Descubre Quiénes Deben Pagar IVA en España y Cómo Evitar Errores Comunespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En España, el impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava los productos y servicios, tanto si se ofrecen en España como en el extranjero. Es muy similar al impuesto sobre las ventas que se aplica en los Estados Unidos.

El IVA se aplica a todas las personas físicas que realizan actividades en el país, ya sean residentes o no residentes. La tributación de estas personas depende de su estatus de residencia.

Según los datos del INE, más del 31 % de las empresas con diez o más empleados vendió en línea a lo largo de 2022. En 2023, el 75 % de la población de la Unión Europea que usó Internet hizo alguna compra online.

Tipos de IVA en España en 2024

Existen diferentes tipos de IVA en España. El porcentaje de IVA en el comercio electrónico varía en función de la categoría a la que pertenezcan los bienes de consumo gravados.

El 28 de diciembre de 1992, España aprobó la Ley del IVA, en la que se detallaban las distintas tasas de IVA aplicables en el país según lo especificado por el Gobierno.

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IVA Estándar

La tasa general de IVA en España es del 21%. Este impuesto se aplica a todos los bienes y servicios que no cumplen los requisitos para acogerse a las tasas de IVA reducido. Algunos de los productos y servicios más comunes a los que se aplica la tasa estándar del IVA son:

  • Vehículos
  • Productos de bricolaje
  • Artículos para el hogar
  • Bebidas
  • Artículos de moda
  • Gasolina y otros combustibles
  • Bienes intermedios
  • Servicios funerarios
  • Eventos deportivos
  • Servicios de estética o belleza
  • Dispositivos electrónicos

IVA Reducido

Este tipo de IVA se aplica a una tasa inferior a la tasa general: se reduce del 21 % al 10 %. El tipo reducido de IVA solo podrá aplicarse a los servicios y productos que se detallan a continuación:

  • Actividades culturales
  • Agua utilizada para riego o alimento para humanos o animales
  • Servicios de hostelería
  • Cualquier producto utilizado en la producción de alimentos para humanos o animales
  • Servicios públicos como electricidad, gas natural y cualquier combustible orgánico
  • Transporte
  • Productos farmacéuticos
  • Artículos de corrección de la visión
  • Obras de remodelación de casas o apartamentos
  • Bienes raíces
  • Productos del sector ganadero o agrícola
  • Cualquier servicio de limpieza de una carretera, un jardín o un parque público

IVA Superreducido

El tercer y último tipo de IVA en España se conoce como IVA superreducido, en el que la tasa se reduce al 4 %. La legislación actual permite esta carga impositiva muy baja solo sobre los bienes que se consideran de primera necesidad. La lista de elementos es bastante corta:

  • Medicamentos de uso humano
  • Medios físicos como revistas, libros y periódicos.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida (PMR) o con discapacidad
  • Implantes, prótesis y sillas de ruedas
  • Preservativos y productos de higiene femenina
  • Viviendas de protección oficial (VPO).
  • Servicios solicitados por personas dependientes (también conocidos como "teleasistencia")

Los tipos de IVA (general, reducido y superreducido) se han mantenido sin cambios en los últimos años, los porcentajes asociados a cada tipo pueden fluctuar en función de las circunstancias políticas y sociales, y de la situación económica actual.

Tasas del IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias

Los tres tipos de IVA descritos anteriormente se aplican a la mayor parte de España (todo el territorio español en la Península Ibérica y las Islas Baleares), pero en determinadas zonas no hay IVA. Esto no significa que los productos y servicios estén exentos de impuestos en estas áreas, sino que hay una diferencia en el nombre (IPSI e IGIC), la tasa y otros aspectos relevantes.

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IPSI

En Melilla y Ceuta no hay IVA. En cambio, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Todos los servicios están sujetos a este impuesto. Sin embargo, en el caso de los productos, el impuesto solo se aplica si la entrega se realiza directamente por los propios productores o fabricantes.

A diferencia del IVA, estas dos ciudades autónomas tienen seis tasas del IPSI diferentes. La tasa mínima es del 0.5 %, mientras que la tasa máxima es del 10 %.

IGIC

Las Islas Canarias no utilizan el IVA, sino que aplican su propio impuesto indirecto: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La tasa general es del 7 %, y hay otras cinco tasas diferentes que van desde el 0 % hasta el 20 %.

IVA para autónomos y empresas

Tanto si eres un trabajador independiente como un empleado de empresa, desempeñas un rol que el gobierno considera casi como el de un recaudador de impuestos.

Toda factura que emitas a un particular o empresa en España debe incluir el IVA. Para cobrarlo, el cliente final paga a la empresa el importe adecuado de IVA, y luego es responsabilidad de la empresa remitir el IVA recibido a Hacienda de manera trimestral.

