Cada que hablamos de nómina en México, tarde o temprano sale el ISR a escena. Entender las diferencias entre ingresos gravados y exentos no solo afecta al monto que se le retiene al trabajador, sino que también cambia la forma en que se planea la nómina, se diseñan las prestaciones y se cuida la carga fiscal de la empresa. Para quienes están en la gestión de talento, entender estas diferencias puede marcar la diferencia entre una política de beneficios eficiente o una que te genere problemas con el SAT.
Diferencia entre ingresos gravados y exentos
Cuando hablamos de si algo está gravado o exento, nos referimos a cómo se comporta fiscalmente ese ingreso. Un ingreso gravado es aquel sobre el que se calcula el ISR; es decir, la parte del ingreso que sí entra en la cuenta del ISR y sobre la cual hay que calcular y retener el impuesto que marca la ley. En contraste, los ingresos exentos son aquellos que, por disposición legal, no se toman en cuenta para el cálculo del ISR, siempre que cumplan con los requisitos que marca la ley.
La capacitación y la previsión social
La previsión social indica que todas las prestaciones que se otorguen en una empresa deben ser proporcionadas a todos los trabajadores a manera de mejorar su calidad de vida. Estas prestaciones tienen que estar establecidas en el contrato de trabajo. En el marco de los beneficios sociales, los servicios de capacitación y enseñanza extraescolar se consideran elementos clave para el desarrollo del colaborador.
Los servicios educativos están exentos, lo cual incluye servicios de capacitación y enseñanza extraescolar. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos siempre que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Límites y condiciones para la exención
- Para fines fiscales, si la suma de los salarios y las prestaciones no exceden el equivalente de 7 UMAS elevados al año, se consideran ingresos exentos.
- La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
- La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica.
Implicaciones de una mala clasificación fiscal
Aquí no hay margen para el “me falló el cálculo”. Si una empresa clasifica mal un ingreso exento como gravado, o al revés, las consecuencias pueden ir más allá de una simple corrección en nómina. Si algo que debería ser gravado se paga como exento, el SAT lo va a detectar tarde o temprano y las multas y recargos no se hacen esperar. Por otro lado, si se grava un ingreso que debió ser exento, el colaborador termina recibiendo menos de lo que le corresponde, lo cual genera descontento y conflictos laborales.
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Para evitar este tipo de errores, lo ideal es revisar constantemente cómo se clasifican los conceptos en la nómina, usar herramientas de validación y asegurar que las prestaciones exentas cumplan con los requisitos del artículo 93 de la LISR.
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