En nuestro sistema jurídico se puede participar activamente en un proceso penal de dos formas. Esto es que para acusar se puede hacer o bien vía acusación particular o acusación popular. En nuestro Blog como abogados penalistas ya hemos hablado en alguna ocasión de las fases del proceso penal en España. En otra ocasión hablamos de las diferencias entre querella y denuncia, en aquella ocasión ya hablamos de la acusación popular y particular. Pues la diferencia entre ambas posibilidades de personificarse en un proceso penal es el motivo.
¿Qué es la Acusación Particular?
La persona ofendida por un delito puede personarse en el proceso penal a través de la llamada acusación particular, lo que le confiere una serie de derechos que le interesan. Se entiende por acusación particular la que está legitimada para ejercer la propia víctima de un delito, y es diferente a las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal o por personas no agraviadas por el delito (acusación popular). En sentido amplio, el acusador particular es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal ante hechos que revisten caracteres de delito de los denominados públicos y semipúblicos, puesto que si se tratase de un delito privado el único que puede ejercitar la acción penal es el acusador privado. A pesar de este concepto amplio, normalmente cuando nos referimos al término acusador particular nos referimos al sujeto que ha sido ofendido por el delito y ejercita la acción penal, para distinguirlo de la acusación popular en aquellos casos en que ejercita la acción penal el ciudadano no ofendido por el delito.
La acusación particular es la posición procesal por la cual una víctima o damnificado acusa penalmente a quien haya cometido el hecho delictivo. Este acto es independiente de la acusación del Ministerio Fiscal y se vincula a hechos públicos o semipúblicos. La persona ofendida por el delito, acompañada de su abogado, presenta la acusación con el fin de perseguir el hecho y obtener las sanciones que correspondan. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que las condiciones de perjudicado y acusador particular están completamente conectadas.
Regulación de la Acusación Particular
La forma de ejercitar la acusación particular está regulada en el artículo 100 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Más concretamente, el artículo 101 establece el carácter público de la acción penal, y el artículo 110 regula las condiciones para ejercitar la acusación particular. La personación en el proceso como acusación particular es reconocida directamente a los ofendidos o personas perjudicadas por el delito, según los artículos 109, 109 bis y 110 de la LECrim.
¿Quién puede ejercer la Acusación Particular?
En todo proceso penal lo habitual es que exista una parte que acredita que ha sido perjudicada directamente por los hechos investigados. Es lo que conocemos como acusación particular. Para ejercer esta posición es necesario demostrar sin ningún género de duda que los hechos han producido un daño a algún bien jurídico propio u ostentado por el que se persona como acusación particular. Quien pretenda constituirse en acusación particular deberá acreditar que ha sido directamente perjudicado por los hechos investigados, fundamentando suficientemente que ha sufrido un daño en un bien jurídico propio y exclusivo.
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En función de lo establecido en el artículo 109 bis, apartado primero, de la LeCrim, pueden ejercer la acción penal las víctimas del delito, si no han renunciado a este derecho. Si la víctima ha muerto o fallecido, podrán ejercer la acción penal su cónyuge no separado legalmente o de hecho si convivía con la víctima en el momento de su fallecimiento o desaparición, o la persona que mantuviera con aquella una análoga relación de afectividad y que conviviera con la víctima. También los hijos de la víctima que convivieran con ella, sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraran bajo su guarda (hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos), y las personas sujetas a su tutela o curatela que estuvieran bajo su acogimiento familiar. Si no existen los anteriores, podrán ejercerla los demás parientes en línea recta y sus hermanos, con preferencia de aquel que representara legalmente a la víctima en su caso.
Según lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está legitimado para personarse en acusación particular quien sea afectado por un delito contra sí mismo, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o afines. Pueden actuar como acusación particular las personas que hayan resultado ofendidas por el delito en su condición de titulares del bien jurídico protegido. De este modo:
- Personas físicas que gocen de la plenitud de los derechos civiles.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección actuarán mediante su representante legal.
- Personas jurídicas formalmente constituidas, a través de sus representantes legales.
- Las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito.
- También están legitimados los grupos o asociaciones carentes de personalidad pero que se considere que han sido perjudicados u ofendidos por el delito (sociedades irregulares, uniones sin personalidad, etc.).
- En los casos en que el delito haya producido resultados masivos o haya afectado a un grupo determinado de personas, pueden actuar "las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción" (art. 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)).
