Descubre Todo Sobre la Pluralidad de Acreedores en el Concurso Mercantil Mexicano: Guía Completa y Claves Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La pandemia de Covid-19 afectó los ingresos de muchas empresas, lo que provocó que muchas estén enfrentando problemas para pagar sus deudas, tanto con proveedores como con bancos, así como sus obligaciones ante el SAT, IMSS e Infonavit. Si las deudas amenazan la continuidad de las operaciones, o si la falta de liquidez está a punto de provocar un incumplimiento generalizado de pagos, es posible recurrir al concurso mercantil. Este procedimiento se trata de un juicio -previsto en la Ley de Concursos Mercantiles- para que las empresas enfrenten de manera ordenada su insolvencia.

En el derecho mexicano de la insolvencia, el concurso mercantil es el procedimiento previsto por la ley para solucionar la situación del comerciante que ha incumplido sus obligaciones vencidas. Es un procedimiento legal de interés público, regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (la “LCM”), cuyo propósito es conservar la operación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago afecte su viabilidad y la de aquellas con las que mantienen relaciones comerciales. Para lograr este equilibrio entre la continuidad de las empresas y la protección de los derechos de los acreedores, el concurso mercantil se desarrolla bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

Condiciones para la Declaración de Concurso Mercantil y la Multiplicidad de Acreedores

Una condición fundamental para acceder a este proceso es la existencia de una pluralidad de acreedores. Para que un comerciante sea declarado en concurso mercantil, deben existir al menos dos acreedores distintos que tengan cuentas por cobrar con más de 30 días de vencidas, o si la compañía no logra solventar con todos sus activos, al menos el 80% de sus pasivos. Por activos líquidos deben entenderse el efectivo en caja y los depósitos a la vista; los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; los clientes y cuentas por pagar, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda, y los títulos valor respecto a los cuales se registren regularmente las operaciones de compra y venta en los mercados relevantes que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios y cuya valuación a la fecha de presentación de la demanda sea conocida. El comerciante que se encuentre en situación de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones vencidas, podrá solicitar a los juzgados mercantiles federales su declaratoria de concurso mercantil. La ley nos habla de los casos en que se da el incumplimiento generalizado en el pago y de aquellos en que se presume (artículos 9o. y 11). Entre los supuestos señalados por la norma aplicable, para que un comerciante sea declarado en concurso mercantil se establece que tal carácter lo tiene la persona física o moral que así se reconozca por el Código de Comercio. Además, los grupos empresariales podrán solicitar simultáneamente la declaración judicial conjunta de concurso mercantil.

Etapas del Concurso Mercantil: Conciliación y Quiebra

El concurso mercantil se desarrolla en dos etapas sucesivas y consecutivas: conciliación y quiebra.

La Visita: Fase Previa a la Declaración

De acuerdo con el Ifecom, la primera etapa del proceso consiste en una visita a fin de constatar el incumplimiento generalizado de pagos de obligaciones conforme al artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles. En esta fase se designa a un visitador, el cual debe contar con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros. Le corresponde determinar si el comerciante incumplió sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados. El visitador deberá realizar la visita al comerciante dentro de los cinco días siguientes a que se dicte la orden, con el objeto de determinar si éste incurrió en los supuestos de concurso, así como la fecha de vencimiento de los créditos. Los datos obtenidos en la visita se harán constar en un acta que han de firmar el sujeto mercantil y dos testigos por él designados. Además, debe sugerir al juez la adopción de las providencias precautorias que estime necesarias para la conservación de la masa.

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La Etapa de Conciliación

Cuando un juez federal declara en concurso mercantil a una persona física o moral, se ordena la intervención de un conciliador, nombrado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), para alcanzar un convenio entre la firma y la mayoría de los acreedores, en un plazo de seis meses hasta un año. La finalidad de la Conciliación es preservar la empresa del Comerciante mediante el Convenio Concursal que suscriba con sus acreedores reconocidos. Durante esta etapa, la empresa continúa operando por sí misma, bajo la supervisión del Conciliador, quien actúa como intermediario en las negociaciones.

Cuando una empresa entra en concurso mercantil, inmediatamente se suspende el pago de todas sus deudas, así como la generación de intereses, salvo en el caso de los acreedores que cuentan con una garantía real. Además, es imposible ejecutar sentencias y embargos, no se pueden hacer pagos a terceros ni afectar la propiedad de los bienes de la compañía en insolvencia. La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales contados a partir de la fecha en que se haga la última publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación, la cual podrá prorrogarse por dos períodos de 90 días, siempre que lo solicite el conciliador o los acreedores que representen dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos y el comerciante y 90% de los acreedores. El comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que requiera para el desempeño de sus funciones. El conciliador buscará conservar a la empresa en operación.

