En el ámbito de las relaciones jurídicas y comerciales, el contrato de fianza se presenta como una herramienta fundamental para garantizar el cumplimiento de una obligación.
¿Qué es un Contrato de Fianza?
El contrato de fianza es un acuerdo mediante el cual una persona, llamada fiador, se obliga a responder ante un acreedor por el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, llamada deudor principal, si este último no la cumple. Es un contrato accesorio, es decir, que se origina a partir de otro contrato anterior y que hace referencia a la deuda adquirida por el deudor principal.
La fianza es el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga. La obligación que asume el fiador consiste en hacerse responsable de que el deudor principal ejecute o cumpla la obligación a su cargo, razón por la cual en este sentido podría decirse que la obligación del fiador es una obligación de resultado.
El Artículo 2794 del Código Civil establece que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.
Marco Legal y Características Esenciales de la Fianza Civil
La fianza civil se regula en el Título XIV del Libro IV del Código Civil -de las obligaciones y contratos- en los artículos 1.822 a 1.856. Como notas esenciales, destacan su carácter accesorio y subsidiario, pues la responsabilidad del fiador solamente nacería una vez constatada la insuficiencia de bienes del deudor.
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Vemos, por lo tanto, que tratándose de una fianza convencional, su extensión y límites vendrán marcados por lo pactado por las partes dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad que proclama el artículo 1.255 del Código Civil. Hasta aquí las notas básicas del afianzamiento civil.
La pregunta que surge es si, en lo no contemplado por el Código de Comercio, son de aplicación las normas del Código Civil. Así se ha considerado desde la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1989, justificando la solidaridad por la necesidad de otorgar las necesarias garantías a todas las operaciones mercantiles, entendiéndose que la garantía para satisfacer una deuda entre sociedades mercantiles debe ser considerada indistinta.
Ejemplo de Contrato de Fianza en un Arrendamiento
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se estructuran las cláusulas de un contrato de fianza, especificando las obligaciones y derechos de cada una de las partes: el acreedor, el deudor (arrendatario en este caso) y el fiador.
Objeto del Contrato Principal y Constitución de la Fianza
PRIMERA.- Con fecha ………………. EL ACREEDOR celebró con don ………………… un contrato de arrendamiento, en virtud del cual el primero de los nombrados cedió al segundo la posesión del inmueble de su propiedad ubicado en …………………… para que sea destinado como casahabitación a cambio de una renta ascendente a la suma de S/ ….. (…..
SEGUNDA.- EL ACREDOR deja constancia que, a la fecha de celebración del presente acto, el mencionado contrato de arrendamiento tiene plena vigencia, quedando establecido que el plazo final del mismo vence el día ……………….
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CUARTA.- Por el presente contrato, EL FIADOR se obliga frente a EL ACREEDOR, sin orden ni intervención del arrendatario don ……..
Alcance de la Obligación del Fiador
QUINTA.- En caso de incumplimiento del arrendatario, los alcances de la obligación de afianzamiento a que se refiere la cláusula precedente, comprenderá el monto total de la renta pendiente de pago a cargo de aquel, más los intereses devengados y los gastos documentados.
SEXTA.- Se deja constancia que la obligación de afianzamiento asumida por EL FIADOR en la cláusula cuarta, consiste en pagar a EL ACREEDOR, directa e íntegramente, con dinero en efectivo y al contado, el concepto descrito en la cláusula anterior, siempre que el deudor no haya pagado su deuda.
SÉTIMA.- Las partes dejan establecido que la obligación de EL FIADOR no se extiende a otros conceptos a los que no se haya obligado expresamente, no pudiendo exceder tampoco de aquello a que el arrendatario está obligado.
DÉCIMO PRIMERA.- Por su parte EL FIADOR se obliga a cumplir la obligación de afianzamiento contraída en la cláusula cuarta, dentro de los alcances y en la forma pactada en las cláusulas quinta y sexta, respectivamente.
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Deberes del Acreedor y Consecuencias del Incumplimiento
DÉCIMA.- EL ACREEDOR está obligado a comunicar a EL FIADOR acerca del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario en el contrato de arrendamiento a que alude la cláusula primera dentro de dos (2) días hábiles de producido dicho evento. En caso de no hacerlo, se extingue la fianza.
Derechos del Fiador por Subrogación
DÉCIMO TERCERA.- Si EL FIADOR cancela las obligaciones a cargo del arrendatario por motivo de su incumplimiento, quedará aquel automáticamente subrogado en los derechos que frente a este tuviera EL ACREEDOR, en aplicación de lo previsto por el art.
DÉCIMO CUARTA.- En el supuesto a que se contrae la cláusula precedente, EL FIADOR tendrá derecho a que el arrendatario le pague y reembolse todos los conceptos contenidos en el art. 1890 del Código Civil.
Disposiciones Generales
DÉCIMO SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.
