La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia reconoció la validez de disposiciones que regulan al buzón tributario. Esto establece un precedente importante para el uso y la validez de este medio de comunicación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.
Evolución y Validez de las Comunicaciones del Buzón Tributario
En un inicio, la Segunda Sala validó las reglas fiscales vigentes hasta 2017, las cuales establecían el correo electrónico como único medio de comunicación con el buzón tributario. Posteriormente, se habilitó que el contribuyente pudiera señalar también su número de celular, ofreciendo mayor flexibilidad en los mecanismos de aviso.
Requisitos para una Notificación Legal a Través del Buzón Tributario
La jurisprudencia es clara respecto a los requisitos que se deben cumplir para calificar una notificación por buzón tributario como legal, especialmente cuando el contribuyente no consulta activamente su buzón. El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón tributario. Para ello, se deben observar los siguientes pasos y condiciones:
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.
Proceso de Notificación Electrónica según el Código Fiscal de la Federación
- Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente.
- Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
- Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
- En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso.
- Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente.
Prueba de la Legalidad de la Notificación en Juicios Administrativos
A fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir:
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- El Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original.
La referida jurisprudencia fue publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época. Año III. No. 27.
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