Descubre la Jurisprudencia Clave y Regulación Esencial del Endoso de Persona Moral a Tercerospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La figura del endoso es fundamental para la circulación de los títulos de crédito. Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), este acto jurídico se puede clasificar en diversas formas según su finalidad, destacando el endoso en propiedad, en procuración y en garantía.

La doctrina agrupa al endoso por su forma: el endoso completo, si contiene todos los requisitos de ley; presuntamente completo, cuando falta alguna mención que la ley interpreta en determinado sentido; y en blanco, si no existen menciones y habrán de complementarse. La omisión de la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre hace nulo el endoso.

Criterios jurisprudenciales sobre la representación de personas morales

Un punto de gran relevancia jurídica es la formalidad necesaria al endosar un título en nombre de una persona moral. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 173/2014, determinando que no es requisito indispensable que la persona física que emite el endoso en nombre de una persona moral asiente el carácter con que la representa.

Al determinar lo anterior, la Primera Sala interrumpió el criterio sostenido en la jurisprudencia 3ª./J. 36/93. Se concluyó que, si bien es importante que se asiente en el endoso el nombre o denominación de las personas endosante y endosataria, no es necesario que se asiente el cargo de la persona física firmante. La forma idónea de verificar sus facultades es mediante la revisión de los poderes y documentos corporativos de la sociedad, cuyos datos no es necesario que se inserten en el título para la validez del endoso; basta que el pagador o endosatario del título los pueda verificar plenamente.

Imponer como requisito para la validez del endoso el que necesariamente se asiente en el título el cargo que ostenta el firmante es un requisito adicional a los que disponen los artículos 29 y 30 del mismo ordenamiento. Lo cual contraviene el espíritu de la ley, que persigue que los títulos de crédito tengan solo los elementos indispensables para su circulación y busca evitar la imposición de requisitos innecesarios que dificulten su ejecución.

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Tipos de endoso y sus efectos principales

A continuación, se describen las características fundamentales de las modalidades más comunes de endoso según la normativa aplicable:

  • Endoso en propiedad: Transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
  • Endoso en procuración: Otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial, permitiendo presentar el documento al cobro.
  • Endoso en garantía: Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda.

Es importante destacar que el endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone puede legalmente hacerlo insertando en el endoso la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente. Asimismo, la LGTOC dispone que si se omite en el endoso el nombre del endosatario, se estará a lo señalado en el artículo 32 de la misma ley (endoso en blanco).

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