La Ley 549 de 1999 constituye un pilar fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano para asegurar la estabilidad económica del Estado mediante la cobertura de los pasivos pensionales. Con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera, las entidades territoriales deben cubrir los pasivos pensionales a su cargo en un cien por ciento (100%) por cada sector.
Gestión del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)
Para la financiación y pago de estos pasivos, se ha estructurado el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Los recursos destinados a este fondo se administran a través de patrimonios autónomos, asegurando que los valores registrados pertenezcan a las respectivas entidades territoriales. Entre las fuentes de financiación destacan:
- El diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de privatizaciones nacionales.
- El 100% de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar.
- El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseña y adopta modelos técnicos para determinar el monto de los aportes. Asimismo, cuando los pasivos pensionales de una entidad están cubiertos, los recursos excedentes podrán destinarse a proyectos de inversión social incluidos en el Plan de Desarrollo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente.
Regulación de los Bonos Pensionales
Los bonos pensionales son instrumentos clave para la movilidad de los trabajadores entre regímenes. Estos se liquidan calculando el valor presente del capital necesario para financiar una pensión de vejez, con las condiciones de edad, monto porcentual y tiempo del régimen aplicable.
Parámetros técnicos de cálculo:
- Interés técnico: Se utiliza un interés técnico real efectivo anual del cuatro por ciento (4%).
- Actualización salarial: El salario a fecha base se actualiza hasta la fecha de traslado con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
- Capitalización: Los factores actuariales son calculados con los mismos parámetros técnicos del Régimen de Ahorro Individual.
En el caso de tiempos laborados en el sector público sin aportes, la entidad responsable deberá entregar el valor equivalente a las cotizaciones actualizadas con el DTF pensional. Es importante mencionar que el emisor y cada contribuyente responden por su cuota parte, y los bonos pueden emitirse a través de cupones para facilitar su gestión.
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Inspección, Vigilancia y Control
La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las entidades administradoras de los recursos del FONPET. Esta entidad vela por el correcto manejo de los recursos, garantizando que el proceso de reconocimiento y pago de los bonos pensionales o cuotas partes se realice conforme al saldo disponible y a los actos administrativos de reconocimiento. Además, el Ministerio de Hacienda puede actuar con jurisdicción coactiva para obtener la transferencia de recursos cuando las entidades territoriales incumplan con sus obligaciones de giro al Fondo.
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