La deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, se fundamenta en las disposiciones fiscales vigentes que regulan la comprobación de estas erogaciones. De acuerdo con la regla 3.3.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes pueden acreditar el pago de combustibles y las comisiones del emisor mediante el CFDI y el “Complemento de Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”.
Emisores de monederos electrónicos autorizados
Las personas que deseen conocer a los emisores de monederos electrónicos de combustibles autorizados por el SAT pueden consultar la siguiente relación de empresas certificadas:
- Sistema Inteligente de Administración del Sureste, S.A. de C.V.
- Border Fuels and Energy, S.A. de C.V.
- Dispersiones Sociales de México, S.A.P.I.
- Sinmex Consorcio Inteligente, S.A.
- Total Fleet México, S.A.
- Servicio Fácil del Sureste, S.A.
- Shell Solutions México, S.A.
- Efectivale, S. de R.L.
- Pluxee México, S.A.
- Edenred México, S.A.
- Toka Internacional, S.A.P.I.
- Servicios Broxel, S.A.P.I.
Complemento para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido la obligatoriedad del “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que debe integrarse en la estructura de los CFDI emitidos por la enajenación de gasolina regular, gasolina premium y diésel. Este complemento se incorpora como nodo hijo a nivel concepto, permitiendo acreditar la legalidad del origen regulatorio del producto.
Estructura y validaciones técnicas
A diferencia de otros complementos, esta arquitectura implica que cada producto facturado debe ser validado individualmente, vinculando cada concepto con un permiso específico, un tipo de hidrocarburo y su subclasificación. Los atributos obligatorios para el nodo HidroYPetro incluyen:
- Versión: Control de versión (fijo 1.0).
- TipoPermiso: Tipo de permiso otorgado por la autoridad.
- NumeroPermiso: Identificador del permiso.
- ClaveHYP: Clave del producto energético.
- SubProductoHYP: Subtipo del producto.
Reglas de validación clave
- ClaveProdServ y ClaveHYP: El valor de ClaveProdServ debe ser igual a ClaveHYP.
- Unidad de medida: ClaveUnidad debe coincidir con la unidad definida en el catálogo del producto energético.
- Lista L_CNE: El NumeroPermiso debe existir en la lista L_CNE, el RFC del emisor debe coincidir con dicha lista y la ClaveProdServ debe corresponder con el permiso.
Consideraciones sobre la cancelación de CFDI
Con la implementación de este complemento, se observan cambios relevantes en el proceso de cancelación de comprobantes. Se requerirá de manera obligatoria la aceptación del receptor para cancelar CFDI de ingreso y egreso que contengan el complemento concepto para la facturación de hidrocarburos, dejando de aplicar las facilidades que permitían la cancelación sin aceptación por montos menores a $1,000.00.
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