Este artículo aborda un objeto de estudio complejo y poco abordado por la ciencia jurídica, como es el relativo al destino de los recursos públicos. El propósito es explorar las principales problemáticas dogmáticas, generadas principalmente por la concepción que permeó en el sistema jurídico mexicano durante todo el siglo XX en torno a los denominados derechos sociales. A través de este análisis, se busca transitar hacia una nueva visión constitucional por la que, y al amparo de la dignidad humana, es factible proponer un diálogo franco entre la materia fiscal y presupuestal con los derechos humanos a fin de generar mecanismos jurídicos efectivos dirigidos a la satisfacción de las necesidades más básicas de las personas.
Jurisprudencias y Tesis en Materia Fiscal: El caso de las despensas en efectivo
Un ejemplo claro de la complejidad en la interpretación de los gastos públicos y su deducción fiscal se encuentra en el tratamiento de las despensas en efectivo. La jurisprudencia ha determinado que estas no constituyen gastos de previsión social para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.
Fundamentos de la interpretación legal
De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (así como de las disposiciones de la Ley abrogada), se advierte que el concepto de previsión social es el que se estableció en la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para establecer dicho concepto, se tomó en cuenta lo siguiente:
- El legislador buscó adicionar prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social (becas educacionales, servicios médicos, fondos de ahorro, etc.).
- Estas prestaciones se inspiraron en los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo.
- Se consideraron principalmente prestaciones en especie, tales como las canastillas o productos de la canasta básica.
Análisis comparativo de prestaciones
La siguiente tabla sintetiza la diferenciación establecida por los criterios judiciales respecto a los gastos de previsión social:
| Concepto | Tratamiento Fiscal | Justificación |
|---|---|---|
| Vales de despensa | Deducible | Constituyen ahorro al no usar el salario en bienes de consumo básico. |
| Despensas en efectivo | No deducible | No encuadran en la naturaleza de previsión social definida por la SCJN. |
En este sentido, la Segunda Sala estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador. Al recibir este beneficio, el trabajador no tiene que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinar dicha cantidad a satisfacer otras necesidades o fines fundamentales, lo cual refuerza el vínculo entre la política fiscal y el bienestar social.
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