Descubre Todo Sobre la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas: ¡Guía Completa y Actualizada!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La programación de gasto público estatal tendrá su base en el Plan Estatal de Desarrollo y las directrices que formule el Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación Estatal de Planeación.

Los Entes Públicos deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

La Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos anuales, estrategias, metas y unidades responsables de su ejecución.

La omisión en la presentación del proyecto de presupuesto de los Entes Públicos en el término fijado, facultará a la Secretaría a elaborarlo con base en estimaciones históricas y proyecciones futuras.

Los Entes Públicos deberán generar balances presupuestarios sostenibles; se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable del devengado, dicho balance es mayor o igual a cero.

Lea también: El sabor único de la Crema de Sotol

Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo.

En caso de que la Legislatura del Estado modifique la Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos, de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión, sujetándose a las fracciones I y II de este artículo.

Obligaciones Financieras y Deuda Pública

Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables.

La Secretaría está facultada para formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos de las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo cuando éstas no los presentaran en el plazo que establece esa Ley, o en los casos en que habiendo presentado no se apeguen a las disposiciones legales emitidas para tal efecto. En el caso de los demás Entes Públicos, les asignará el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura del Estado.

Lea también: Patrimonio en la Sierra Gorda: Hotel Misión Hacienda Concá

Las Dependencias y Entes Públicos deberán estimar el costo total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual, podrán tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares o semejantes.

Asimismo, señalarán si los costos serán financiados con sus propios presupuestos y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales.

Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más Dependencias o entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos competentes de cada Dependencia o entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Lea también: Detalles del proceso de estadidad en Baja California

Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables.

La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, salvo con autorización de la Secretaría o el Cabildo en tratándose de los Municipios, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 54 de esta Ley.

Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente.

En materia de subsidios, se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento.

Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.

Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos comprometidos o efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio.

En el caso de los Municipios y otros Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, deberán observar lo previsto en este artículo.

A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría le realizará su asignación mensual en el techo financiero de acuerdo con los calendarios aprobados.

Excepcionalmente y para efectos de agilizar la ejecución de los recursos públicos, la Secretaría podrá efectuar las transferencias de recursos a las dependencias con base en el Presupuesto de Egresos y de acuerdo con los calendarios de ministración correspondientes, de programas o fondos específicos, a una cuenta productiva y específica a cargo del titular y el coordinador administrativo, de los que serán estrictamente responsables de su ejecución, conforme a esta Ley, y dentro del marco legal que los regula conforme a su naturaleza y a la fuente de financiamiento así como a los plazos de ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

Los Entes Públicos podrán celebrar convenios de coordinación, colaboración, concertación y transferencia de recursos o cualquier otro documento contractual que involucre el ejercicio de recursos, con la Federación, los municipios o con asociaciones públicas o privadas.

Los Entes Públicos que hayan suscrito documentos contractuales o títulos de crédito a favor de otros Entes Públicos o personas físicas o morales, a través del otorgamiento de recursos presupuestales independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino o fuente de los mismos, deberán realizar la recuperación administrativa o judicial de los mismos, cuando éstos se hayan otorgado a título de crédito o mutuo, o a través de cualquier documento mercantil, y deberán ser reintegrados a la hacienda pública.

La Secretaría podrá entregar adelantos de participaciones a los Municipios, previa petición justificada que realice por escrito el Presidente Municipal al Secretario de Finanzas, siempre que el primero cuente con aprobación del Cabildo.

Regulaciones sobre Servicios Personales

Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.

Los Entes Públicos regularán las remuneraciones por horas extraordinarias, el Poder Ejecutivo lo hará a través de las disposiciones que dicte la Secretaría de Administración. Los Organismos descentralizados deberán regularlas en sus respectivos contratos colectivos de trabajo o condiciones de trabajo.

Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables.

Los Entes Públicos, en cumplimiento con las disposiciones legales sobre previsión social y pensiones para los servidores públicos del Estado, están obligados a realizar los descuentos que en las mismas se ordene y el entero inmediato a las instituciones de Seguridad Social.

Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables.

No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo previa autorización del titular del Ejecutivo, los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial o Ayuntamientos; respecto de los entes autónomos, la autorización estará a cargo de sus órganos de gobierno o su equivalente.

Los Entes Públicos deberán abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley.

En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se encuentren previstas en el Presupuesto de Egresos y sólo podrán ser autorizadas las que deriven de mandatos legales o reglamentarios obligatorios para el Estado.

No realizar traspasos de recursos de otros capítulos presupuestales al Capítulo 1000 de Servicios Personales o viceversa.

Para su pago deberán contar con la autorización previa de esa Secretaría, a solicitud del Titular de la Dependencia o Entidad o sus equivalentes en los Entes Públicos.

En el caso que se necesite laborar en jornadas extraordinarias con periodicidad, los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán proponer a la Secretaría la reorganización de sus cargas de trabajo en el horario requerido a efecto de lograr mayor eficiencia en las funciones que realicen.

El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio.

tags: #ley #de #hacienda #del #estado #de