Descubre Todo Sobre la Ley de Hacienda de Baja California Sur: Resumen Completo y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur regula los ingresos que perciben los municipios, incluyendo impuestos, derechos, contribuciones y otros ingresos derivados de su patrimonio y facultades.

Disposiciones Generales

La Hacienda Pública Municipal se integra al acervo común, buscando favorecer a los diferentes sectores de la sociedad mediante la colaboración y el cumplimiento de las leyes correspondientes. Los ingresos municipales se destinan a cubrir los gastos públicos y a favorecer a los diferentes sectores de la sociedad.

Impuestos

Impuesto Predial

El impuesto predial grava la propiedad inmobiliaria. La tasa no excederá de 52 al millar. No se aplicará cuando el inmueble sea habitado por el propietario, ni se destine a uso distinto del de casa habitación del contribuyente. El impuesto predial se calcula sobre el valor catastral de los inmuebles, considerando el uso del suelo y las construcciones existentes.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Traslación de Dominio

Este impuesto se aplica a cualquier acto jurídico preparatorio similar o traslativo de dominio. El pago de este impuesto es un requisito para la inscripción de la propiedad en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Se exenta del pago de este impuesto la adquisición efectuada después de la declaratoria de herederos o legatarios, así como la transmisión de la propiedad a un tercero, siempre y cuando el valor de la operación sea menor a 7,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

Este impuesto se aplica a los espectáculos públicos realizados en el Municipio del bien objeto de la operación. Se consideran espectáculos públicos aquellos eventos que impliquen la presentación de artistas, deportistas u otras personas ante un público, con fines de entretenimiento. La base imponible es el ingreso total percibido por la venta de boletos o entradas.

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Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

Este impuesto grava los ingresos obtenidos por la realización de loterías, rifas, sorteos y concursos. La tasa impositiva se aplica sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Social y Fomento al Deporte

Este impuesto se destina a financiar proyectos y programas relacionados con el turismo, el desarrollo social y el deporte en el municipio. Los recursos recaudados se utilizan para promover la actividad turística, mejorar la calidad de vida de los habitantes y fomentar la práctica deportiva.

Derechos

Los derechos son las contraprestaciones que se pagan por los servicios públicos que presta el municipio, así como por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. Algunos de los derechos más comunes son:

* Derechos por el suministro de agua potable.* Derechos por el servicio de alcantarillado.* Derechos por el servicio de recolección de basura.* Derechos por el uso de mercados y vía pública.* Derechos por la expedición de licencias y permisos.

Derechos por el Uso de la Vía Pública

Se paga por el uso de la vía pública con fines comerciales o de prestación de servicios; en los términos del Reglamento en la materia. El pago puede ser semanal o mensual, o por día, dependiendo de la actividad. Se consideran elementos publicitarios las bardas, anuncios, carteles y cualquier otro medio de promoción que se coloque en la vía pública. La tarifa se determina considerando la presentación arquitectónica de la barda.

Derechos de Construcción

Se causan por la expedición de licencias de construcción, así como por la supervisión y control de las obras. Los derechos de construcción se calculan sobre el valor de la construcción.

Superficie Tarifa
Hasta 250 M2 Valor de referencia
De 451 M2 Valor de referencia
De 901 M2 Valor de referencia

Derechos de Panteones

Se pagan por los servicios de inhumación, exhumación, re inhumación, refrendo y mantenimiento de fosas en los panteones municipales. El pago se hará al ser solicitada la prestación del servicio.

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Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales son aquellas que se establecen para financiar obras públicas o servicios de interés social que benefician de manera directa a un grupo determinado de personas o propiedades. Estas contribuciones se determinan en función del beneficio que reciben los contribuyentes y se destinan exclusivamente a financiar la obra o el servicio que les dio origen.

Otros Ingresos

Además de los impuestos, derechos y contribuciones, los municipios también perciben otros ingresos, tales como:

* Productos, que son los ingresos derivados de la venta de bienes y servicios que presta el municipio en ejercicio de sus funciones de derecho privado.* Aprovechamientos, que son los ingresos que percibe el municipio por concepto de multas, recargos, indemnizaciones y otros conceptos similares.* Participaciones federales y estatales, que son los recursos que recibe el municipio por parte de la Federación y del Estado, en función de los convenios de coordinación fiscal.* Ingresos derivados de financiamientos, que son los recursos que obtiene el municipio a través de créditos, empréstitos y otras formas de financiamiento.* Ingresos extraordinarios, que son aquellos que no se obtienen de manera regular y que se destinan a fines específicos.

Obligaciones de los Contribuyentes

Los contribuyentes están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, así como con las demás leyes y reglamentos fiscales aplicables. Entre las principales obligaciones de los contribuyentes se encuentran:

* Inscribirse en el Registro Municipal de Contribuyentes.* Presentar las declaraciones y avisos correspondientes en los plazos señalados por la ley.* Pagar los impuestos, derechos y contribuciones en tiempo y forma.* Conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones.* Facilitar las visitas de inspección y auditoría que realice la autoridad fiscal municipal.

Facilidades Administrativas

La Tesorería Municipal otorgará las facilidades necesarias para la realización de tales actos. Se proporcionarán facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tales como la posibilidad de realizar pagos en línea, obtener copias certificadas de documentos y recibir asesoría fiscal gratuita.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede dar lugar a la imposición de sanciones, tales como multas, recargos, embargos y otros actos de ejecución. Las sanciones se determinan en función de la gravedad de la infracción, la reincidencia del infractor y las demás circunstancias del caso. Los contribuyentes que omitan el pago de impuestos quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos, así como los recargos y las sanciones correspondientes.

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