El Impuesto al Hospedaje (ISH) en Quintana Roo es una contribución estatal que grava la prestación de servicios de alojamiento en el estado. El ISH es un impuesto que deben pagar las personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje en el estado de Quintana Roo. El impuesto que se aplica es aquél del Estado en donde se encuentre el inmueble.
Definición y Sujetos del Impuesto
El Impuesto al Hospedaje (ISH) en Quintana Roo es una contribución estatal que grava la prestación de servicios de alojamiento en el estado. Es un impuesto que deben pagar las personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje en el estado de Quintana Roo. Cada vez que un huésped hace check-in deberás cobrarle el Impuesto sobre Hospedaje. El Impuesto sobre Hospedaje se lo debes cobrar a tu huésped.
A modo de ejemplo, si el costo del servicio es de 1,000 pesos y el IVA es de 160 pesos, y el ISH de 40 pesos, el huésped deberá pagar, en total, 1,200 pesos (1,000 + 160 pesos del IVA + 40 pesos del Impuesto sobre Hospedaje).
Reformas a la Ley del Impuesto al Hospedaje
Reformas de 2018
El 18 de abril de 2018, en el Periódico Oficial de Quintana Roo, se publicó el Decreto No. 70 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto al hospedaje del Estado de Quintana Roo, el cual entró en vigor el día siguiente a su publicación.
Entre otros aspectos, que contempla dicho decreto están los siguientes:
Lea también: Ejemplos de Cálculo de Impuestos Aduanal
- Se reacomodaron las diversas fracciones del artículo 2o, pero se cambió su contenido.
- Se prevé que el tiempo compartido es objeto del impuesto por servicios al hospedaje (art. 4o.).
- En los servicios prestados bajo el régimen compartido se tomará como base, los ingresos percibidos a través del pago de cuotas de servicio o mantenimiento. En caso de que quién los cubra no tenga obligación contractual de pagar cuotas ordinarias de servicio o de mantenimiento, se considerará como base la cantidad que el prestador perciba por el uso de inmueble relativo al servicio de hospedaje (art. 9).
- Los prestadores de servicio de hospedaje deben determinar, retener y enterar el tributo, en forma expresa y por separado, a las personas que paguen dichos servicios o a través de terceros como: agencias de viaje, intermediario, promotor, facilitador o cualquier denominación que se le asigne (art. 1.
Reformas Fiscales de 2023 y Tasas Vigentes
El 23 de diciembre de 2022 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, los Decretos número 029, 030, 031, 032, 034, 035 y 036, a través de los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales en el Estado de Quintana Roo, mismos que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2023.
De los Decretos en comento destaca el incremento en la tasa del impuesto al hospedaje, del 3% al 5% o 6%.
Actualmente, la tasa general del ISH se incrementa del 3% al 5%. Sin embargo, para el caso de servicios de hospedaje en departamentos, casas y villas particulares, el anfitrión o la plataforma tecnológica o digital, calcularán el impuesto a la tasa del 6%. De hecho, para los servicios de hospedaje ofrecidos a través de plataformas digitales, la tasa es del 6%.
Tabla Comparativa de Tasas del Impuesto al Hospedaje en Quintana Roo
| Periodo | Tasa General | Tasa para Servicios en Departamentos, Casas Particulares o Plataformas Digitales |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de Diciembre de 2022 | 3% | 3% |
| A partir del 1° de Enero de 2023 | 5% | 6% |
Obligaciones de los Contribuyentes
Época de Pago y Declaración
Se reforma la época de pago del impuesto para que este se realice dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que se cause el impuesto. Los contribuyentes deben presentar la declaración y realizar el pago del ISH a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se haya prestado el servicio.
Cada autoridad local tiene su medio por el cual se hace el pago del Impuesto sobre Hospedaje (ISH). Algunos pueden hacerse por Internet, otros en las oficinas de la Tesorería del Estado.
Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial
Emisión de Comprobantes Fiscales
Los prestadores de servicios de hospedaje deben emitir comprobantes fiscales (CFDI) que desglosen claramente los conceptos cobrados, diferenciando entre el servicio de hospedaje y otros servicios adicionales como alimentos, transporte, tours, entre otros. Cuando elabores tu factura deberás asegurarte de incluir el complemento de “Contribuciones locales”, para que en la factura se plasme el monto de este impuesto estatal.
Padrón y Registro de Anfitriones
En relación con la constancia que está obligada a emitir la plataforma tecnológica de manera individual a sus anfitriones, sobre el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la Secretaría su padrón de anfitriones, se precisa que dicha constancia tendrá una vigencia de tres años a partir de su expedición.
Por lo que se refiere al registro de los anfitriones, se establece que deberá considerar al menos lo siguiente:
- Nombre o razón social, así como nacionalidad del anfitrión.
- Registro fiscal de contribuyentes.
- Comprobante de domicilio en el que prestarán los servicios de hospedaje.
- Números telefónicos y direcciones de correo electrónico, en su caso, cuentas verificadas o cuentas empresariales de redes sociales del anfitrión.
- La denominación de la plataforma tecnológica a través de la cual se ofrecen y promocionan los servicios de hospedaje.
- Fecha de apertura o inicio de funcionamiento de la casa, departamento o demás modalidades.
- Licencia de funcionamiento.
Asimismo, se señala que los anfitriones deberán inscribirse en la Plataforma Estatal de Servicios Turísticos, prevista en el Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo.
Incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de declaraciones o en el pago oportuno del ISH puede derivar en sanciones económicas, recargos y actualizaciones.
Lea también: Finalidad de los impuestos
El Impuesto al Hospedaje y las Plataformas Digitales
Para los servicios de hospedaje ofrecidos a través de plataformas digitales, la tasa es del 6%. Para el caso de servicios de hospedaje en departamentos, casas y villas particulares, el anfitrión o la plataforma tecnológica o digital, calcularán el impuesto a la tasa del 6%.
En algunos estados mexicanos, Airbnb retiene este impuesto por cada noche de hospedaje y lo paga por tu cuenta a las autoridades correspondientes, facilitándote así el cumplimiento de esta obligación. Si tus servicios llevan ISH, ten en cuenta que si tu espacio está en Quintana Roo, Airbnb ya agrega el impuesto a tu precio y lo traslada al huésped, entonces no necesitas incluir ningún impuesto en el precio que subes a Airbnb.
Para facilitar la comprobación de esta retención, Airbnb ha creado un informe especial con los datos detallados del ISH. La emisión de estos certificados se hará al término de cada trimestre, abarcando el impuesto pagado durante esos tres meses en particular (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). El proceso será similar al actual procedimiento para descargar las facturas mensuales de servicio y las constancias de retención de impuestos federales.