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Este proceso no se aplica a los profesionales de determinados sectores, como la educación, el arte, las finanzas, los seguros y los servicios postales o de mensajería.

Para reclamar una devolución, debes liquidar este impuesto completando varios formularios:

  • Formulario 303: En este documento se registra el importe del IVA soportado y repercutido durante el trimestre anterior.
  • Formulario 349: Al igual que el Formulario 303, este documento trimestral registra el IVA de las operaciones intracomunitarias.
  • Formulario 390: Este documento es un resumen anual del IVA total recaudado durante el año.

IVA repercutido e IVA soportado

Hay dos tipos de IVA que debes considerar e informar en tus declaraciones: el IVA repercutido y el IVA soportado. Comprender las diferencias entre estos dos tipos de IVA es clave para presentar los formularios con precisión.

El IVA repercutido, se refiere al IVA pagado por los clientes en cada factura emitida tras la venta de un producto o la prestación de un servicio.

El IVA soportado, por su parte, se refiere al IVA que pagan los autónomos y las empresas por la adquisición de bienes o servicios imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional. Al presentar la declaración trimestral, el IVA soportado se resta del IVA repercutido para determinar el importe final adeudado.

¿Qué transacciones están exentas de IVA?

Es importante que sepas que no siempre tienes que cobrar el IVA a tus clientes. La Agencia Tributaria define los casos específicos que califican para la exención del IVA.

¿Qué transacciones no están sujetas al IVA?

En el caso de las primeras, a pesar de no tener que pagar ningún IVA, deberían incluirse en tu declaración trimestral de IVA (mediante el formulario 303) porque sí representan un hecho imponible. Si bien, en papel, deberían tener aplicada una tasa impositiva, la legislación actual las clasifica como excepciones en las que no se exige el pago.

Por otro lado, las transacciones sin IVA no están relacionadas con un hecho imponible, lo que significa que no se incluyen en la declaración de IVA (aunque sí es necesario incluirlas en el formulario 347 para operaciones con terceros).

Estos son algunos ejemplos de transacciones sin IVA:

  • Muestras, folletos y otros artículos promocionales gratuitos
  • Servicios prestados gratuitamente por una empresa con fines promocionales para demostrar sus actividades y resultados a clientes potenciales
  • Compensación no monetaria para los empleados, como un automóvil de la empresa o vales de restaurante
  • Beneficios proporcionados gratuitamente a uno o más empleados en virtud de los términos de un acuerdo de negociación colectiva

Cambios en el IVA en el comercio electrónico

El 1 de julio de 2021, se introdujeron nuevas normas del IVA en el comercio electrónico, pensadas en gran medida para reducir el fraude, un problema fiscal que se da habitualmente en las transacciones online -especialmente en las ventas transfronterizas-.

El otro gran objetivo de la UE es simplificar el proceso de tributación en las transacciones intracomunitarias (es decir, entre distintos países de la Unión Europea).

Aquí tienes un breve resumen de los tres cambios principales que se han introducido en este sentido:

  1. Creación de la ventanilla única del IVA: también conocida como VAT OSS (por la siglas en inglés de «One-Stop Shop»), es un sistema electrónico que agiliza y simplifica muchas de las obligaciones fiscales de una tienda online. Anteriormente, solo estaba destinada a servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, pero, tras los últimos cambios legislativos, la ventanilla única abarca cualquier otro tipo de servicio. Si se trata de un intercambio comercial de carácter transfronterizo, podrás declarar el IVA desde este portal online.
  2. Cambios a la exención de IVA: si bien anteriormente las importaciones de productos por valor de menos de 22 € estaban exentas de IVA, desde la actualización de julio de 2021, hay que tributar el porcentaje correspondiente independientemente del importe del producto. Aunque este cambio afecta a cualquier e-commerce, los más perjudicados son los negocios de dropshipping (en los que un comercio minorista no compra los bienes que vende ni gestiona inventarios, sino que se limita a hacer llegar los pedidos del cliente final al proveedor que los distribuye), porque suelen vender productos cuyo valor es inferior a 22 €.
  3. Mismo umbral para los países de la UE: todo comercio electrónico que supere el umbral de 10.000 € en facturación a clientes de otro Estado de la Unión Europea deberá generar las facturas con el IVA del país de destino. Anteriormente, el umbral lo definía cada país, pero la nueva ley ha simplificado el proceso introduciendo un único límite para todos los países de la UE. Si no se supera el umbral de 10.000 €, el e-commerce puede tributar en su propio país.

