El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción, venta o importación de diversos bienes y servicios, tales como gasolinas, alcoholes, cerveza, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Se le considera un impuesto indirecto, ya que lo terminan pagando los consumidores finales al trasladarse el costo en el precio de los productos. Están obligadas a pagar este impuesto las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.
Impuestos a la "comida chatarra" y alimentos procesados
Con el objetivo de contribuir al control de la epidemia de sobrepeso y obesidad en México, el Senado aprobó aplicar una tasa del 8% sobre la venta al público de la llamada “comida chatarra”. Concretamente, la miscelánea de la reforma hacendaria aplica un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos. Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación.
Lista de categorías gravadas por el IEPS
- Botanas: Elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas, fritos, horneados o tostados, adicionados con sal o aditivos.
- Productos de confitería: Dulces, caramelos, malvavisco, mazapán, turrón, gelatina o grenetina de grado comestible, entre otros.
- Chocolate y derivados del cacao: Mezclas con azúcares u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación.
- Flanes y pudines: Preparaciones dulces a base de lácteos, bizcochos o frutas secas.
- Dulces de frutas y hortalizas: Ates, jaleas, mermeladas, frutas cristalizadas o congeladas.
- Cremas de cacahuate y avellanas: Pastas elaboradas y tostadas, generalmente saladas o endulzadas.
- Dulces de leche: Incluye cajeta, jamoncillo y natillas.
- Alimentos preparados a base de cereales: Hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, con o sin frutas y saborizantes.
- Helados, nieves y paletas de hielo: Productos congelados a partir de mezclas pasteurizadas con ingredientes lácteos y aditivos.
Alimentos de consumo básico exentos
A efectos de la Ley de IEPS, por su importancia en la alimentación de la población, no estarán alcanzados los siguientes alimentos:
- Tortilla de harina de trigo (incluyendo integral) y tortilla de maíz.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
- Pan no dulce (bolillo, telera, baguette, chapata, birote, pan de caja, tanto blanco como integral).
- Harina de trigo y harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de cereales sin azúcares.
Tasas aplicables a otros bienes y servicios
Los montos del IEPS se establecen mediante tasas y/o cuotas según el tipo de bien o servicio:
| Producto | Tasa o Cuota |
|---|---|
| Bebidas alcohólicas (hasta 14°) | 26.5% |
| Bebidas alcohólicas (14° a 20°) | 30% |
| Bebidas alcohólicas (superiores a 20°) | 53% |
| Bebidas saborizadas | 1.39 pesos por litro |
| Gasolina Magna | 5.4917 pesos por litro |
| Otros combustibles fósiles | 39.80 pesos por tonelada |
El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios. Utilizando estas herramientas de desglose en tus recibos o tickets de compras, puedes planear tu pago de impuestos y evitar retrasos que provoquen multas fiscales.
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