¿La Pérdida Cambiaria es Deducible para el ISR? Requisitos Clave y Consejos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo empresarial actual, es común que las empresas realicen operaciones en divisas extranjeras. Por lo tanto, es crucial entender cómo las fluctuaciones cambiarias impactan estas operaciones tanto contable como fiscalmente. Pueden existir diferencias entre ambos ámbitos; por ejemplo, algunos contribuyentes establecen políticas internas para el registro contable, mientras que fiscalmente deben adherirse al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Marco Legal y Fiscal de las Operaciones en Moneda Extranjera

Según el artículo 20 del CFF, para calcular los impuestos, las transacciones en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio al que se adquirió la divisa. Si no hubo adquisición, se utilizará el tipo de cambio publicado por el Banco de México (BM) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a la causación de las contribuciones. En caso de no publicación, se aplicará el último tipo de cambio difundido.

El penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece dos puntos importantes sobre la fluctuación cambiaria:

  • Las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal e interés, reciben el mismo tratamiento que los intereses.
  • Para las personas morales, la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable para el ISR, y la pérdida cambiaria es una deducción autorizada según los artículos 18, fracción IX, y 25, fracción VII de la LISR.

Para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, según los artículos 101, fracción IX, y 103, fracción V de la LISR, la ganancia y la pérdida cambiaria no pueden ser menores ni exceder, respectivamente, de lo que resultaría de considerar el tipo de cambio definido por el BM para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, publicado en el DOF el día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida.

Ejemplos Prácticos de Fluctuación Cambiaria

Para ilustrar mejor este tema, consideremos algunos ejemplos prácticos:

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Compras en Dólares con Cuenta Bancaria en Moneda Extranjera

Supongamos que "Molduras Especiales, SA" realiza operaciones con su proveedor "Hules del Pacífico, SA de CV" en dólares, con pagos efectuados desde una cuenta bancaria en dicha divisa. Se desea determinar la fluctuación cambiaria de las operaciones de junio y julio de 2022.

Contablemente, las cuentas en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior a cada operación, el mismo criterio utilizado para efectos fiscales. Dado que los pagos se realizan directamente desde una cuenta en dólares, no hay efecto cambiario al momento del pago por adquisición de la divisa. Al cierre de cada mes, se revalúan los saldos de las cuentas por cobrar, por pagar y de bancos al tipo de cambio vigente.

A continuación, se muestran ejemplos de los auxiliares de la cuenta de proveedores y bancos en moneda extranjera:

Auxiliar de la Cuenta de Proveedores en Moneda Extranjera (Dólares)

Fecha Concepto Debe Haber Saldo
04-jun Compra factura A98 0.00 8,654.00 8,654.00
08-jun Pago de la factura A98 8,654.00 0.00 0.00
13-jun Compra factura AA180 0.00 4,896.00 4,896.00
20-jun Compra factura B108 0.00 9,984.00 14,880.00
27-jun Revaluación de saldos 0.00 0.00 14,880.00
02-jul Compra factura B125 0.00 5,487.00 20,367.00
07-jul Pago parcial de factura AA180 2,448.00 0.00 17,919.00
14-jul Pago de factura B108 9,984.00 0.00 7,935.00
17-jul Pago total factura AA180 2,448.00 0.00 5,487.00
22-jul Compra factura A163 0.00 3,125.00 8,612.00
26-jul Pago factura B125 5,487.00 0.00 3,125.00
30-jul Pago de factura A163 3,125.00 0.00 0.00
Total 32,146.00 32,146.00

Auxiliar de la Cuenta de Bancos en Moneda Extranjera

Fecha Concepto En moneda extranjera En moneda nacional
Debe Haber Debe Haber
31-may Saldo inicial 0.00 65,480.00 $0.00 $1,280,441.76
08-jun Pago de la factura A98 8,654.00 169,226.37
30-jun Saldo final 0.00 0.00
07-jul Pago parcial de factura AA180 2,448.00 50,330.39
14-jul Pago de factura B108 9,984.00 207,549.39
17-jul Pago total factura AA180 2,448.00 51,264.79
26-jul Pago factura B125 5,487.00 112,565.81
30-jul Pago de factura A163 3,125.00 63,680.63
31-jul Saldo final 0.00 0.00

Fluctuación Cambiaria y Ajustes Fiscales

Al cierre de cada mes y al pago de cada factura, debe realizarse el ajuste respectivo. Para el control fiscal, se deben registrar las operaciones en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, ajustando por la fluctuación cambiaria.

Deducción de la Pérdida Cambiaria por Capitalización Delgada

Existe controversia sobre si la pérdida cambiaria es deducible en casos de capitalización delgada o insuficiente, según el artículo 32, fracción XXVI de la LISR. Este artículo establece que no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, cuando provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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La interrogante es si la pérdida cambiaria devengada por estas deudas también cae en el supuesto de no deducibilidad. La respuesta es no, ya que la pérdida cambiaria derivada de las deudas y sus intereses no comparte la misma suerte de no deducibilidad que los intereses.

El artículo 9 de la LISR establece que se dará el tratamiento de intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. Sin embargo, esto no significa que la pérdida cambiaria sea un interés en sí mismo.

La LISR reconoce que la ganancia o pérdida cambiaria y los intereses son conceptos diferentes, refiriéndose a ellos de forma independiente y específica en varios artículos. La pérdida cambiaria se deriva de la fluctuación en el tipo de cambio de las monedas involucradas, un fenómeno que no puede ser controlado por los particulares.

Un criterio normativo del SAT (7.00/2012/ISR) establece que no es deducible la pérdida cambiaria que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero. Sin embargo, esta interpretación es cuestionable y puede transgredir la intención de las disposiciones fiscales.

La limitante de capitalización delgada busca evitar abusos por parte de países exportadores de capital que buscan disminuir la base gravable mediante el endeudamiento excesivo. La pérdida cambiaria, a diferencia de los intereses, no se pacta entre los particulares, sino que es generada por factores externos, como las fluctuaciones económicas.

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En conclusión, la pérdida cambiaria sufrida por las empresas por las deudas en moneda extranjera que tienen con partes relacionadas residentes en el extranjero es deducible para efectos del ISR, aun cuando se encuentren en el supuesto de capitalización insuficiente.

Implicaciones de las Pérdidas Cambiarias en 2024

Durante 2024, la paridad entre el peso y el dólar ha experimentado una alta volatilidad, lo que ha impactado directamente en el costo financiero de las empresas. Para determinar la ganancia o pérdida cambiaria para efectos fiscales, es necesario considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado en el DOF.

Las pérdidas cambiarias tienen tratamiento de interés para efectos del ISR, por lo que su determinación y deducción está sujeta a distintas limitantes, como no exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

La Ley del ISR establece diversos requisitos para deducir los intereses, entre ellos, que los capitales tomados en préstamo se hayan invertido en los fines del negocio, se cumplan con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos (cuando sea aplicable), los intereses sean pactados considerando condiciones de mercado, y que su monto no exceda del 30 por ciento de la Utilidad Fiscal Ajustada.

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