Normativa sobre el IVA en comercios electrónicos

Las reglas de localización del IVA determinan si los comercios electrónicos han de emitir facturas con o sin este impuesto indirecto en función del país de residencia del cliente, tal como indica la Ley 37/1992.

Si vendes tus productos u ofreces servicios desde España, deberás valorar cuál de los siguientes escenarios refleja tu situación:

  • Vendes bienes de consumo a través de un comercio electrónico cuya sede fiscal está en España y el importe de los productos o servicios lo pagan clientes que residen en el territorio peninsular o en las Islas Baleares. Si se cumplen ambas condiciones, cualquier factura deberá emitirse con el correspondiente IVA.
  • Vendes bienes de consumo que se exportarán de España a otro país o al territorio español que no se incluye en el apartado anterior. Este caso presenta distintas variantes:
    • Cliente particular que vive en la Unión Europea. Hay que facturar el IVA asociado al bien de consumo en cuestión.
    • Cliente profesional (autónomo o empresa) que vive en la Unión Europea. No hay que tramitar la facturación del IVA al ser una transacción intracomunitaria. Será el cliente profesional el encargado de abonar el impuesto en el país donde reside; la empresa deberá especificar su número del IVA europeo (también conocido como «VAT ID»). Si el cliente no proporciona un número del IVA europeo válido, sí tendrás que generar una factura con el IVA que se aplique en tu país (igual que en el caso anterior con clientes particulares).
    • Cliente particular o profesional que vive en alguno de los siguientes territorios de España: Ceuta, Melilla o las Islas Canarias. Aunque los bienes de consumo gravados se compren dentro del territorio español, las transacciones se consideran exportaciones. Así pues, las facturas no incluirán el IVA, sino que se aplicará el impuesto equivalente de estos territorios, es decir, el IGIC en las Islas Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
    • Clientes que viven fuera de la Unión Europea. Estas ventas de bienes de consumo están exentas de IVA. Aunque el IVA en las exportaciones no se pague, esto no significa que la persona que compra el producto o contrata el servicio se libre de pagar impuestos. En concreto, debe abonar el gravamen que especifica el país desde el que tramita el pago.

Además, para el primero de estos casos (clientes particulares en otro país de la UE), deberás tener en cuenta algunas situaciones excepcionales:

  • Si tu comercio electrónico lleva a cabo unas ventas en un país de la UE por valor superior a 10.000 €, deberás facturar con el IVA del país de destino.

Paso a paso: cómo gestionar el IVA en mi comercio electrónico

Calcular el IVA

El cálculo del IVA es un proceso bastante sencillo:

  1. Determina la base imponible de la venta, es decir, el importe sin el IVA aplicado.
  2. Haz el cálculo del IVA. La fórmula es la siguiente: Base imponible × (porcentaje de IVA ÷ 100)
  3. Calcula el importe total. Suma la cifra obtenida en el paso anterior a la base imponible.

Liquidar el IVA

Tal como hemos visto al hablar de la normativa sobre el IVA en e-commerce, puedes tener que aplicar el IVA a bienes de consumo tanto si la venta se ha hecho en España como si se trata de una exportación.

En ambos casos, hay que tramitar la liquidación del IVA, es decir, devolverle al Estado la cantidad recaudada.

En el caso de que esos productos o servicios los hayan adquirido clientes españoles (exceptuando los de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias), bastará con rellenar el modelo 303. Si en tu e-commerce has vendido bienes de consumo fuera del territorio español por un valor superior a 10.000 €, estarás obligado a hacer trimestralmente otro trámite: el modelo 369.

Stripe Tax automatiza el cumplimiento de la normativa fiscal internacional de principio a fin, para que puedas centrarte en ampliar tu negocio.

Soluciones como Stripe Tax te permiten calcular y cobrar impuestos automáticamente sobre todas tus transacciones. De esta manera, puedes asegurarte de aplicar siempre las tarifas correctas, dondequiera que se encuentren tus clientes. Además, Stripe Tax se actualiza periódicamente para reflejar los cambios legislativos en materia tributaria y hace un seguimiento de tus obligaciones fiscales, notificándote si superas el umbral de declaración fiscal en cualquiera de los más de 50 países en los que opera.

Comparativo de terminología entre México y España

Una de las principales inquietudes de los inversores españoles en México es entender el sistema tributario mexicano, Lo anterior es imperativo para poder estimar la carga tributaria de sus operaciones en México, así como poder realizar una planeación fiscal dentro del marco normativo del país.