Además, pueden ser ciudadanos españoles o, en su defecto, representantes legales, así como ciudadanos extranjeros, en los casos de delitos contra sus personas, bienes o representados. El Estado y organismos públicos también pueden actuar cuando se trata de delitos vinculados, por ejemplo, a la vulnerabilidad de derechos establecidos en la Constitución.
Momento y forma de personación
Para personarse como acusador particular existe un plazo, que corresponde a antes del trámite de calificación del delito. El perjudicado por un delito se puede personar en el mismo antes de su calificación. Posteriormente, también podrá hacerlo hasta la apertura del juicio oral, pero de forma limitada, ya que solo le quedará la posibilidad de adherirse a los escritos de acusación que hubiera formulado otros acusadores dentro del mismo procedimiento.
Procedimentalmente, la acusación puede sostenerse desde el inicio del proceso, incluso dando lugar al mismo mediante la interposición de querella o denuncia. También cabe su incorporación al proceso ya iniciado tras el ofrecimiento de acciones e instrucción de derechos (arts. 109, 110 y 789.4, LECrim.). Cuando los daños son patentes el propio Juzgado puede ofrecer al perjudicado la posibilidad de personarse en la causa. Si en el primer contacto que tenga con la autoridad judicial para prestar declaración, se constata que no se ha constituido aún como acusación particular (no ha interpuesto una querella), el letrado de la Administración de Justicia procederá al ofrecimiento de acciones. Por el ofrecimiento de acciones se informa adecuadamente a la víctima sobre sus opciones de participación en el proceso y se le da la oportunidad de ejercitar la acción penal y las acciones civiles que procedan.
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Si el ofendido no ejercita la acción penal antes del trámite de calificación del delito, aún puede hacerlo hasta el momento en que se inicie el juicio oral, pero en ese caso se tratará de una acusación adhesiva, por la que el acusador particular solo puede adherirse a lo que ya haya solicitado el Ministerio Fiscal, sin poder solicitar una condena distinta. Para interponer una querella y participar en las actuaciones procesales, el acusador particular deberá hacerlo asistido por abogado y procurador.
Derechos y facultades del Acusador Particular
Cuando un perjudicado o víctima ejerce una acusación particular en el procedimiento penal es parte de la causa. De esta manera, el letrado que lo representa tiene acceso a toda la información propia del expediente. Con el ejercicio de acusación particular se atribuye el derecho a proponer diligencias y participar con plenitud en el proceso penal. Mediante el ejercicio de la acusación particular, el ofendido puede defender directamente sus intereses e intervenir de forma activa en el proceso.
Algunos de los beneficios de una acusación particular son:
- Tienen la libertad de aportar las pruebas que obtengan durante la investigación.
- Presenciar los testimonios y declaraciones que brinde el acusado.
- Asistir a las declaraciones de todos los testigos citados a la causa.
- Presentar escrito de acusación.
- Asistir al juicio.
- Tener un representante exclusivo que defiende sus intereses particulares y trabaja para conseguir las condenas e indemnizaciones que correspondan.
Una vez haya comparecido, al igual que el Ministerio Fiscal puede solicitar la práctica de diligencias, pedir la adopción de medidas cautelares, impugnar las resoluciones que se dicten, pedir la apertura del juicio oral, participar en la celebración del mismo, recurrir la sentencia, etc. (art. 302, LECrim.). La diferencia más relevante respecto del Ministerio Fiscal es en el supuesto en que la instrucción se hubiese declarado secreta, ya que no podrá participar en la práctica de determinadas diligencias (art. 302.2º, LECrim.).
Limitaciones para ejercer la Acusación Particular
Según el artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no podrá ejercitar la acción penal quien no goce de la plenitud de sus derechos civiles, quien haya sido condenado dos veces por sentencia firme por denuncia o querella calumniosas, o el juez o magistrado. No obstante, quien se encuentre en las situaciones anteriores sí podrá ejercitar la acción penal cuando el delito se haya cometido contra su persona, la de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de cualquier tipo, o contra los bienes de cualquiera de ellos. También podrán ejercerla contra las personas o bienes de quienes estén bajo su guarda legal (salvo en el caso de quien no goza de plenos derechos civiles).
