Mediante la sesión pública celebrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 4 de noviembre de 2025, se discutió la contradicción de criterios 120/2025, en relación con la procedencia de la concesión de la suspensión provisional en los juicios de amparo en que se reclame la constitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), respecto a la obligación del empleador de continuar realizando los descuentos a salarios de colaboradores con ausencias o incapacidades para el pago de amortizaciones de crédito.
Resolución de la SCJN y Aspectos Relevantes
En la sesión pública del Pleno de la SCJN se resolvió que es procedente conceder la suspensión provisional en contra de la obligación de pagar los descuentos a los créditos de vivienda de los trabajadores ausentes o con incapacidad, establecida en el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Infonavit, previa exhibición de la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, mediante los medios permitidos por las leyes fiscales, con lo que se establece jurisprudencia sobre este tema en particular.
Dentro de la discusión en la sesión y el proyecto de resolución de la contradicción de criterios que fue aprobado por mayoría, también se aclaró que la vía correcta para reclamar la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 29 de la citada ley es la autoaplicativa, es decir, que la afectación existe con la simple entrada en vigor de la reforma.
Obligaciones de los Patrones y Naturaleza de las Amortizaciones
De acuerdo con el marco legal, son obligaciones de los patrones:
- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo.
- Realizar y enterar las amortizaciones correspondientes.
Por otra parte, se advierte que las amortizaciones son descuentos efectuados al salario del trabajador por parte de su patrón, destinados a pagar un préstamo por concepto de vivienda otorgado por el INFONAVIT a dicho trabajador, quedando obligado el patrón a enterar su importe al propio Instituto. En tal sentido, la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal emitió la Jurisprudencia 2ª/J.162/2012 de rubro "INFONAVIT".
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En otras palabras, al recaudar las aportaciones y amortizaciones, el INFONAVIT actúa como autoridad, ya que ambas tienen el carácter de contribuciones, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis. Asimismo, el Infonavit está facultado para determinar las aportaciones de vivienda omitidas con base en los datos con los que cuenta.
De esta forma, en el marco de la protección más amplia de los derechos fundamentales de los gobernados, a que se refiere la reforma constitucional de junio de 2011, atento a lo considerado tanto por este Ombudsman fiscal en su Recomendación 2/2011, como por la Segunda Sala de la SCJN, se busca mantener el equilibrio y la legalidad en el cumplimiento de estas obligaciones patronales.
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