¿Son legales los formatos del SAT para requerir información a los contribuyentes? ¡Descúbrelo aquí!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En esta ocasión, hablaremos sobre las cartas invitación y otros formatos utilizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un tema que, a simple vista, podría parecer sencillo, pero que suele generar dudas entre los contribuyentes. Es importante entender su naturaleza y sus implicaciones para tomar decisiones informadas y evitar posibles complicaciones con la autoridad.

Las Cartas Invitación del SAT: Definición y Propósito

Una carta invitación es una herramienta que se encuentra dentro de las funciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.

Para ello, el SAT realiza una supervisión previa a la etapa del ejercicio de facultades de comprobación, con la finalidad de conocer el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a que están sujetos los contribuyentes. Como bien se menciona, una carta invitación es una herramienta que utiliza el SAT para que los contribuyentes de forma voluntaria opten por corregir su situación fiscal.

El SAT tiene acceso prácticamente a toda nuestra información, entonces en el momento en que ellos detecten que fuimos omisos, por ejemplo, si somos una empresa a la que nuestra certificación en materia de IVA e IEPS se venció y seguimos realizando operaciones de comercio exterior sin pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la autoridad nos puede notificar una carta invitación en la que se señale la omisión del pago de IVA en un número determinado de pedimentos, por lo que se nos va a requerir el pago del mismo.

Fundamento Legal de las Cartas Invitación

El fundamento que faculta al SAT para notificarnos estas cartas invitación lo podemos encontrar en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

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La fracción tercera, a la letra dice:

“III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes. No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.”

Y la fracción cuarta, que a la letra dice:

“IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de: a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.“

Como se observa, el artículo 33 faculta al SAT para requerir información diversa a los contribuyentes, así como para hacernos saber en caso de que se detecte alguna irregularidad. Sin embargo, como bien lo dice el mismo artículo, esto no se considerará como inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, por lo que es el mismo artículo el que nos deja bien claro que el recibir una carta invitación por parte de la autoridad no significa que estemos bajo un requerimiento.

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Diferenciación entre Carta Invitación y Requerimiento

Es común que surjan dudas cuando se recibe una carta invitación, ya que suele confundirse con un requerimiento. Sin embargo, es fundamental comprender que la carta invitación no constituye un acto administrativo, no es vinculante, ni genera multas o créditos fiscales. Su atención es opcional, pues, como su nombre lo indica, la autoridad únicamente señala un posible incumplimiento, dejando a discreción del contribuyente decidir si responde o no.

En cambio, un requerimiento sí es un acto administrativo, sí es vinculante, sí nos puede generar multas y créditos fiscales y requiere de atención forzosa. Por ejemplo, si la autoridad nos notifica una orden de visita domiciliaria o una revisión de gabinete y no atendemos dicho requerimiento, sí deriva en una multa y demás medidas de apremio que puede tomar la autoridad, como la cancelación o suspensión del padrón de importadores, entre otras.

Consecuencias de Ignorar una Carta Invitación

Aunque una carta invitación no constituye un requerimiento, es recomendable atenderla para evitar que la autoridad escale el asunto a una revisión más formal. La principal consecuencia de no atender una carta invitación es que la autoridad nos va a notificar una segunda carta invitación. Si no se contesta ni la primera ni la segunda carta, la autoridad podrá optar por emitirnos un requerimiento, una visita domiciliaria o una auditoría de gabinete, etc.

Una vez que la autoridad emita la primer carta invitación, nos mencionará en el cuerpo de la misma cuál es la incidencia que ellos están detectando, así como la manera de corregirlo. En el ejemplo del IVA, la corrección sería realizar el pago del IVA omitido y presentar un escrito en Oficialía de partes donde se mencione que ya se realizó el debido pago y anexar el comprobante, o de lo contrario, mencionar en ese escrito que no somos omisos y que se renovó la certificación en tiempo y forma.

Otros Requerimientos de Información por el SAT en el Ejercicio de sus Facultades de Comprobación

Las autoridades fiscales, entre ellas el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en ejercicio de sus facultades de comprobación (revisión de escritorio, visitas domiciliarias), pueden requerir documentación a los contribuyentes, relacionada con su contabilidad. Esta debe tener relación directa con las obligaciones fiscales sujetas a revisión; la excepción sería que se le esté dando algún efecto a cierta operación fuera del ejercicio en que se generó.