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Además, el artículo 103 establece otras limitaciones procesales, en virtud de las cuales no podrán ejercitar acciones penales entre sí los cónyuges, salvo por delitos cometidos por uno contra el otro o contra sus hijos, o por delito de bigamia. Tampoco podrán hacerlo los ascendientes, descendientes y hermanos por cualquier vínculo, salvo por un delito cometido por unos contra las personas de los otros. Es decir, no se podrá ejercitar la acción penal en esos casos si es por delitos contra los bienes, pero sí si se trata de delitos contra las personas. No podrán ejercitar acciones penales como acusador particular en los delitos privados, que sólo pueden ser perseguidos por el ofendido por el delito, acusador privado (art. 104, LECrim.).
Renuncia y Costas de la Acusación Particular
Si por un motivo el acusador particular, o sea, la víctima del hecho delictivo, decide renunciar, la renuncia al ejercicio de la acción penal, para ser efectiva, habrá de ser expresa, clara y terminante. El desenlace será el archivo de la causa cuando se trata de delitos privados o delitos leves perseguibles a instancia de parte, mientras que para el resto de delitos el Ministerio público continuará con el procedimiento de oficio, sosteniendo su acusación. Las personas perjudicadas por el delito que no comparezcan y se muestren parte en el proceso, no por ello se les tendrá por renunciadas en el ejercicio de las acciones penales y civiles (restitución, reparación o indemnización), que deberán ser mantenidas en su nombre e interés por parte del Fiscal.
Si la víctima no desea ejercitar la acción penal y constituirse como acusación particular, el desarrollo del proceso dependerá del tipo de delito. Si el delito es público o semipúblico, el Ministerio Fiscal ejercitará la acusación penal y civil, el proceso avanzará de oficio, y la sentencia se pronunciará igualmente sobre el resarcimiento a la víctima, en su caso, aunque esta no haya ejercitado la acción. En los delitos semipúblicos, la víctima deberá al menos haber presentado una denuncia, aunque luego no interponga querella y no se convierta en parte procesal. Si el delito es privado, es imprescindible que la víctima interponga querella y se constituya como acusación particular, de lo contrario, el proceso se archivará.
Es la ley la que determina la responsabilidad de afrontar las costas del procedimiento y dependerá, en gran medida, de la sentencia. Si el acusado es absuelto, se impone el pago de las costas al acusador particular cuando haya actuado con temeridad o mala fe. Si el acusado es condenado, las costas correspondientes a la acusación particular serán impuestas al condenado en las causas por delitos perseguibles a instancia de parte. En los delitos públicos y semipúblicos, también deberá hacerlo, de forma general, salvo que el tribunal entienda que la actuación de la acusación particular es inútil o superflua.
¿Qué es la Acusación Popular?
En la acusación popular nos presentamos en defensa de un interés, es decir, sin haber sido ofendidos o agraviados presentamos acusación. Sin duda es una de las figuras más controvertidas de nuestro ordenamiento jurídico. Esta posibilidad de acusación se debe a que nuestro proceso penal indica que la acción penal es pública. Sin ninguna duda la acusación popular está en el centro de un debate jurídico. La institución de la acción popular es de sobra conocida por numerosos casos de procesamiento a personajes públicos.
La base en la que se sustenta la acción popular en España es atribuir a los ciudadanos españoles la defensa de la legalidad, y a raíz de ello que se puedan personar en procesos penales sin ser necesario que sean perjudicados por los hechos a juzgar. Debemos recordar que estamos ante un derecho reconocido en nuestra Constitución, exactamente en el Artículo 125. La acción popular se fundamenta en la defensa de la Sociedad. Sin duda alguna el espíritu de esta institución coincide con el pensamiento de Georg Wilhelm Friedrich Hegel, quien afirmaba que cuando un individuo comete un delito está atacando a la conciencia de la comunidad en la que vive. Esto es que puede perjudicar a unos ciudadanos concretos, pero ofende al conjunto de la sociedad. En suma, el delito y sus efectos son una cuestión de todos los que vivimos en sociedad.
Con el reconocimiento de esta institución se evita que la acción penal dependa por completo del Ministerio Fiscal. Lo cierto es que esta figura de la acción popular viene a ser un contrapeso a la acción del Ministerio Fiscal. No olvidemos que el Ministerio Fiscal tiene demasiada dependencia del ejecutivo, lo que mina su imparcialidad o al menos la apariencia que de ella tienen los ciudadanos. Es cierto que la acusación popular ayuda en la mayoría de los casos al esclarecimiento de los hechos.
