El Artículo 93 de la Ley del ISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no gravará.
Ingresos Exentos Según el Artículo 93 de la LISR
Este artículo es fundamental ya que indica que no todos los ingresos están sujetos a impuestos. A continuación, se detallan algunos de los rubros más importantes:
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades: No se paga ISR por las indemnizaciones concedidas de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. (Artículo 93, fracción III)
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otros: Están exentas hasta un monto diario que no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente, se pagará el impuesto correspondiente. (Artículo 93, fracción IV)
- Reembolsos de gastos médicos y de funeral: No se paga ISR por los ingresos percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. (Artículo 93, fracción VI)
- Prestaciones de seguridad social: Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas están exentas del pago del ISR. (Artículo 93, fracción VII)
- Prestaciones de previsión social: Los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, están exentos del pago del ISR. (Artículo 93, fracción VIII)
Análisis Detallado de Algunas Fracciones del Artículo 93
Remuneraciones por Tiempo Extra y Días de Descanso (Fracciones I y II)
No se pagará el impuesto por las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, en los términos siguientes:
- Las que perciban los trabajadores del Salario Mínimo General (SMG), hasta el límite establecido en la legislación laboral.
- Tratándose de los demás trabajadores, estará exento el 50% de las remuneraciones mencionadas, que no excedan el límite previsto en la legislación laboral, y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
En relación con el límite de tiempo extraordinario previsto en la legislación laboral, el artículo 66 de la LFT establece que se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. A su vez, el artículo 67 de esta última ley señala que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Limitaciones a la Exención de Previsión Social (Fracciones VIII y IX)
La previsión social a que se refiere el párrafo anterior es la establecida en el quinto párrafo del artículo 7o. de la Ley del ISR.
Esta exención se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas y el monto de la exención, exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Cuando dicha suma sea superior a la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto, un monto hasta de un SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Ingresos por Indemnizaciones (Fracción XIII)
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
Gratificaciones y Primas (Fracción XIV)
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
Casos Prácticos
Caso 1: Horas Extras para Trabajador con SMG
Una persona moral desea determinar el importe exento del ISR en marzo de 2014, por las horas extras percibidas por uno de sus trabajadores con SMG.
Datos:
- Importe total percibido por horas extras: $890
- Importe percibido por horas extras que no exceden el límite de la LFT: $350
- Importe percibido por horas extras que exceden el límite de la LFT: $540
Desarrollo:
El importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con SMG en marzo de 2014 es de $350.
Comentarios: Según el artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto por las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario que perciban los trabajadores del SMG, hasta el límite establecido en la legislación laboral.
Caso 2: Horas Extras para Trabajador con Ingresos Superiores al SMG
Una persona moral desea determinar el importe exento del ISR en la segunda semana de marzo de 2014, de las horas extras percibidas por uno de sus trabajadores cuyos ingresos son superiores a un SMG.
Datos:
- Importe total percibido por horas extras en la segunda semana de marzo de 2014: $1,050
- Importe percibido por horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT: $400
- Importe percibido por horas extras que exceden el límite establecido en la LFT: $650
- Área geográfica del contribuyente: A
- Importe equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica "A" ($67.29 x 5): $336.45
Desarrollo:
- Determinación del importe exento:
- Importe percibido por horas extras que no exceden el límite: $400
- Porcentaje de exención: 50%
- Cincuenta por ciento del importe percibido: $200
- Comparación con el límite de 5 veces el SMG:
- El 50% del importe percibido ($200.00) es inferior al importe equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del contribuyente ($336.45).
- Importe exento total: $200
- Importe gravado:
- Importe total percibido: $1,050
- Importe exento: $200
- Importe gravado: $850
Comentarios: Conforme al artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR, tratándose de trabajadores que perciban ingresos superiores al SMG, estará exento del impuesto, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Tabla Resumen de Ingresos Exentos (Artículo 93 LISR)
| Tipo de Ingreso | Límite de Exención |
|---|---|
| Prestaciones distintas del salario (SMG) | Mínimos señalados por la legislación laboral |
| Tiempo Extra (SMG) | Límite establecido en la legislación laboral |
| Tiempo Extra (Superior a SMG) | 50% hasta 5 veces el SMG del área geográfica |
| Indemnizaciones por riesgos de trabajo | Sin límite especificado |
| Jubilaciones y pensiones | Hasta 15 veces el SMG diario del área geográfica |
| Reembolso de gastos médicos y funerales | Sin límite especificado, si se otorgan de manera general |
| Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones | Hasta 90 veces el salario mínimo general por año de servicio |
| Gratificaciones | Hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días |
| Primas vacacionales y PTU | Hasta 15 días de salario mínimo general |
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