Descubre el Secreto para Optimizar el Tratamiento Fiscal del IVA en Comisiones Mercantiles y Ahorrar Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Existen dos tipos de comisiones: la laboral y la mercantil. Conocer estas diferencias es básico porque, debe atenderse a la naturaleza jurídica del tipo de comisión que se paga para determinar el régimen fiscal del Título IV de la LISR que le es aplicable.

Tipos de Comisiones

Comisión Laboral: Está regulada por la legislación laboral, porque obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado, y por ende, el ingreso que obtiene el trabajador (comisión) forma parte de su salario (arts. 82 y 83, LFT). Estas comisiones se deben manejar bajo el amparo del Capítulo I, Título IV de la LISR (ingresos por sueldos y salarios); entonces, el empleador efectuará las retenciones del impuesto con base en la tarifa del artículo 96 de dicha ley. Este tipo de comisiones no causan IVA, al ser ingresos por salarios (art.14, penúltimo párrafo, LIVA).

Comisión Mercantil: Tiene la naturaleza de un acto de comercio; de hecho, el Código de Comercio (CCom), define a la comisión mercantil como el mandato aplicado a actos concretos de comercio (art. 273, CCom). El comisionista mercantil debe cumplir con sus obligaciones dentro del Título IV, Capítulo I, Sección I de la LISR y en algunos supuestos la Sección II de la LISR (RIF), toda vez que al realizar un acto de comercio se reputa como una actividad empresarial (art. 16, CFF). En este supuesto, las comisiones están gravadas por el IVA.

IVA en Comisiones Mercantiles

En materia de IVA, por disposición expresa del artículo 14 de la Ley de la materia, se considera una prestación de servicios gravada a la tasa del 16 %. Si el pago es efectuado por una persona moral, esta se encuentra obligada a retener las dos terceras partes del IVA (arts.

Opción de Asimilación a Salarios

No obstante, el comisionista mercantil tiene la opción de cumplir con sus obligaciones de ISR, bajo la figura de ingresos asimilados a salarios, cuando así lo comunique por escrito al comitente; lo cual podrá hacer mediante una cláusula específica en el contrato de la comisión o mediante un escrito independiente (art. 94, fracc.VI, LISR). Así, se le dará el mismo tratamiento que un asalariado, además de que las comisiones no causarán IVA; para ISR dejarán de tener que cumplir con las obligaciones previstas para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y solo tendrán la de presentar declaración del ejercicio si:

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  • obtienen ingresos acumulables por otro Capítulo
  • sus ingresos por asimilados a salarios superan $400,000.00 en el ejercicio
  • comunican por escrito al empleador que presentarán su declaración anual, o
  • se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 98 de la LISROtro punto para evaluar en cual régimen es más conveniente cumplir con sus obligaciones fiscales por las comisiones mercantiles, es la carga tributaria que se genera en cada uno, pues si bien se trata del mismo ingreso, las deducciones aplicables en cada Capítulo son distintas.

Deducciones

Si las comisiones se asimilan a salarios no se tendrá derecho a aplicar ninguna deducción estrictamente indispensable para la obtención del ingreso (deducciones autorizadas), mismas que si son deducibles en el caso de tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales. En ambos casos, se pueden tomar las deducciones personales para el cálculo del ISR del ejercicio (art. 151, LISR).

Comisionista: ¿Quién es y cuáles son sus obligaciones?

La comisión consiste en encargar a una persona -comisionista- vía un mandato, la realización de uno o más actos de naturaleza mercantil a cuenta de otra -comitente-. En el plano impositivo la comisión es una variante del contrato de prestación de servicios, pero con una naturaleza mercantil, relacionada con las actividades empresariales, y puede desarrollarse por personas físicas y morales.

El comisionista, por regla general, al realizar una actividad comercial debe tributar en el régimen general de las actividades empresariales, por ende calcula su impuesto bajo un sistema de flujo de efectivo, además de cumplir con los deberes formales inherentes a ese régimen (arts. 102 al 104, LISR). No obstante, si los ingresos se perciben de personas morales o personas físicas con actividades empresariales (que evidentemente son la clase de personas que le pagan a un comisionista), es factible asimilarlos a salarios, de conformidad con el artículo 94, fracción VI de la LISR.

Exenciones de IVA

El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes.

Tipos de Exenciones

Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.

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  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.

El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.

Ejemplos de Exenciones:

  1. Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
  2. Exención de en exportaciones.
  3. Servicios prestados en forma gratuita.
  4. Servicios médicos.

Mitos sobre las Exenciones de IVA

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.

  • Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
  • Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
  • Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
  • Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

Regímenes Fiscales para Comisionistas

De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes:

  1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
  2. Régimen de incorporación fiscal (sólo cuando las personas físicas obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales).

Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.

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Análisis de la Relación Laboral o Mercantil

Por ello, es muy importante que las empresas analicen detalladamente si la relación que tienen con sus comisionistas es laboral o mercantil, ya que si fuera laboral se deberán prever los aspectos siguientes: las obligaciones que surgen de una relación laboral, su inscripción en el IMSS e Infonavit, así como el pago de las cuotas y aportaciones sociales respectivas.

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