que el Congreso de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en materia de trabajo, prevista en los artículos 73 y 123 de la Constitución, ya que el instrumento busca la protección de los trabajadores y el beneficiario del servicio conoce las condiciones laborales al tener a los empleados bajo su disposición o supervisión.
Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria
Es común que se confunda la naturaleza de esta obligación. Sin embargo, la jurisprudencia realiza una distinción técnica relevante basada en el análisis del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
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- Responsabilidad Solidaria (Auténtica): Se puede demandar y exigir el pago a cualquiera de los deudores por la totalidad de la deuda de manera directa.
- Responsabilidad Subsidiaria: El obligado en segundo término solo responderá en caso de insolvencia o imposibilidad de obtener la condena del patrón directo. Para declararla, se debe demandar conjuntamente al principal obligado (patrón) y al obligado subsidiario (beneficiario).
Responsabilidad en el sector de la construcción
El sector de la construcción se caracteriza por su complejidad administrativa ante el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC). Uno de los principales temores de los propietarios de obras es ser señalados como sujetos obligados directos por parte del IMSS.
El artículo 15-A de la LSS y el artículo 5 del ROTC prevén esta responsabilidad. En este entendido, es indudable que quien contrata a una persona física o moral, para llevar a cabo una obra de construcción, puede resultar responsable solidario respecto del incumplimiento por parte de ese patrón en la presentación de avisos SIROC y en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. No obstante, dicha responsabilidad solidaria se limita si los propietarios demuestran formalmente la celebración de un contrato para la ejecución de las obras por parte del contratista.
Criterios de procedencia según la jurisprudencia
Para que se configure la responsabilidad en el ámbito laboral y de seguridad social, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 188/2008 (de rubro "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL"), estableció los siguientes requisitos:
Al resolver la contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de circuito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso que para determinar si existe responsabilidad solidaria entre una persona que ejecuta obras o servicios para otra, es necesario que se acredite, entre otros hechos, el relativo a que las obras o servicios se ejecuten en forma exclusiva o principal para una persona distinta de la que contrató al trabajador, esto es, que la persona que se beneficia con el servicio del empleado es diversa de la que lo contrató.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en jurisprudencia sobre la no relevancia del outsourcing para negar la relación de trabajo entre una empresa que recibe los servicios y un empleado que se los proporciona, reforzando la protección del trabajador ante esquemas de intermediación.
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