Descubre Cómo Aprovechar la Exención de IVA en Servicios y Prótesis Dentales ¡Ahorra Ahora!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Según el artículo 20 de la Ley del IVA, los servicios prestados por odontólogos, estomatólogos y protésicos dentales están exentos de IVA. El IVA es un impuesto que los consumidores finales deben asumir, mientras que las empresas solo actúan como recaudadoras. La exención del IVA en clínicas dentales es una ventaja para los pacientes, pero un reto financiero para los profesionales.

Definición y Requisitos de las Prótesis Dentales Exentas de IVA

La cuestión controvertida y que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio se centra en determinar qué requisitos han de reunir las prótesis dentales para que las mismas puedan acogerse a la exención contemplada en el art. 143 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA). Puntualizado lo anterior, procede analizar el requisito objetivo al que queda condicionada la aplicación de la exención, que no es otro que el bien objeto de entrega tenga la condición de prótesis dental.

Resulta claro que solo tienen la condición de prótesis dentales aquellos productos que hayan sido fabricados a medida por protésicos dentales a partir de las indicaciones de un facultativo, generalmente un odontólogo, por lo que solamente estos pueden tener acceso a la exención contemplada en el art.

En consecuencia, no cabrá aplicar la exención cuando el producto importado haya sido fabricado en serie -por ejemplo, en el caso de importación de dientes artificiales no fabricados a medida- y requiera una modificación posterior en función de las necesidades de cada paciente, puesto que dicho producto no se incluye dentro del concepto de prótesis dental a medida.

Impacto Financiero y Estrategias para Clínicas Dentales

Esto significa que el IVA pagado en la adquisición de equipos y materiales supone un coste adicional. ¿Puede tu clínica dental evitar este coste?

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Una buena estrategia de precios puede distribuir el coste del IVA en los tratamientos sin afectar la competitividad. Una alternativa inteligente es optar por equipos de segunda mano, ya que en muchos casos están exentos de IVA si el vendedor tampoco pudo deducirlo en su compra inicial. Esto permite ahorrar hasta un 21% en la inversión. Ambas opciones mejoran la liquidez y permiten planificar mejor los gastos.

¿Y si compras un equipo en Alemania? Aunque no lo pagas en la factura, lo haces en impuestos.

Manejo del IVA Acreditable en Actividades Exentas

Para comprender el manejo del IVA, es fundamental diferenciar los tipos de ingresos. Determinamos todos los ingresos a que tasa de IVA corresponde: 0%, 16% u otra tasa, a estos ingresos son denominados GRAVADOS. Existen otros NO GRAVADOS o 'EXENTOS', lo correcto es 'GRAVADOS AL NO PAGO' dado que así se expresa en la misma Ley. Estos 2 rubros conforman los ingresos por actos o actividades bases para IVA.

Hay que considerar que prevalecen otros ingresos que no van para la materia del IVA. Los denominaremos NO AFECTOS AL IVA. Ejemplos de estos: un reembolso de gasto, una devolución de efectivo mal depositado, transferencias entre nuestras cuentas propias, los préstamos (recibidos u obtenidos), etc. Obedecen a ser de actividades que no se encuadran en el artículo 1o.

IVA Acreditable según el Tipo de Gasto

El acreditamiento del IVA procede conforme a los siguientes puntos:

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  1. Si contamos con un gastos que se identifiquen directamente con la obtención de los ingresos gravados (a los de las tasas). Su IVA acreditable, conforme a la ley se acredita al 100%.
  2. Contrario sensu, existe un gasto con IVA, identificado la obtención de ingresos exentos, nada es acreditable. Pero la LISR te permite deducirlo, por lo que es conveniente pasarlo todo este IVA a una subcuenta de gastos de IVA acreditable.
  3. Obviamente habrán gastos que no se pueden identificar a que tipo de actividades. En el punto 1, sacamos actividades gravadas las dividimos entre el total de actos o actividades, determinamos una proporción. El IVA acreditable de gastos no identificados, le aplicamos esta proporción y correspondería a ser el IVA que acreditaremos.

Regresando a tu pregunta, en tu caso obtienes ingresos al parecer en su totalidad exentos, los dedicados a la medicina. Si obtuvieras otros ingresos distintos a esta actividad y que no sean exentos, pues ya pudieras acreditar el IVA. Pero para en tu caso. Tus declaraciones por IVA siendo las condiciones como las explicamos en este párrafo. Jamás te serviría acreditar el IVA. Es por eso que se manda a gastos. Pero si te los acreditaras, tus saldos a favor serian improcedentes, dado que tienes que tener ingresos exentos.

Solo cuando se obtienen ingresos gravados, pudiera dar lugar a saldos a favor de IVA por acreditamientos. Para el acreditamiento del IVA no son solo estos 3 puntos a considerarse, hay que hacer otros procedimientos adicionales. Pero son los básicos y requeridos para la explicación a tus dudas. Inclusive el acreditamiento del IVA procede primariamente a observarse el cumplimiento de requisitos conforme a todo el artículo 5o.

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