Gestionar correctamente los recibos domiciliados es un proceso fundamental para la gestión financiera de cualquier autónomo o empresa. Domiciliar los pagos consigue que atender a las obligaciones económicas resulte mucho más rápido y sencillo, pero no siempre el pagador está de acuerdo con lo que ha abonado. Por ello, debemos conocer cómo funciona la normativa vigente respecto a la devolución de recibos.
Marco legal y plazos de devolución
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, establece las reglas sobre la devolución de operaciones de pago. Según el artículo 49, el ordenante puede solicitar la devolución de una operación de pago autorizada e iniciada por el beneficiario en un plazo de 8 semanas desde la fecha de adeudo. Por el contrario, los recibos no autorizados tienen un plazo más extenso, permitiendo la devolución hasta 13 meses después de su registro.
Es importante destacar que no todas las devoluciones pueden ser rechazadas. Por ejemplo, aquellas devoluciones de recibos que hayan sido domiciliados mediante el sistema de ficheros bancarios de norma 58, siempre que ambas partes sean personas jurídicas o autónomos y exista una orden de domiciliación formalizada, tienen particularidades:
- 0 a 5 días: Es inviable el rechazo a la devolución.
- 6 a 58 días: Se podrá solicitar el rechazo si se cumplen las condiciones, disponiendo de nueve días hábiles para aportar la autorización de domiciliación.
La excepción de las deudas tributarias
El art. 34.1 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago no resulta de aplicación a la devolución de las deudas tributarias. Tal como indica la Consulta Vinculante núm. 935/2010 de la Dirección General de Tributos, en estos casos hay que acudir a lo dispuesto en la normativa tributaria, como la Ley General Tributaria y el Real Decreto 520/2005. Los bancos que permiten devolver recibos de tributos en el plazo de 8 semanas, obviando los procedimientos tributarios, están incumpliendo la normativa específica del sector público.
Procedimiento para devolver un recibo
Hoy en día, devolver un recibo es verdaderamente sencillo y existen varias posibilidades:
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- APP del banco: De forma rápida y sencilla desde la aplicación móvil.
- Página web: Permite localizar todas las opciones disponibles y registrar el movimiento.
- De forma presencial: La opción preferida para quienes prefieren el contacto físico en su entidad.
Tras cursar la solicitud, la entidad bancaria debería reintegrar el dinero en un plazo máximo de 10 días laborables. Sin embargo, es necesario pensarlo bien antes de devolver un recibo, ya que, aunque en la mayoría de los casos es posible, esto puede traer consecuencias negativas con respecto a tu acreedor, como la interrupción de pólizas o la imposición de cargos adicionales.
Tabla de referencia: Plazos y condiciones
| Tipo de recibo | Plazo de devolución |
|---|---|
| Recibo autorizado (SEPA) | 50-56 días (según normativa aplicada) |
| Recibo no autorizado | Hasta 13 meses |
| Deudas tributarias | Normativa tributaria específica |
Preguntas frecuentes sobre gastos y comisiones
Los bancos pueden cobrar comisiones por las gestiones relacionadas con la devolución de recibos, siempre que estén especificadas en el contrato y se comuniquen con antelación. En el caso de que la entidad bancaria se niegue a cumplir la normativa, se podrá presentar una reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de dicha entidad. Si la respuesta es denegada o no hay contestación en dos meses, se podrá presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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