La evolución del mercado laboral en México ha impulsado modelos de contratación más flexibles, donde conviven colaboradores en nómina y profesionales independientes o por honorarios profesionales. En este artículo vamos a indagar en la definición de honorario y en todas las particularidades de este esquema de trabajo, considerando el contexto legal actual.
¿Qué son los honorarios profesionales?
Los honorarios profesionales son la remuneración económica que recibe una persona física por prestar un servicio de manera independiente, autónoma y sin subordinación. En sentido estricto, los trabajadores por honorarios no tienen derechos laborales, ya que no existe relación subordinada. Si prestas un servicio bajo el contrato de honorarios profesionales no tienes prestaciones. La relación entre el trabajador independiente y la empresa suele formalizarse mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual es un documento civil con plena validez legal.
Sin embargo, la STPS y la PROFEDET han reiterado que si existe subordinación en la práctica, aunque haya contrato por honorarios, se configura una relación laboral. Si se da la relación como trabajador subordinado, la empresa deberá otorgar las prestaciones establecidas en la ley. Esto implica un riesgo financiero importante para las empresas, ya que el pago es retroactivo y puede incluir recargos, actualizaciones y multas.
Diferencias clave entre regímenes
En México, la distinción entre "asimilados a salarios" y "pago por honorarios" cobra particular relevancia debido a sus diferencias en términos de obligaciones fiscales, seguridad social, y derechos laborales. A continuación, se presenta una comparativa de las responsabilidades asociadas:
| Característica | Trabajador por Honorarios | Asimilados a Salarios |
|---|---|---|
| Relación laboral | Mercantil/Civil (Independiente) | Equiparado a sueldo |
| Obligaciones fiscales | El trabajador las realiza | Retenidas por la empresa |
| Seguridad Social | Voluntaria (a cargo del trabajador) | No obligatoria por el patrón |
| Prestaciones de Ley | No tiene derecho | No tiene derecho |
Obligaciones en el régimen de honorarios
Cuando una persona labora de manera independiente, ella es responsable de llevar un orden; llevar sus cuentas y declarar impuestos es parte de las obligaciones de los trabajadores. La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional en el SAT.
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El personal de honorarios tendrá la obligación de realizar por su cuenta:
- Pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Declaraciones mensuales de sus operaciones con proveedores.
- Declaración anual del pago de impuestos.
Las obligaciones de la empresa son retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducciones de nómina, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de retenciones a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
¿Es posible combinar regímenes?
¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo? La respuesta es sí. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratadas bajo el régimen de sueldos y salarios, así como a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional. Lo único que aclara la LISR es que todos los ingresos de la persona o contribuyente se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para el pago de impuestos.
Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden.
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