En México, los servicios personales independientes son aquellos que una persona física presta de manera autónoma, sin estar subordinada a un patrón o empleador, y generalmente bajo su propio nombre. Estos servicios son realizados por profesionales y técnicos que actúan en su propio interés y riesgo, cobrando honorarios por sus servicios.
De acuerdo con Fiscalia, este servicio personal independiente es sujeto de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando es prestado por una persona física hacia una persona moral. Así lo establece el Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.
Definición Legal de Servicios Independientes
Para definir este concepto es preciso iniciar atendiendo a lo que la Ley del IVA establece como “servicios independientes”. El Artículo 14 de la Ley del IVA establece que como servicios independientes se entiende “la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes”.
El mismo Artículo 14, en su último párrafo, señala que se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. En resumen, los servicios personales independientes son aquellos que se prestan de manera autónoma y que no tienen naturaleza empresarial.
Ejemplos de Servicios Independientes según la LIVA
Según la LIVA se considera "prestación de servicios independientes", entre otros conceptos:
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- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a tal acto le den otras leyes.
- El transporte de personas o bienes.
- La asistencia técnica.
- La transferencia de tecnología.
Implicaciones Fiscales
Es importante conocer la naturaleza jurídica del acto, toda vez que tiene implicaciones muy diferentes. Esto es así, aun cuando para efectos del ISR se agrupen en un mismo capítulo las actividades empresariales como los servicios profesionales, ya que trasciende incluso a terceros, pues existen obligaciones de retención de impuestos para la prestación de servicios y no para las actividades empresariales.
El artículo 100, fracción II de la LISR, señala que la prestación de un servicio profesional, es aquel que derive de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV (servicio personal subordinado o asimilables a salario).
Definición por los Tribunales
Para comprender el alcance en materia fiscal de la prestación de servicios personales sirve de apoyo el resolutivo de la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del 14 de enero de 2014, de rubro: SERVICIOS PROFESIONALES. A DIFERENCIA DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, AQUELLOS SE PRESTAN DE MANERA DIRECTA POR LA PERSONA FÍSICA (INDIVIDUO), DE MANERA AUTÓNOMA Y QUIEN ADEMÁS RECIBE DE FORMA DIRECTA LA REMUNERACIÓN RESPECTIVA, clave: VII-CASR-2HM-9, en el que se concluye que el servicio profesional es personal e independiente, y señala que debe entenderse el primer término como lo "perteneciente o relativo a la persona" (individuo de la especie humana), el segundo como "que no tiene dependencia, que no depende de otro"; es decir, es "autónomo".
Por su parte, el precepto 100, fracción I de la LISR, indica que las actividades empresariales son las correspondientes a los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Actos de Comercio
El artículo 75 del Código de Comercio, reputa como actos de comercio, entre otros, los alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, los servicios de trasportes de personas o cosas, los espectáculos público, la comisión mercantil; servicios que están comprendidos en las actividades empresariales fiscales.
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De lo anterior se desprende que una persona física no proporciona servicios profesionales, cuando está sujeta a una relación laboral o se le hubiese asimilado a salarios, sin que sea un requisito contar con un título profesional, salvo que el ejercicio de esa actividad la legislación aplicable así lo establezca.
Como persona moral, se habla de que existe una responsabilidad solidaria por aquellos impuestos no retenidos a las personas físicas que les presten servicios personales independientes, y por ende no enterados a las autoridades, cuando estén obligados a ello. Es por ello, de la relevancia que tiene, el saber identificar clara e inmediatamente un servicio independiente y un servicio personal independiente.
Objetivos Específicos del IVA en la Prestación de Servicios Independientes
Al finalizar el capítulo, el alumno será capaz de:
- Identificar los actos gravados, así como los exentos.
- Determinar la base del impuesto.
- Conocer el momento en el que se causa el impuesto.
- Saber cuándo se realiza en territorio nacional la prestación de servicios.
- Aplicar el procedimiento para determinar la base del IVA por créditos o préstamos otorgados.
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