La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR. Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor; en donde se pierden bienes, mercancía o activos.
Específicamente, la fracción VI del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se considerará como ingreso acumulable la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Por lo anterior, las cantidades recibidas por los pagos efectuados por las aseguradoras deberán considerarse como ingresos acumulables, mientras que los gastos efectuados por concepto de primas serán considerados como deducibles.
Tratamiento fiscal y excepciones
Sin embargo, existen condiciones bajo las cuales estos montos no deben acumularse. Según el análisis de la normativa, si el monto recibido se reinvierte en la compra de bienes similares o se utiliza para saldar deudas relacionadas, no es necesario acumularlo. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa no deberá considerar como ingreso acumulable el importe recibido del seguro si reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.
Asimismo, se considerará como un gasto deducible, en caso de resultar aplicable, el saldo pendiente por depreciar correspondiente a los bienes que se hubieran perdido. Por su parte, el artículo 37 de la ley señala que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
Diferencias en seguros de automóviles
El reembolso de un seguro para auto es una manera en que puedes recibir la devolución de una parte o la totalidad de los servicios contemplados en una póliza. No obstante, es fundamental distinguir entre la indemnización por siniestro y la cancelación de pólizas. En los seguros de pago anual te podrían devolver las primas no devengadas si es que pagaste tu póliza y cancelas antes de que termine su vigencia.
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Es importante tener en cuenta que los términos y condiciones de estos tipos de seguros varían entre las compañías, y que no todas incluyen la opción de reembolso. Si durante el periodo del contrato no se produce ningún incidente que se respalde, normalmente no es posible solicitar una devolución total.
Tabla: Conceptos clave sobre seguros e impuestos
- Ingreso acumulable: Cantidades recuperadas por seguros ante pérdida de bienes.
- Exención por reinversión: No se acumula si se reinvierte en activos análogos.
- Deducibilidad: El pago de primas de seguros es un gasto deducible.
- Primas no devengadas: Posible devolución proporcional al cancelar un seguro anual anticipado.
Consideraciones sobre el IVA y prácticas de las aseguradoras
Al contratar un seguro, se está en presencia de una prestación de servicio, sujeta a la tasa del 16 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por otra parte, el pago de la indemnización recibida es consecuencia de la contratación del seguro; por ende, este último acto no encuadra en los supuestos establecidos en la LIVA. La autoridad fiscal ha detectado que las aseguradoras solicitan la emisión de ambos comprobantes fiscales y considera que es una práctica indebida condicionar la solicitud de la factura por la indemnización.
En conclusión, las aseguradoras no pueden condicionar el pago de la indemnización a la emisión del CFDI por el asegurado ni aplicar la auto facturación por el importe de dicho concepto. Asimismo, el pago de la indemnización no se define en los supuestos de ley para realizar el traslado del IVA, a pesar de que en el comprobante se desglose el impuesto, este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros.
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