¿Las regalías son deducibles en el impuesto sobre la renta? Descubre la verdad ahorapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La deducibilidad de las regalías es un tema de constante análisis y fiscalización en diversas jurisdicciones, dado que implica requisitos estrictos para garantizar que los pagos correspondan a operaciones reales y necesarias. Tanto en el contexto colombiano como en el mexicano, la normativa exige el cumplimiento de criterios específicos para que estos desembolsos puedan restarse de la base gravable del impuesto sobre la renta.

El panorama en Colombia: Interpretación normativa y jurisprudencia

De acuerdo con la normativa tributaria colombiana, un gasto será deducible siempre y cuando sea necesario, proporcional y tenga relación de causalidad con las actividades productoras de renta. El artículo 116 del Estatuto Tributario (ET) ha generado dudas y discusiones en relación con la posibilidad de que las empresas privadas puedan deducir pagos de regalías relacionadas con la explotación de recursos naturales.

Durante muchos años, la opinión de la DIAN fue que dichos pagos no podían deducirse del impuesto de renta, pues a su juicio se trataba de una deducción taxativa aplicable únicamente a cierta clase de contribuyentes. Sin embargo, el Consejo de Estado emitió la Sentencia N.° 19950, que revoca el concepto 15766 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El Consejo de Estado determinó que era muy importante consultar el espíritu, la intención y los fines de la norma en este caso, pero aclaró que aún atendiendo a dichas consideraciones, el artículo 116 del ET creaba una regla de derecho específica y restrictiva, la cual únicamente permite a las entidades descentralizadas deducir las regalías pagadas.

No obstante, el Consejo de Estado también aclaró que, si bien el artículo 116 aplica únicamente a regalías pagadas por entidades descentralizadas, el artículo 107 continúa siendo la regla general. Por tanto, es importante efectuar una revisión caso por caso para confirmar si una regalía en particular es necesaria, proporcional y tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta del contribuyente.

La deducción de regalías en México: Requisitos y fiscalización

En México, los pagos de regalías por el uso de marcas, patentes, know-how, diseños industriales o propiedad intelectual representan una herramienta esencial para muchas empresas. Sin embargo, la deducción de estos pagos es uno de los temas más fiscalizados por el SAT, pues implican riesgos de simulación, precios de transferencia, operaciones entre partes relacionadas y posibles esquemas agresivos.

Lea también: Tratamiento Tributario de Regalías Mineras

Requisitos para la deducibilidad

En México, los pagos de regalías sí son deducibles, pero solo cuando cumplen con requisitos estrictos:

  • Sustancia económica.
  • Contratos válidos y vigentes.
  • Documentación técnica sobre el intangible.
  • Razón de negocios demostrable.
  • Precios de transferencia (cuando hay partes relacionadas).
  • CFDI correcto.
  • Pago realizado efectivamente.

Para deducir regalías por marca o patente debes demostrar el registro ante el IMPI, la titularidad del licenciante, la vigencia del título o licencia y el acuerdo legal de uso. El contrato de licencia de uso o explotación es el documento más importante; un contrato mal redactado es la causa más común de rechazo por parte del SAT.

Errores comunes que afectan la deducibilidad

Cuando alguno de los elementos de soporte falta, el SAT suele rechazar la deducción. Entre los errores más frecuentes se encuentran:

  1. No demostrar la existencia real del intangible: Es común encontrar marcas vencidas, patentes caducadas o licencias sin respaldo.
  2. Regalías sin razón de negocios: Si la empresa no puede demostrar por qué el pago genera valor, el SAT lo puede considerar “simulado”.
  3. Uso de contratos genéricos: Los contratos deben especificar la naturaleza exacta de la propiedad intelectual, no usar textos estándar.
  4. Falta de soporte técnico: Si no hay evidencia del uso real de la marca o patente, el SAT puede considerar que el gasto no es estrictamente indispensable.

Para lograr su deducción sin contratiempos, las empresas deben demostrar sustancia económica, razón de negocios y contar con documentación impecable. Se recomienda aplicar asesoría preventiva antes de comenzar a deducir regalías para asegurar que el royalty fee cumpla con estándares internacionales y que la evidencia técnica sea consistente con la operación.

Lea también: Ejemplos de Asientos de Regalías

Lea también: Análisis del Tratamiento Fiscal de las Regalías

tags: #las #regalias #son #deducibles #en #renta