El conciliador deberá presentar la lista definitiva ante el juez, quien dictará sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Para incluir estos créditos, el conciliador se apoyará en la contabilidad del sujeto mercantil. Además, deberá agregar a la lista provisional de créditos una relación donde exprese, respecto de cada crédito, las razones y causas en las que apoya la propuesta, justificando las diferencias que existan respecto a la contabilidad del comerciante o a lo solicitado por el acreedor. La lista de acreedores aludirá a la cuantía y al grado de los créditos. En la mencionada lista no serán considerados el, o la cónyuge o concubina o concubinario del sometido a concurso. La lista de acreedores será puesta por el juez a la vista del sujeto mercantil y de los acreedores, para que, si así lo deciden, la objeten. Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede recurso de apelación. Este recurso deberá promoverse ante el mismo juez que dictó la sentencia, quien la remitirá al tribunal de alzada (Tribunal Unitario de Circuito) ante el que se desahogarán las pruebas y se formularán alegados. El convenio podrá estipular quita, espera, o ambas combinadas y se considerará suscrito por todos los acreedores reconocidos comunes. Los acreedores reconocidos con garantía real que no suscriban el convenio podrán ejecutar sus garantías.

La Etapa de Quiebra

En caso de que no se logre suscribir el Convenio Concursal durante el periodo que dure la etapa de Conciliación, la empresa entra en una fase de liquidación, en la que sus activos son vendidos para pagar a los acreedores reconocidos conforme al orden de prelación establecido en la ley. La sentencia que declare la quiebra suspende la capacidad de ejercicio del sujeto mercantil sobre sus bienes e implica la orden de entregar al síndico la empresa, la orden a terceros que posean bienes del quebrado que los entreguen al síndico, la prohibición a los deudores del quebrado de hacerle pagos, y la orden al instituto para que designe al conciliador como síndico, en plazo de cinco días. En tanto el síndico no toma posesión de su cargo, el conciliador continuará en sus funciones.

Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa; procurará obtener el mayor producto posible mediante subasta pública, pero podrá solicitar la autorización judicial para enajenar cualquier bien mediante un procedimiento distinto cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor. El síndico a partir de su designación deberá iniciar la ocupación de los bienes del sujeto mercantil, e iniciar su administración. El síndico tiene como principal función ser depositario y administrador de la empresa quebrada (artículo 178), agregando que deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma. El síndico debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes de la empresa en tanto no se enajenen. Puede el síndico, con autorización del juez, hacer enajenación de los bienes fuera de subasta cuando así se pueda lograr un mayor precio. El síndico, bajo su responsabilidad, podrá proceder a la venta de bienes que por su naturaleza requieran inmediata enajenación.

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Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la masa como unidad productiva permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación. En caso de que no fuere posible mantener la empresa en operación, la enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales. Si la empresa se vendiese como tal, o la venta fuese de conjunto de bienes que constituyen unidad de operación, se notificará a quienes tengan contratos pendientes de ejecución relacionados con la empresa o con tales bienes con el fin de que manifiesten si desean dar por terminados dichos contratos, lo que deberán hacer en plazo de diez días.

Por lo menos, cada dos meses el síndico presentará al juez reporte de enajenaciones realizadas y situación del remanente, así como lista de acreedores que serán pagados y cuota que les corresponda; reporte que se pondrá a la vista del sujeto mercantil y de los acreedores reconocidos, con el fin de que en tres días expresen lo que a su derecho convenga. Se considerará realizado todo el activo cuando el restante carezca de valor económico, o que su valor fuese inferior a las cargas que existen sobre el mismo; caso en el cual el juez, oyendo a los interventores, decidirá su destino.

Clasificación y Graduación de Créditos en la Quiebra

Los créditos en la quiebra se clasifican y gradúan según su prelación en el pago. Esta clasificación es crucial para entender el orden en que los múltiples acreedores cobrarán sus adeudos:

Tipo de Crédito Descripción Orden de Pago
Singularmente Privilegiados Gastos de entierro del quebrado y de la enfermedad que haya causado su muerte. Primero
Laborales y Fiscales Créditos derivados de obligaciones laborales y fiscales. Después de los singularmente privilegiados.
Con Garantía Real Créditos prendarios e hipotecarios. Cobran sobre su garantía.
Con Privilegio Especial Créditos que según el Código de Comercio o leyes de la materia lo declaren u otorguen un derecho de retención. Según ley, después de garantía real.
Comunes Cualquier otro crédito reconocido. A prorrata, después de todos los demás.

A petición del quebrado y de acreedores reconocidos que representen por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos reconocidos, el síndico podrá ser sustituido por otro registrado en el instituto. Asimismo podrán solicitar la sustitución el sujeto mercantil y acreedores que representen por lo menos el 75% de los créditos reconocidos; caso en que deberán convenir con el sustituto sus honorarios.

