Prestación de Servicios e IVA en México: Ejemplos Clave y Exenciones que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país.

El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas.

En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.

Exenciones y Tasa 0% del IVA

Es importante distinguir entre exención de IVA y la tasa del 0%:

  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.

El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.

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Ejemplos de Actividades Exentas de IVA

  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
  • Exención de en exportaciones.
  • Servicios prestados en forma gratuita.
  • Servicios médicos.

Mitos y Realidades sobre las Exenciones de IVA

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.

  • Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
  • Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
  • Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
  • Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

Exportación de Servicios y la Tasa 0% del IVA

En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto.

A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%. En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados.

Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes.

Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México. Asimismo, asumió una postura clave en torno al aparente conflicto entre el reglamento del IVA y la tesis de la SCJN de 2015.

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En particular, el último caso, por razones financieras, geográficas, operativas, de Recursos Humanos (RR.HH.) e incluso fiscales, se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para las compañías. Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%.

Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país. La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años.

Servicios Personales Independientes y el IVA

Existen personas físicas y morales que además de prestar servicios personales independientes (diferentes de las actividades empresariales) que son aprovechados en territorio nacional, también son aprovechados en el extranjero. Sin embargo existe duda en cuanto al gravamen para efectos del Impuesto al Valor Agregado por la referida prestación de servicios. En este contexto, analizaremos 2 supuestos.

A. Servicios personales independientes gravados en México a la tasa del 16%, pero que al , se gravan a la tasa del 0%

En términos del último párrafo del artículo 29 de la LIVA, las personas físicas y morales residentes en México, calcularán el IVA a la tasa de 0% cuando exporten la prestación de servicios personales independientes, con la condición de que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

En este orden de ideas, el servicio exportado es aprovechado en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando estos servicios sean (Artículos 61 y 58 del RLIVA):

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  • Contratados y pagados por la persona residente en el extranjero.
  • Pagados con cheque nominativo o transferencias electrónicas de fondos a cuentas del prestador de servicio.
  • El pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

B. Servicios personales independientes *exentos* en México pero que al , se gravan a la tasa del 0% (Artículo 30 de la LIVA)

En el caso de los servicios personales independientes *exentos* en términos del artículo 15 de la LIVA, si bien es cierto la prestación se encuentra *exenta* en México, al exportarse dichos servicios, se gravarán a la tasa del 0%.

Es importante resaltar que ambos supuestos al gravarse a la tasa del 0%, se permitirá el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado con la reserva del no acreditamiento por la realización de actividades No objeto previstas en el artículo 4-A de la LIVA.

El IVA en la Construcción de Vivienda

En nuestra opinión, el servicio de construcción de casa habitación está exentos del IVA. Artículo 9o. II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Lo que nos confirma que una construcción, en este caso, para uso habitacional, requiere instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y cualquier labor que se contrate con terceros para incorporar a inmuebles y construcciones nuevas.

Concepto de Prestación de Servicios

Retomando nuevamente la fracción II del artículo 1 de la LIVA, la prestación de servicios independientes, entre otros actos o actividades, es lo que grava dicha Ley, por lo que el objeto del impuesto es la prestación de cualquier clase de servicio que una persona física o moral presta a otra u otras, no importando la forma jurídica que se emplee para llevar a cabo tal supuesto.

La prestación de servicios consiste en el conjunto de obligaciones que establece el CCF, que son entre otros: de hacer o de no hacer. En el mismo Código Civil, en el Libro Cuarto, Contratos y específicamente en la prestación de servicios profesionales por ejemplo, en su artículo 2606 señala: El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Al hablar de prestación de servicios, una de sus características fundamentales consiste en que nos referimos a conceptos intangibles. Algo que no puede tocarse, es intocable.

Tipos de Contratos de Prestación de Servicios

Entre otros contratos a través de los cuales se manifiesta la voluntad de prestar servicios, se encuentran:

  • Contrato de prestación de servicios profesionales
  • El mandato
  • La comisión, la mediación y la agencia mercantil
  • El mutuo y reporto
  • Contrato de seguro
  • Contrato de fianza
  • Contrato de depósito

Obligaciones según el Código Civil

Una vez señalado el objeto de la LIVA tratándose de la prestación de servicios, es necesario remontarnos a las disposiciones establecidas en el Código Civil referente a las obligaciones, para que el tema en comento quede más completo.

  • Obligaciones de dar: Referente a las obligaciones de dar, el artículo 2011 del CCF establece que la prestación de cosa puede consistir: en la traslación de dominio de cosa cierta; en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; y en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida; de esta manera el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor, según lo establecido en el artículo 2012 del mismo ordenamiento.
  • Obligaciones de hacer o de no hacer: Respecto a las obligaciones de hacer o de no hacer, si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la subs-titución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho, disposición establecida en el artículo 2027 del CCF, así mismo el artículo 2028 del Código en comento señala que el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Es importante aclarar que estas obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, también aplican para otras actividades ajenas a la prestación de servicios.

Definición de Conceptos que Implican Prestación de Servicios

Las obligaciones antes mencionadas tienen dos vertientes, unas de carácter civil y otras de carácter mercantil, las primeras reguladas por el CCF y las segundas por el Código de Comercio, como veremos a continuación.

  • Contrato de prestación de servicios profesionales: Es el contrato por medio del cual un profesionista se obliga con otro, denominado cliente, a realizar determinados servicios relativos a su profesión, oficio, arte o técnica, por los cuales el segundo se obliga a pagarle una determinada retribución denominada honorario, pudiendo ser éstas sobre un monto determinado o al través de igualas; regulada por el CCF y los Códigos Civiles de los estados.
  • Contrato de obra por administración: Constituyen contratos de prestación de servicios, ya que el constructor aplica sus conocimientos para dirigir una obra, tomando únicamente la administración de los elementos necesarios para su construcción, sin tener ninguna responsabilidad en cuanto a los riesgos y el costo, sin que se obligue tampoco a suministrar materiales y mano de obra.

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