La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal.
Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT.
En el ámbito fiscal, las empresas pueden utilizar el monto pagado por PTU como un crédito fiscal para reducir sus pagos provisionales de ISR.
Este beneficio financiero ayuda a disminuir el pago de impuestos.
Consideraciones Importantes
Es recomendable que las empresas consulten a expertos en materia fiscal o contadores para asegurarse de cumplir con los requisitos y realizar correctamente el cálculo de los pagos provisionales de ISR considerando la PTU pagada.
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Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada.
La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado.
PTU y Pagos Provisionales
Respecto a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
Las personas morales que hubiesen pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2017, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2018 a partir del mes de mayo.
Se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la PTU y hasta la conclusión del ejercicio fiscal, se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el ISR del Ejercicio, y que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción, ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”.
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Criterio Normativo del SAT
Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio.
Obligaciones Fiscales
Las personas morales que en el ejercicio paguen la PTU a sus trabajadores, de acuerdo con los artículos 94, primer párrafo y 99, fracciones I y II de la LISR, deben efectuar las retenciones y expedir los CFDI de nóminas correspondientes. Con base en estos comprobantes la autoridad incorpora la información a la declaración del ejercicio en el apartado de las deducciones por nómina, clasificándola como una partida no deducible.
Lo anterior es correcto, pues según el numeral 28, fracción XXVI de la LISR, las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas con la obtención de esta por los trabajadores, no son una deducción permitida; pero en el cálculo del factor para determinar la parte de los percepciones exentas de los empleados, prevista en la fracción XXX de ese mismo ordenamiento y descrito en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2023, sí se incluye.
Requisitos Generales para Deducciones
El Artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece algunos requisitos generales para la deducción de ciertos conceptos:
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma.
- Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
Conceptos No Deducibles
Algunos conceptos que no son deducibles incluyen:
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- Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o la realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta Ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles.
- Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
- Los consumos en bares o restaurantes.
Deducción de Inversiones
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros.
Cálculo de la PTU
Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%.
Para los contribuyentes del RIF, la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio 2021.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.
La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($96.22 x 15 = $ 1,443.30 para 2022), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente (Art.
Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, es decir sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del Art.
El Artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción I establece que la Utilidad del Ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Por su parte, el artículo 57 de la misma legislación, señala que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
Casos Especiales
Existen algunas excepciones para ciertas empresas:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. No se consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.
- Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía.
- Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración.