¿Quién puede ejercer la Acusación Popular?
Con arreglo a lo estipulado en nuestro marco jurídico, cualquier ciudadano español puede ejercer la acusación popular sin ser ni perjudicado ni ofendido. Los sujetos que pueden ejercer esta acción popular son todos los ciudadanos españoles, no los extranjeros, que no hayan sido ofendidos por el delito y que al tiempo tengan todos sus derechos civiles intactos. No pueden ejercerla los que hayan sido condenados en dos ocasiones por el delito de calumnia. Salvo algunas excepciones no podrán ejercitarla Jueces o Magistrados. El sujeto que ejerza la acción popular puede ser persona física o jurídica.
Limitaciones de la Acusación Popular
La mayor controversia de esta figura se centra en si debe estar o no en igualdad con la acusación particular. La jurisprudencia marcó ya que las Administraciones Públicas no puedan personarse siempre como acusación popular, al menos no solo por tener competencias respecto de la materia del proceso penal. Para que las Administraciones puedan presentarse en los procesos penales debe existir alguna Ley que le dé la capacidad de ser competente para personarse en el proceso. Es una forma de acotar los procedimientos en los que pueden ejercer de acusador popular.
La acusación popular por sí sola no puede sustentar el desarrollo del proceso, por lo que si las demás acusaciones solicitan el sobreseimiento, las actuaciones se archivarán (salvo que se esté ante delitos públicos que carecen, por su naturaleza, de un concreto perjudicado, tal y como se establece en la "Doctrina Atutxa"). Es necesario tener la nacionalidad española para poder ser acusación popular, y no legitima para solicitar una indemnización en concepto de responsabilidad civil. Además, la ley exige que se preste fianza para poder ejercitar la acusación popular. No es posible ejercer acusación popular en los delitos privados (injurias y calumnias), que son los que solo pueden ser perseguidos a instancia de la persona ofendida.
Es muy común en procesos de ofensa a los sentimientos religiosos o a las víctimas del terrorismo. Procesos en los que o bien no existe un ofendido que pueda ejercer la acusación particular, o que de existir no le ha dado ninguna relevancia a los hechos y no se presenta a título individual.
Diferencias Fundamentales entre Acusación Particular y Acusación Popular
Para comprender mejor las distinciones entre estas dos figuras cruciales en el ámbito penal, presentamos una tabla comparativa que resume sus características principales:
| Característica | Acusación Particular | Acusación Popular |
|---|---|---|
| Legitimación | Víctima o persona directamente perjudicada por el delito (o sus familiares/representantes en caso de fallecimiento). | Cualquier ciudadano español que no haya sido directamente ofendido o agraviado por el delito, en defensa de un interés público o de la legalidad. |
| Objeto de la Acción | Perseguir el delito y obtener sanciones, reparación del daño, restitución e indemnización por los perjuicios sufridos. | Defensa de la legalidad y de la sociedad en su conjunto, buscando el esclarecimiento de los hechos y que la acción penal no dependa solo del Ministerio Fiscal. |
| Necesidad de Fianza | No se exige fianza para poder ejercitar la acción. | La ley exige que se preste fianza para poder ejercitarla. |
| Sustento del Proceso | Puede sustentar por sí sola el desarrollo del procedimiento, incluso si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento. | Por sí sola no puede sustentar el desarrollo del proceso (salvo excepciones como delitos públicos que carecen de un perjudicado concreto), por lo que si las demás acusaciones solicitan el sobreseimiento, las actuaciones se archivarán. |
| Tipo de Delito | Puede existir en cualquier tipo de delito: público, semipúblico o privado (en este último, solo el ofendido puede ejercerla). | No es posible ejercer acusación popular en los delitos privados (injurias y calumnias). Se aplica en delitos públicos y semipúblicos. |
| Nacionalidad | Puede ser ejercida por la víctima del delito, sea cual sea su nacionalidad (para delitos contra sus personas o bienes). | Los sujetos que pueden ejercer esta acción popular deben ser ciudadanos españoles, no los extranjeros. |
| Solicitud de Indemnización | Legitimada para solicitar una indemnización en concepto de resarcimiento por los daños sufridos. | No legitima para solicitar una indemnización en concepto de responsabilidad civil. |
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