A continuación, presentamos una tabla con la comparación de los principales términos utilizados en el sistema tributario mexicano y español:

Aspecto México España
Autoridad Fiscal SAT (Servicio de Administración Tributaria). AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Impuesto sobre la renta ISR (Impuesto Sobre la Renta). IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas.
Impuesto al valor agregado IVA (Impuesto al Valor Agregado). IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Impuestos especiales IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica.
Retenciones ISR retenido en salarios, honorarios y pagos al extranjero. Retenciones del IRPF en salarios, alquileres y pagos a no residentes.
Declaraciones Mensuales o anuales, dependiendo del impuesto. Trimestrales o anuales, según el impuesto.
Incentivos fiscales Para sectores específicos como exportaciones, tecnología y AGAPES. Enfocados en I+D+i, sostenibilidad y PYMES.
Impuesto Predial Sí, gestionado por municipios. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Impuestos locales Impuesto sobre Nómina (ISN) y Predial. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI.
Factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Factura electrónica (obligatoria en ciertos casos).
Fiscalización Fiscalización estricta a través del SAT, con uso obligatorio de e.firma y CFDI. Fiscalización menos electrónica; énfasis en regularización.
Doble tributación Convenio para evitarla con España y otros países. Convenio para evitarla con México y normativa de la Unión Europea.
Impuesto a empresas extranjeras Tasas y retenciones específicas para pagos al extranjero. Aplicación del Impuesto sobre No Residentes (IRNR).
Tasas generales ISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variable. Impuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables.

Diferencias clave:

  • Fiscalización: México tiene un sistema electrónico más avanzado (CFDI y auditorías electrónicas), mientras que España se basa más en procesos tradicionales.
  • IVA: España aplica tipos reducidos (10% y 4%), mientras que México utiliza una tasa general con menos excepciones.
  • Impuestos locales: España tiene más impuestos locales específicos (IAE, IBI), mientras que en México son más generales (ISN y Predial).

Análisis comparativo detallado de tasas, tratados, beneficios, entre otros de los sistemas tributarios de México y España:

Aspecto México España
Impuesto Corporativo General ISR: 30% sobre las utilidades. Impuesto sobre Sociedades: 25% sobre las utilidades.
Tasas Reducidas Régimen Simplificado de Confianza para ingresos < $35 millones de pesos anuales. 15%-20% para nuevas empresas en los primeros años.
Base Gravable Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas. Ingresos menos gastos deducibles autorizados.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) General: 16%. Exento en alimentos, medicinas, y exportaciones. General: 21%. Reducido: 10% y 4% para ciertos bienes y servicios esenciales.
Deducciones Principales Gastos indispensables, depreciación de activos, inversiones. Gastos necesarios, amortización de activos, costes financieros.
Pagos Provisionales Mensuales, calculados sobre base gravable acumulada del ejercicio. Trimestrales, basados en la cuota íntegra del impuesto del año anterior.
Retenciones Obligatorias en salarios, honorarios y pagos a residentes en el extranjero. Obligatorias en salarios, arrendamientos y pagos a no residentes.
Incentivos Fiscales Fomento a I+D, estímulos fiscales para sectores agrícolas y de exportación. Beneficios para investigación, innovación tecnológica y actividades culturales.
Impuestos Locales Impuesto sobre Nómina (2%-3%, según el estado) y Predial. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Convenios Internacionales Tratado con España para evitar doble tributación y acuerdos internacionales de la OCDE. Tratado con México, alineado con directrices de la Unión Europea y OCDE.
Fiscalización Electrónica Portal del SAT con uso obligatorio de CFDI y e.firma. Sede Electrónica de la AEAT con sistemas de declaración y pagos online.
Impuestos Especiales IEPS: Grava alcohol, tabaco, gasolina y alimentos azucarados. Impuestos a hidrocarburos, alcohol, tabaco y energía eléctrica.
Tendencias Globales Participación en iniciativas de la OCDE sobre tasas mínimas globales. Implementación de la tasa mínima global del 15% y regulación de grandes corporaciones.

El sistema tributario de México y España comparte una estructura basada en impuestos directos e indirectos, pero difiere en su enfoque y alcance. México destaca por su fiscalización estricta y digitalizada mediante el uso de CFDI y auditorías electrónicas, mientras que España tiene un sistema menos centralizado, con mayor presencia de impuestos locales como el IAE e IBI.

En términos de impuestos corporativos, México aplica una tasa fija del 30% en el ISR, mientras que España tiene una tasa del 25% con incentivos específicos para nuevas empresas y PYMES.

El IVA en ambos países refleja sus prioridades económicas: México aplica una tasa general del 16% con pocas excepciones, mientras que España diversifica con tasas reducidas (10% y 4%) para bienes esenciales. Ambos sistemas promueven incentivos fiscales, pero España se enfoca en innovación y sostenibilidad, mientras que México prioriza sectores agrícolas y de exportación.

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