Por lo general, el contribuyente piensa en la mayoría de los casos que el pago de estos accesorios son deducibles. Sin embargo, sí, seguro todos hemos tenido multas o recargos, pero la realidad es distinta. Al revisar la información de un contribuyente, es común encontrar recibos de pago por multas, las cuales no siempre tienen el tratamiento fiscal que el usuario espera.
¿Qué es una multa fiscal y por qué no es deducible?
La Multa Fiscal es una sanción económica que es impuesta por el SAT al contribuyente cuando éste incumple con sus obligaciones fiscales. De acuerdo con el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación (CFF), las multas son un accesorio de las contribuciones y, por lo tanto, no serán deducibles, ya que se imponen por no hacer lo que las leyes fiscales indican o por hacer lo que las mismas prohíben.
La legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y los recargos; trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos, independientemente de que sean de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico. Mientras que las multas, sanciones y recargos, tanto de naturaleza tributaria como de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo público, no pueden incluirse como gastos derivados de la actividad de un autónomo ni de una entidad.
Diferencia entre recargos y sanciones
Es fundamental distinguir entre distintos conceptos financieros que surgen del incumplimiento de obligaciones:
- Sanciones (Multas): Al tener la naturaleza de accesorios de las contribuciones, no resultan ser deducibles para el contribuyente.
- Recargos: Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por estar expresamente establecido en la ley.
- Intereses: Lo que sí puede deducirse son los intereses, como serían los que gravan aplazamientos de deudas.
Requisitos de las deducciones y criterios de la SCJN
Los requisitos de las deducciones pueden ser tan rigurosos que parecieran sanciones administrativas, esto debido al perjuicio que les genera al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR). No poder aplicar una deducción por incumplimiento a los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) genera una base gravable mayor, que se traduce en un pago de impuesto más elevado.
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Ante esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que los requisitos para acceder a las deducciones autorizadas por la ley fiscal se distinguen de una sanción administrativa. La justificación es que estos requisitos no se tratan de la imposición de una acción coactiva con motivo de la comisión de una conducta infractora, sino que tienen como propósito condicionar la posibilidad de reducir la base gravable sobre la que se determina el ISR.
Medidas ante el incumplimiento
No presentar declaraciones o hacerlo fuera de tiempo puede traer desde multas hasta la pérdida de deducciones fiscales. En algunos casos, la omisión prolongada podría derivar en sanciones más severas, incluso penales. Para evitar problemas con el SAT, lo mejor es cumplir con las obligaciones fiscales en los plazos establecidos. Si se llega a recibir una resolución, existen mecanismos de defensa:
- Recurso de revocación.
- Juicio Contencioso Administrativo.
- Reducción del 20% de la multa.
- Pago en parcialidades de la sanción.
- Condonación de la multa.
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