Descubre Cómo el IVA y la Carga Fiscal Impactan el Precio de Combustibles y Lubricantes en tu Regiónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los impuestos que gravan las gasolinas y el diésel son un componente crucial en la estructura de precios y la recaudación fiscal de diversos países. En México, en particular, los impuestos sobre estos bienes han experimentado periodos en los que, en lugar de cumplir sus fines recaudatorios, han generado pérdidas para el fisco.

Marco Fiscal en México: IEPS e IVA en Combustibles

Las gasolinas y el diésel son algunos de los bienes que están sujetos a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) de 1982, cuyas disposiciones en esta materia sustituyeron a la Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina. En la IEPS se establece que estos petrolíferos estarán gravados por dos diferentes figuras impositivas: una tasa y una cuota fija. Un segundo impuesto que grava a las gasolinas y al diésel es el IVA.

Éste es una tasa fija equivalente al 11% para las estaciones de servicio ubicadas en las zonas fronterizas y al 16% en el resto del país. Se aplica al precio final del consumidor sin incluir las cuotas del artículo 2A fracción II de la LIEPS, tal como se estipula en esta misma. Por el contrario, sí se considera la fracción I del IEPS dentro del precio final, por lo que el IVA es un impuesto sobre un impuesto.

Impacto de la Estructura Impositiva en México

La estructura y relación precio-impuesto es uno de los factores que determinan el desempeño fiscal de un bien gravado. En los años recientes, el caso de los combustibles denota un rendimiento negativo de su estructura impositiva. Esto es porque las tasas del IEPS han alcanzado valores negativos tan altos que sobrepasan el monto total de las cuotas del IEPS y del IVA, en conjunto. Por ejemplo, en noviembre del 2011, en promedio para los tres combustibles, el IVA aumentó el precio antes de impuestos (PAI) en 14.7%, las cuotas lo incrementaron en 4.2% y las tasas lo disminuyeron en -35.8%.

Por otro lado, la tendencia de la tasa del IEPS, a ser cada vez más negativa, ha modificado la composición del precio de la enajenación de cada litro de combustible. A continuación, se detalla la composición del Precio de Venta al Público (PVP) de la gasolina Magna:

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Componente del PVP de Gasolina Magna Marzo 2010 Marzo 2011
Costos de PEMEX 92.0% 96.3%
Costos y ganancias de las estaciones de servicio 7.5% 7.3%
Recaudación Fiscal 0.5% -3.6%

Esta condición de precios relativamente bajos en el mercado mexicano, atribuible al esquema del artículo 2A fracción I de la LIEPS, si bien puede ser favorable para algunos sectores económicos, redunda en situaciones que obstaculizan objetivos de saneamiento fiscal, eficiencia económica y equidad distributiva.

  • En primer lugar, deriva en una menor recaudación, que incluso ha sido negativa desde el año 2006 (en 2011 fue de -145,765.4 mdp; Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2012b).
  • Los precios bajos fallan en proveer información a los usuarios acerca del problema de escasez de combustibles y, por tanto, propician que no se busque un consumo moderado de los mismos.
  • Mientras que en los países europeos los impuestos tienen carácter ecológico porque desincentivan financieramente al comprador y lo motivan a que explore otras alternativas, en México, los precios no contemplan los daños asociados al consumo de estos petrolíferos (emisión de Gases de Efecto Invernadero, enfermedades respiratorias, congestión vial, ruido, entre otras) y, al contrario, benefician a quienes más perjuicios provocan.

Fiscalidad de Combustibles en España

En el caso de España (Península e Islas Baleares; no resulta de aplicación en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla), a los combustibles les afectan dos impuestos: el IVA y el Impuesto sobre Hidrocarburos (IH). El Impuesto Especial de Hidrocarburos es un tributo específico que se aplica a los carburantes. El tipo general es de 0,30432 €/l temporalmente por las medidas tomadas por la situación geopolítica (anteriormente 0,4007 €/l). Es importante destacar que el IVA se ha reducido temporalmente.

El precio que se observa en el surtidor es una suma de tres grandes bloques: el coste de la materia prima y su procesamiento, los costes de logística y márgenes comerciales, y una importante carga fiscal.

Régimen de IVA en Derivados del Petróleo en Colombia

En Colombia, en materia de IVA, la venta de derivados del petróleo corresponde a un régimen plurifásico, toda vez que la norma establece unos responsables. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales. De ahí que el impuesto solo se cause en algunas etapas de la cadena logística de distribución de los bienes en mención.

La exclusión del impuesto antes citada se encuentra reglamentada a través del artículo 1.3.1.12.18. De acuerdo con la certificación expedida por el distribuidor mayorista o comercializador industrial, el productor, importador o vinculado económico de uno y otro realizará una nota crédito a la factura con el fin de reconocer la exclusión del impuesto sobre las ventas facturado y procederá a realizar su reembolso, correspondiente a las operaciones excluidas debidamente certificadas. Así las cosas, el responsable que haya vendido como excluidos los volúmenes que excedieron el volumen máximo autorizado por el Ministerio de Minas deberá corregir la declaración del impuesto, liquidando el IVA dejado de pagar, así como la sanción e intereses a los que haya lugar.

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Aspectos Generales de Facturación y el IVA en la Venta de Combustibles y Lubricantes

Una empresa cuya actividad económica principal es la venta al por menor de combustibles derivados del petróleo (carburante, gasolina, gas licuado de petróleo) en estaciones de servicio, y cuya actividad secundaria incluye la venta al por menor de lubricantes (aceites y grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos, es típicamente un Agente de retención del impuesto al valor agregado (IVA).

Conforme a la normativa, todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación, deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Estos deberán contener necesariamente el RUC del adquiriente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. Además, todo precio se deberá anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido.

Están obligados a expedir Comprobantes de Venta todos los contribuyentes que enajenen bienes o que presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la enajenación o prestación no se encuentre afectada por tributos o se realice a título gratuito. En caso de que el producto vendido haya sido lubricantes, accesorios o algún servicio, de igual manera obligatoriamente deben ser facturados para poder “cerrar” el turno.

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