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)

La ley concursal contempla la posibilidad de que el comerciante pueda ser rehabilitado y continúe desarrollando sus actividades con el auxilio del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles. El IFECOM es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, encargado de regular y supervisar la labor de los especialistas (Visitadores, Conciliadores y Síndicos) que intervienen en los procedimientos de Concurso Mercantil en México. Su principal función es autorizar, registrar y designar a los especialistas que participan en estos procesos, asegurando que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer sus funciones de manera eficiente y profesional. La misión del Instituto consiste en maximizar el valor social de las empresas y apoyar los procesos extrajudiciales de prevención, los judiciales y los derechos de los interesados.

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El IFECOM funge como órgano consultivo del visitador, del conciliador, del síndico y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la ley en materia de interpretación y aplicación de sus disposiciones para lograr la conservación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago pongan en riesgo tanto su viabilidad como la de las demás con las cuales negocien. El instituto, a petición de los interesados en ejercer funciones de visitador, conciliador o síndico, los incluirá en una lista de candidatos, si satisfacen los requisitos que la ley establece. Actualiza, integra y mantiene las tres herramientas de la tecnología y los formatos respectivos de los especialistas, a quienes asesora y apoya en temas jurídicos. En materia de investigación, reincorpora la pizarra concursal en la página web del instituto, para informar al público sobre los procedimientos de concurso mercantil. Tiene establecido un sistema de intercomunicación segura, vía internet, entre los especialistas y el instituto. Diseña los formatos para el desempeño eficiente de los especialistas. Administra su biblioteca y permite su uso tanto interno como externo. Cuenta con una página web donde publica mensualmente artículos, notas, opiniones y mensajes a los especialistas. Tiene desarrollado un sistema de publicación de estadísticas en relación con los procedimientos mercantiles de concurso. Complementariamente, en la misma fecha (18 de diciembre de 2009), se publicó el "Acuerdo de la Junta directiva del instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que Reforma los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles."

La Masa Concursal y los Incidentes en el Concurso Mercantil

Por masa se entiende la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso. Se integra por sus bienes y derechos (excepción hecha de los expresamente excluidos en términos de la ley), respecto de los cuales los acreedores reconocidos pueden hacer efectivos sus créditos. En el marco del Concurso Mercantil, es común que surjan diversas cuestiones que requieren atención específica durante el proceso principal. Para abordar estas situaciones, la LCM prevé la figura de los incidentes, que son procedimientos auxiliares destinados a resolver asuntos particulares sin detener el curso del procedimiento principal. Según el Artículo 267 de la LCM, los incidentes se refieren a todas aquellas cuestiones que surgen durante la tramitación del concurso mercantil y que no tienen un procedimiento específico establecido.

Los incidentes desempeñan un papel crucial en el concurso mercantil, ya que permiten:

  • Resolver Disputas Específicas: Abordan cuestiones particulares que, de no atenderse oportunamente, podrían entorpecer o complicar el procedimiento principal.
  • Garantizar Derechos: Proporcionan a las partes una vía para hacer valer sus derechos y obtener decisiones judiciales sobre asuntos puntuales.
  • Mantener la Eficiencia Procesal: Al no suspender el procedimiento principal, aseguran que el concurso mercantil avance sin retrasos innecesarios.

El Incidente de Separación de Bienes

Cuando una empresa con la que haces negocios es declarada en Concurso Mercantil, es crucial analizar si existen bienes que puedan ser separados de la masa concursal. Esto permite evitar que ciertos activos sean utilizados para pagar a los acreedores cuando en realidad no forman parte del patrimonio de la empresa que es declarada en Concurso. La acción separatoria es un mecanismo legal que permite a terceros y a acreedores reconocidos recuperar bienes que, aunque están en posesión del comerciante en Concurso Mercantil, no son propiedad de esta última. Este procedimiento cobra especial relevancia en casos como arrendamientos, consignaciones y contratos con reserva de dominio, entre otros.

El Incidente de Separación de Bienes es un mecanismo legal en el Concurso Mercantil que permite a terceros y a Acreedores Reconocidos en el procedimiento recuperar bienes que, aunque están en posesión del comerciante declarado en concurso, no forman parte de su patrimonio, ya que su propiedad no ha sido transferida de manera definitiva e irrevocable. El objetivo principal de este incidente es excluir dichos bienes de la masa concursal destinada al pago de acreedores, protegiendo así los derechos de sus legítimos propietarios.