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Cuando la autoridad requiera documentación que no esté relacionada con obligaciones revisadas, debe fundar y motivar la necesidad de dicha documentación a efectos de no violentar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional. Hay que recordar que ese numeral regula la intervención mínima y la prohibición de excesos por las autoridades para protección de los derechos de los individuos.

De solicitar información al contribuyente del ejercicio no comprendido en la auditoría, la autoridad debe motivar la:

  • Necesidad de la medida, buscando que produzca la menor afectación al particular.
  • Idoneidad de la documentación; es decir, que esta sea eficaz para el fin perseguido.
  • Proporcionalidad; esto significa que exista correspondencia entre lo solicitado y lo que se persigue.

Lo anterior obliga a la autoridad a indicar qué documentación es la que necesita y para qué, no bastando con ello el uso de términos generales como “suficientes y necesarias”. Este razonamiento fue ampliamente estudiado en la tesis de rubro: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE Y SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, de registro digital 2024118.

Plazos para la Presentación de Documentación Requerida

Conforme al artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, cuando se solicite documentación con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se tendrán los plazos siguientes:

  • Inmediato: Cuando se trate de documentación que forme parte de la contabilidad (arts. 28 y 30, CFF). Este concepto fue ampliamente estudiado por los tribunales en los que se llegó a la conclusión que el término "de inmediato" para la presentación de la documentación solicitada en el curso de facultades debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero no significa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera dé tiempo de buscar la documentación en los archivos, sino que se esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término "de inmediato" sí constituye un plazo, el cual aun cuando breve permita al contribuyente presentar la documentación solicitada el día en que esta es requerida.
  • Seis días: Siempre que sean documentos que deba tener en su poder el contribuyente.
  • 15 días: Para la presentación de cierta documentación, en casos específicos.

Según el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, se establece que todo escrito libre o promoción dirigida a las autoridades fiscales, debe presentarse por medio de un documento digital integrando la firma electrónica avanzada. Los requisitos anteriores no representan ninguna sanción monetaria, pero es importante saber que en caso de no presentar la promoción con los datos que se requieren, las autoridades fiscales solicitarán al contribuyente un plazo de 10 días para cumplir con los requisitos omitidos.

Uso de Tecnología y Fuentes de Información del SAT

La información que contienen las facturas y la Contabilidad Electrónica, presentada por los contribuyentes, es fundamental para el SAT. En la Declaración conocida como Forma Oficial 42 se asentaban, entre otros, los siguientes datos: nombre, RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones. Con ello se fortalece la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en nuestras bases. Estas medidas de simplificación son posibles gracias al empleo de la tecnología que implementa el SAT en el ánimo de lograr que, para los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones sea fácil y rápido.

Ejemplos de Formatos y Solicitudes de Información del SAT

El SAT utiliza diversos formatos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones o para solicitar información específica. Algunos ejemplos incluyen:

  • Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales.
  • Formato para pago de contribuciones federales.
  • Reporte de lecturas de medidor (Art. 225 de la Ley Federal de Derechos).
  • Reporte diario de extracción de materiales (Art. 236 de la Ley Federal de Derechos).
  • Solicitud de devolución.
  • Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.
  • Constancia de residencia para efectos fiscales.
  • Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.
  • Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
  • Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones.
  • Aviso de compensación.
  • Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios.
  • Aviso de operaciones con autofacturación.
  • Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales.
  • Aviso de la determinación del derecho extraordinario sobre minería.
  • Aviso de crédito por concepto de pérdidas fiscales.
  • Aviso del destino de los saldos a favor del IVA.
  • Aviso para dejar de tributar o incorporarse/desincorporarse en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada.
  • Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero.
  • Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero.
  • Solicitud de certificado de e.firma.
  • Aviso de inicio o término.
  • Pago en especie.
  • Registro de destrucción de envases.
  • Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores.
  • Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC.
  • Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.
  • Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.
  • Información de fideicomisos (Art. 32-B fracc. V del CFF).
  • Crédito diésel, cálculo y desglose del IEPS acreditable.
  • Origen del saldo a favor, incluyendo impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.
  • Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras.
  • Determinaciones de saldo a favor del ISR, impuesto acreditable retenido, amortización de pérdidas fiscales, e integración de estímulos fiscales aplicados (para empresas controladas y consolidadas).
  • Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC.
  • Determinación de la diferencia a devolver del IDE.

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