¿Puedes Deducir las Multas de Tránsito en tu Declaración de Renta? ¡Descubre la Verdad Aquí!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Pagar una sanción o recargo es algo habitual, tanto en el ámbito fiscal como en el social. El endurecimiento de la legislación hace que pocos se libren de abonar cantidades a mayores sobre el importe de los impuestos e incluso de las cuotas correspondientes a los seguros sociales. Sí, seguro todos hemos tenido multas o recargos, pero, ¿son deducibles? Por lo general el contribuyente piensa (en la mayoría de los casos) que el pago de estos accesorios son deducibles.

Y esto lo menciono porque hoy precisamente al revisar la información de un contribuyente, me encontré con el recibo de un pago por una multa.

Diferenciando entre Recargos y Sanciones (Multas)

Es fundamental distinguir entre recargos y sanciones, ya que su tratamiento fiscal difiere significativamente en la legislación vigente.

  • Recargos: Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art.

  • Multas (Sanciones): Tratándose de las multas (sanciones), al tener éstas la naturaleza de accesorios de las contribuciones, en términos de la misma disposición invocada, no resultan ser deducibles para el contribuyente, lo anterior de cuerdo al último párrafo del Art.

    Lea también: ¿Impuestos y multas de tráfico?

Naturaleza y Fundamento Legal de la No Deducibilidad de Multas

Ahora volviendo a las multas en materia fiscal, y siendo éstas un accesorio de las contribuciones de acuerdo al artículo 2° del Código Fiscal de la Federación CFF, dichas multas no serán deducibles, ya que se imponen por no hacer lo que las leyes fiscales indican o por hacer lo que las mismas prohíben.

La legislación fiscal establece la naturaleza de estos conceptos de la siguiente manera:

"Los recargos, LAS SANCIONES, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES y participan de la naturaleza de éstas."

Adicionalmente, el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación complementa esta disposición al mencionar expresamente lo siguiente respecto a conceptos no deducibles:

“Artículo 28. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales."

Lea también: Guía para el cálculo de recargos fiscales

Alcance de la No Deducibilidad para Diversos Tipos de Multas

La legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y los recargos y trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos, independientemente de que sean de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico. Esto significa que las multas de tránsito también se rigen por esta normativa.

En ningún caso las cantidades pagadas por estos conceptos pueden añadirse al resto de gastos para realizar el cálculo de la cuota a pagar en un tributo. Y esto es así tanto para el caso de los autónomos como para las sociedades.

Mientras que las multas, sanciones y recargos, tanto de naturaleza tributaria como de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo público no pueden incluirse como gastos derivados de la actividad de un autónomo ni de una entidad (en el IRPF o en Sociedades).

Conceptos Deducibles y No Deducibles: Resumen Detallado

Para una mayor comprensión de los conceptos y su tratamiento fiscal, se presenta la siguiente tabla resumen:

Concepto ¿Es Deducible? Observaciones y Fundamento (cuando aplica)
Recargos Expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art.
Multas (Sanciones) No Son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza. Se imponen por incumplimiento de leyes fiscales. Art. 2° CFF y Art. 28 CFF.
Intereses (por aplazamientos de deudas) Lo que sí puede deducirse son los intereses, como serían los que gravan aplazamientos de deudas.
Indemnizaciones por daños y perjuicios No Mencionado como no deducible en el Artículo 28 del CFF.
Penas convencionales No Mencionado como no deducible en el Artículo 28 del CFF.

Excepciones Remotas para la Deducibilidad de Multas

Así que por lo pronto ya esta un poco más claro, en qué casos (remotamente) las multas pueden deducirse. Estas situaciones son muy específicas y requieren de condiciones particulares para su procedencia:

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  • Deberá poder probarse que la sanción ha sido originada por la asesoría en el ejercicio de su actividad.
  • Hay que recalcar la necesidad de que exista una obligación contractual entre la asesoría y su cliente.

El tema fue tratado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0199-12, de fecha 31/01/2012.

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