Descubre Cómo la Regulación del Comercio Exterior y el SAT Impulsan el Comercio en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre diferentes países a través de la compraventa. En este artículo vamos a profundizar en la regulación del comercio exterior de México, un país con un mercado de gran relevancia a nivel internacional debido a su gran potencial y al tratado comercial entre EE. UU.-Canadá-México.

El tratado de libre comercio de América del Norte comenzó el 1 de enero de 1994 y reforzó los lazos comerciales entre EE. UU., México y Canadá. Este cambio en el tratado comercial fue impulsado por el presidente estadounidense, Donald Trump, que decía que el anterior acuerdo no era favorable para EE. UU. Como vemos, México es un actor importante dentro del comercio internacional, siendo el segundo país más poblado de América Latina y el tercero del continente, solo por detrás de EE. UU. Estos factores hacen que México sea un destino atractivo para la inversión, reforzando las exportaciones y convirtiendo a México en toda una gran potencia económica.

Atribuciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Materia de Comercio Exterior

Para la correcta administración, supervisión y fiscalización de las operaciones de comercio exterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) posee un amplio abanico de atribuciones fundamentales.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

  • I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
  • II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
  • III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
  • IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
  • V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
  • VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
  • VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
  • VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
  • IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.
  • X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;
  • XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;
  • XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
  • XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
  • XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
  • XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.
  • XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.
  • XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y
  • XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Autorizaciones Especiales para Establecer Depósitos Fiscales (Artículo 121)

El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:

Lea también: El papel del SAT en el comercio exterior mexicano

I. Para la Exposición y Venta de Mercancías Extranjeras y Nacionales en Puertos Internacionales

Esta modalidad permite el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.

En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.

Lea también: Todo lo que necesitas saber sobre la Clave SAT de Viáticos

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:

  • a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.
  • b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.
  • c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.
  • d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.
  • e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.
  • f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.
  • g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.
  • h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.

II. Para Locales Destinados a Exposiciones Internacionales

(Se deroga).

III. Temporalmente, para Locales Destinados a Exposiciones Internacionales de Mercancías

Se contempla la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

Lea también: Servicio Automotriz y Clave SAT

IV. Para el Proceso de Ensamble y Fabricación de Vehículos

Esta autorización se otorga para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Aspectos Relevantes de la Legislación del Comercio Exterior

Para evitar multas de comercio exterior el primer paso es conocer las leyes básicas que atañen dichas operaciones. Sin duda la legislación más importante para quienes se dedican al comercio exterior. Esta ley gira en torno al ISAN, contribución que se aplica a la venta de primera mano de un vehículo, ya sea cuando lo adquiere un consumidor o cuando es aplicado de forma definitiva. Uno de los reglamentos más importantes en materia fiscal. Cumplir al 100% con estas legislaciones es necesario y complicado, especialmente estar al tano de nuevas disposiciones.

tags: #ley #de #servicio #de #administracion #tributaria