Descubre Cómo las Actividades de Transporte Cambian con la Nueva Reforma Fiscal Mexicanapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los decretos por los que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF), que reforman el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y la Ley Federal de Derechos (LFD) en México fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de noviembre de 2025. Estas reformas introducen cambios significativos que impactan directamente en las actividades de transporte y en los prestadores de servicios relacionados con plataformas digitales.

En el panorama económico actual, el autotransporte de carga federal constituye un factor estratégico para el desarrollo económico, toda vez que es un eficiente instrumento para la articulación de los procesos de producción, distribución y consumo. En nuestro país, existe poca información acerca del aspecto fiscal, de la organización contable, administrativa y financiera de este sector. Partiendo de que nuestro sistema jurídico permite la integración de ordenamientos específicamente estructurados e identificados, conduce a reflexionar acerca de las características que tienen las normas fiscales que regulan la actividad del autotransporte de carga. Adicionalmente, la reforma laboral y las nuevas obligaciones para plataformas digitales transforman el marco para los proveedores de servicios de movilidad.

Impacto de la Reforma Laboral en Proveedores de Servicios de Transporte

Como sabrás, la Reforma Laboral ha entrado en vigor oficialmente y ahora las empresas están obligadas a contribuir al seguro social de los proveedores de servicios elegibles. La reforma laboral en México establece que los proveedores de servicios, como conductores y repartidores, deben recibir beneficios del seguro social si cumplen con los criterios establecidos por la ley. Aunque la ley fue diseñada con base en un modelo tradicional de plataformas de movilidad, y nuestro modelo de negociación de precios es diferente, reconocemos la importancia de las protecciones sociales.

Criterios de Elegibilidad para la Cobertura de Seguro Social

Esto significa que si tu ingreso mensual neto -según lo define la regulación (tu ingreso bruto después de las deducciones aplicables)- es superior al salario mínimo en la Ciudad de México, te registraremos para recibir los beneficios completos del seguro social y cubriremos todos los costos, incluidas las contribuciones a la vivienda (INFONAVIT). El ingreso mensual neto se calcula sobre la base de tu ingreso bruto mensual, excluyendo un cierto porcentaje según lo establecido por el gobierno. Este ingreso mensual neto, después de las deducciones aplicables, debe ser equivalente al salario mínimo mensual en la Ciudad de México (es decir, $8,364 pesos año 2025).

Requerimientos de Ingreso Bruto Mensual para Calificar (Programa Piloto IMSS)

Actualmente, para cumplir con los criterios, según el tipo de vehículo, tu ingreso mensual bruto debe ser al menos:

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  • Automóvil: $20,910 pesos.
  • Motocicleta: $16,728 pesos.

Nota importante: Estos montos aplican durante los primeros tres meses del programa piloto del IMSS y han sido establecidos por el gobierno, aunque podrían estar sujetos a cambios para los meses de octubre a diciembre. Se estima que el gobierno publicará los nuevos montos en septiembre.

Implicaciones Fiscales y Proceso de Registro

Según entendemos, el régimen fiscal no cambia debido a la reforma. Continuarás pagando impuestos de la misma manera en que lo has hecho hasta ahora (es decir, inDrive no retendrá ni pagará en tu nombre impuestos previstos por las leyes laborales). Incluso con estos cambios, nuestra tasa de transacción seguirá siendo una de las más bajas en México, y estamos comprometidos a mantener esta posición. También mantendremos nuestro modelo Persona a Persona, que te permite negociar el precio directamente y aceptar sólo los servicios que quieras con el precio que te convenga. Con nosotros, seguirás siendo el dueño de tu trabajo.

Si tus ganancias mensuales con inDrive son inferiores al ingreso mensual neto elegible en el mes correspondiente, no habrá ningún cambio para ti. Sin embargo, si cumples con los criterios establecidos por la regulación, inDrive está obligado por ley a proporcionarte seguro social. Si tu ingreso mensual neto califica, serás registrado automáticamente en el IMSS. Ten en cuenta que inDrive puede requerir información adicional de tu parte para hacerlo. Para más detalles, por favor contacta al IMSS.

La fase piloto de la reforma comenzó en julio y se extenderá hasta diciembre de 2025. Actualmente, no necesitas hacer ningún paso adicional. Nos estamos ajustando a las nuevas reglas junto contigo. También nos comprometemos a mantenerte informado sobre cualquier actualización importante. Las contribuciones también irán a INFONAVIT. Sí, si calificas para el seguro social, es decir, si ganas al menos lo equivalente al ingreso neto en el mes correspondiente, las contribuciones se realizarán a INFONAVIT en tu nombre. En la plataforma en la que alcances el ingreso mensual neto mínimo, recibirás el seguro social.

Nuevas Obligaciones para Plataformas de Servicios Digitales

La reforma al CFF incorpora el artículo 30-B, que obliga a los prestadores de servicios digitales permitir a la autoridad fiscal acceso permanente en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones. Esta medida, que entrará en vigor el 1 de abril de 2026, representa un cambio sustancial respecto al modelo actual, en el que las plataformas entregan reportes periódicos.

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Si bien la exposición de motivos señala que el objetivo es garantizar la equidad tributaria en la economía digital y mejorar la detección de operaciones no declaradas, la amplitud de la redacción genera incertidumbre sobre el alcance real de la obligación. El concepto de "sistemas y registros" podría abarcar desde bases de datos transaccionales hasta sistemas de gestión de clientes, lo que incrementa el riesgo de vulneración de información sensible y plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de la medida. Otro aspecto relevante es la colaboración prevista con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la gestión tecnológica y el análisis de datos. Ante este nuevo esquema, las empresas deberán revisar sus procesos tecnológicos y de cumplimiento para asegurar que la información requerida esté disponible en tiempo real, sin comprometer la seguridad de sus sistemas ni la protección de datos personales.

Retenciones de ISR para Ingresos Generados por Plataformas Digitales

La fracción VI del artículo 25 de la LIF establece un régimen transitorio de retención de ISR aplicable a los ingresos generados mediante plataformas digitales, introduciendo un esquema bajo el cual deberá aplicarse una retención del 2.5 por ciento, que operará en sustitución de las tasas progresivas del régimen actual. Asimismo, la fracción IX del artículo 25 de la LIF introduce reglas específicas para los prestadores de servicios digitales de intermediación, tanto residentes en México como residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.

En casos particulares, como cuando se trate de plataformas extranjeras o cuando los pagos se realicen a cuentas ubicadas en el extranjero, la retención deberá efectuarse por el 100 por ciento del impuesto cobrado. Adicionalmente, las plataformas estarán obligadas a proporcionar información periódica al SAT respecto de los contribuyentes participantes, los montos percibidos y la naturaleza de las operaciones.

Régimen Fiscal del Autotransporte de Carga

Partiendo de que nuestro sistema jurídico permite la integración de ordenamientos específicamente estructurados e identificados, conduce a reflexionar acerca de las características que tienen las normas fiscales que regulan la actividad del autotransporte de carga. Este sector abarca a:

  • a) Personas Físicas
  • b) Personas Morales

Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.

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