En virtud de la relación tributaria, el Estado tiene facultades y obligaciones frente al contribuyente, y el contribuyente tiene derechos y obligaciones frente al Estado. Destaca como principal obligación del contribuyente el pago de impuestos.
El contribuyente tiene otras obligaciones fiscales relacionadas con el pago de impuestos, como son el inscribirse en el registro federal de contribuyentes, presentar declaraciones, pagar impuestos, expedir comprobantes (cuando aplique), entre otros.
Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
En virtud del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales cuando adviertan que los contribuyentes han omitido declarar y/o pagar contribuciones, podrán determinar contribuciones omitidas y créditos fiscales.
Una auditoría del Servicio de Administración Tributaria, se refiere precisamente a una forma de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridad fiscal, que en este caso es dicha dependencia.
¿A Quiénes se les Puede Realizar una Visita Domiciliaria?
Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país. Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron durante el periodo de su encargo.
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Procedimiento de la Visita Domiciliaria
Designación de Visitadores
Para la práctica de una visita domiciliaria, en principio la autoridad fiscal designa visitadores quienes son personal de la autoridad fiscal y quienes habrán de practicar la visita domiciliaria.
Inicio de la Visita Domiciliaria
Una vez que se da inicio a la visita domiciliaria los visitadores se identificarán con la persona con quien se entiende la diligencia y la requerirán para que designe dos testigos.
Días y Horas Hábiles
Las autoridades fiscales practicarán las visitas domiciliarias en días y horas hábiles, esto es, las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, sin embargo, la autoridad puede habilitar días y horas inhábiles.
Requisitos de la Orden de Visita Domiciliaria
Firma autógrafa del funcionario competente que emite la orden de visita domiciliaria.
Conclusión Anticipada
Sí, la autoridad fiscal deberá concluir anticipadamente la visita domiciliaria, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, salvo los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación.
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