Casos Comunes para la Acción Separatoria

Uno de los casos más representativos en los que se solicita la acción separatoria es el arrendamiento. En situaciones donde un acreedor haya arrendado bienes al comerciante y este último ha incumplido con los pagos, el acreedor tiene el derecho de recuperar sus bienes, ya que la propiedad de estos nunca fue transferida al arrendatario. Este supuesto está contemplado en el artículo 71, fracción VI, inciso a) de la LCM, que permite la separación de bienes en casos de depósito, arrendamiento, usufructo, administración o consignación.

Además del arrendamiento, otros casos comunes incluyen:

  • Bienes en depósito o consignación: Aquellos que el comerciante posee en calidad de depositario o consignatario.
  • Comodato: Bienes prestados al comerciante para su uso, sin transferencia de propiedad.
  • Bienes adquiridos a crédito con reserva de dominio: Aquellos en los que la propiedad se transfiere hasta el pago total del precio y dicha condición está debidamente registrada.
  • Títulos valor emitidos a favor del comerciante como pago de ventas por cuenta ajena: Siempre que se pruebe que las obligaciones cumplidas proceden de ellos y no se hayan asentado en cuenta corriente entre el comerciante y su comitente.

Requisitos y Plazos para Interponer el Incidente de Separación

Para que proceda el Incidente de Separación de Bienes, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificabilidad de los bienes: Los bienes deben ser claramente identificables y estar en posesión del comerciante desde el momento de la declaración de concurso mercantil.
  • Ausencia de transferencia de propiedad: La propiedad de los bienes no debe haberse transferido al comerciante por un título legal definitivo e irrevocable.

El procedimiento para interponer este incidente es el siguiente:

  1. Presentación de la demanda de separación: El legítimo propietario debe presentar una demanda ante el juez del concurso mercantil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 267 de la LCM.
  2. Falta de oposición: Si el comerciante, el conciliador o los interventores no se oponen a la demanda, el juez ordenará la separación de los bienes de plano a favor del demandante.
  3. Existencia de oposición: Si hay oposición, la acción de separación se tramitará en la vía incidental, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.

Es importante destacar que la ley no establece un plazo específico para interponer la demanda de separación; sin embargo, es recomendable hacerlo a la brevedad posible una vez declarado el Concurso Mercantil, para evitar que estos bienes sean utilizados en el pago de acreedores o se disponga de ellos de manera indebida.

Nuevos Criterios Respecto al Incidente de Separación de Bienes

Recientemente, se han emitido criterios relevantes sobre la acción separatoria en el Concurso Mercantil, precisando en qué casos procede recuperar bienes de la masa concursal.

El Dinero en Depósitos Regulares Puede Ser Reclamado Mediante Acción Separatoria

El criterio establece que el dinero depositado en billetes de depósito puede ser objeto de acción separatoria. En un caso reciente, se discutió si una suma de dinero, resguardada en un billete de depósito, podía ser reclamada a través de este mecanismo. Inicialmente, se negó la solicitud bajo el argumento de que el dinero es un bien fungible y no podía individualizarse. Sin embargo, el tribunal determinó que sí es posible recuperar este tipo de dinero mediante la acción separatoria, siempre que provenga de un depósito regular, es decir, cuando el depositante no ha transferido la propiedad del dinero al comerciante en concurso. En contraste, si se trata de un depósito irregular, donde el comerciante sí adquiere la propiedad del dinero, la acción separatoria no es procedente, y el depositante solo podría reclamarlo como un acreedor más dentro del concurso. Este criterio es relevante porque aclara que no todos los bienes fungibles quedan automáticamente dentro de la masa concursal. Si un tercero puede demostrar que el dinero o bienes entregados al comerciante nunca dejaron de ser de su propiedad, tiene derecho a separarlos del proceso y recuperarlos.

Los Jueces no Pueden Rechazar de Plano una Acción Separatoria por Cuestionar la Vigencia de los Derechos Reclamados

El criterio establece que la vigencia de los derechos reclamados en una acción separatoria es una cuestión de fondo y no puede ser motivo para que el juez rechace de plano la demanda. En un caso reciente, un juez desechó una solicitud de separación de bienes argumentando que los derechos que el demandante buscaba separar ya no estaban vigentes. Sin embargo, el tribunal aclaró que este tipo de análisis debe hacerse durante el procedimiento incidental y no en la etapa inicial. La razón es que la vigencia de los derechos forma parte del fondo del asunto y debe analizarse con pruebas dentro del juicio, no de manera anticipada por el juez al decidir si admite o no la demanda. Este criterio es importante porque garantiza el derecho de las partes a que sus argumentos sean debidamente analizados en el proceso. Si un juez rechaza de plano una acción separatoria con base en un análisis de fondo prematuro, se vulneran principios fundamentales del debido proceso, como el derecho de audiencia y la obligación de resolver con base en pruebas.

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