La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México ha experimentado diversas modificaciones a lo largo del tiempo. Este análisis se enfoca en la LISR de 2007, explorando definiciones esenciales, su abrogación y disposiciones transitorias.
Definición de Persona Moral (Artículo 7 LISR)
El Artículo 7 de la LISR define a la persona moral como las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles, y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Cuando se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Los accionistas incluyen a los titulares de estos certificados, partes sociales y participaciones.
En sociedades con capital representado por partes sociales, la referencia al costo comprobado de adquisición de acciones considera la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad.
El Sistema Financiero
Para efectos de la LISR, el sistema financiero se compone por:
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- Banco de México
- Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas
- Sociedades controladoras de grupos financieros
- Almacenes generales de depósito
- Administradoras de fondos para el retiro
- Arrendadoras financieras
- Uniones de crédito
- Sociedades financieras populares
- Fondos de inversión de renta variable
- Fondos de inversión en instrumentos de deuda
- Empresas de factoraje financiero
- Casas de bolsa y casas de cambio
Estas entidades deben ser residentes en México o en el extranjero.
También se consideran parte del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES) reguladas que cumplan con ciertos criterios relacionados con sus activos e ingresos derivados de su objeto social principal.
Previsión social se define como las erogaciones para satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, y para otorgar beneficios a favor de los trabajadores o socios de cooperativas, buscando su superación física, social, económica o cultural, mejorando su calidad de vida y la de su familia.
Se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos de inversión, casas de bolsa e instituciones para el depósito de valores del país que presten el servicio de custodia y administración de títulos.
Abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo Noveno)
El Artículo Noveno de la LISR abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.
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Disposiciones Transitorias Relevantes (Artículo Noveno)
El Artículo Noveno establece diversas disposiciones transitorias relacionadas con la abrogación de la ley anterior. Algunas de las más relevantes incluyen:
- Diferimiento del impuesto: Se permite diferir el impuesto correspondiente a la proporción de enajenaciones a plazo respecto al total de operaciones del contribuyente.
- Reservas preventivas globales de instituciones de crédito: Se establecen reglas para el tratamiento de las reservas preventivas globales que las instituciones de crédito mantenían al 31 de diciembre de 2013.
- Consolidación fiscal: Se definen reglas para la determinación de la utilidad fiscal consolidada del ejercicio 2013 y el pago del impuesto correspondiente, especialmente en casos de desconsolidación.
- Determinación del ISR consolidado: Contribuyentes que contaban con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado al 31 de diciembre de 2013, bajo el Capítulo VI del Título II de la Ley abrogada, pueden continuar determinando el impuesto sobre la renta consolidado durante los ejercicios fiscales pendientes.
- Facilidades administrativas para el sector primario: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
- Utilidad fiscal neta: Para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de que se trate.
- Impuesto adicional: El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente.
Principio de Proporcionalidad Tributaria
El principio de proporcionalidad tributaria implica el derecho humano a contribuir al gasto público con apego a la capacidad contributiva de cada persona. Esta capacidad contributiva se constituye por el remanente obtenido al disminuir (reservar) el mínimo vital de la capacidad económica inicial.
El efecto inflacionario incrementa los precios de bienes y servicios. Al petrificarse en cantidades fijas, aquellas disposiciones conservan sus cargas y derechos tributarios con un valor monetario que se distancia constantemente de su valor real.
Ejemplos de Cantidades Fijas en la LISR y su Impacto
La LISR contiene diversas disposiciones que establecen cargas tributarias empleando cantidades nominales monetarias (montos expresados con cantidades fijas). A continuación, se observan diversas disposiciones de la LISR con cargas o derechos tributarios delimitados por cantidades fijas que no se actualizan periódicamente conforme al efecto inflacionario.
| Concepto | Artículo LISR | Monto Fijo (Pesos) | Impacto |
|---|---|---|---|
| Límite para préstamos o aportaciones en efectivo para evitar ser considerados ingresos acumulables | 18, Fracción XI | $600,000 | Al rebasar ese límite, esta presunción de ingresos acumulables incrementa la base gravable, impactando la capacidad contributiva. |
| Límite para pagos en efectivo para deducciones autorizadas (personas morales y físicas) | 27, Fracción III y 147, Fracción IV | $2,000 | La restricción a estas deducciones estructurales impacta la capacidad contributiva. |
| Monto máximo deducible para inversión en automóviles | 36, Fracción II | $175,000 (normal) / $250,000 (eléctrico o híbrido) | La restricción a estas deducciones estructurales impacta la capacidad contributiva. |
| Ingresos máximos para tributar en RIF | 111 (derogado) | $2,000,000 | Tras la derogación del RIF, se creó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) |
| Límite máximo para el estímulo fiscal por depósitos de ahorro, primas de pensiones o fondos de inversión | 185 | $152,000 | Aunque se trate de estímulos fiscales considerados deducciones no estructurales, estos mecanismos atienden los criterios sociales, económicos o fiscales pierden su eficacia ante el efecto inflacionario al establecerse en cantidades nominales monetarias petrificadas en ley inmutables ante la inflación. |
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