Descubre Todo Sobre la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Conoce en qué consiste la tenencia vehicular y toda la información sobre el pago de este impuesto. Por mandato del entonces presidente, Adolfo López Mateos, este tributo se cobraría a todos los que tuvieran un automóvil a su nombre. Actualmente, es una de las obligaciones al tener auto y buena parte de la recaudación de este impuesto se destina al subsidio de la tarifa del transporte público para todas aquellas personas que no tienen un auto particular. Sin embargo, no es el único uso que se le da.

Como fue mencionado anteriormente, este impuesto no es el mismo para todos los propietarios de vehículos. De hecho, existen diferentes factores que inciden en el monto final que se aporta:

  • La marca del vehículo.
  • El año del modelo. Se refiere a la fecha en la que fue fabricado.
  • El modelo del auto.
  • La versión. El pago de la tenencia cambia también de acuerdo con el nivel de sofisticación que se ofrezca en el auto. Es común que, en la industria automotriz, un mismo año y modelo incluyan más opciones que lo hacen más lujoso o con más equipo.
  • La línea. Se trata de lo relacionado con el motor del vehículo, es decir del tamaño del motor o la cilindrada que tenga, así como el tipo de combustible que utilice.

Como lo hemos mencionado este impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se paga de manera local, es decir que cada estado de la República decide sus propias particularidades. Que el valor del vehículo reportado en la factura, incluyendo el IVA, no exceda de 250,000 pesos. La idea es que siempre tengas a mano este documento, ya que te será de utilidad en diversos trámites; por ejemplo, para la verificación vehicular. Como puedes ver, si estás pensando en comprar un vehículo, es importante que consideres el costo de la tenencia dentro de tu evaluación, ya que es una obligación que tiene todo propietario.

El impuesto a la tenencia vehicular es un gravamen sobre la propiedad vehicular, el cual es determinado por los gobiernos estatales (Cámara de Diputados, 2008; Rodríguez y Portillo, 2016). Es estable porque la propiedad vehicular es identificable y el número de vehículos aumenta con la población y el ingreso.

Existen varias limitantes en la recaudación del impuesto a la tenencia. Las transferencias federales, los incentivos políticos y la capacidad administrativa están relacionados con toda la recaudación local. Por otra parte, la capacidad administrativa puede mermar la recaudación local. Lo anterior contribuye a generar presupuestos públicos subnacionales dependientes de las transferencias federales, las cuales promediarían 86 % de los recursos públicos estatales en 2021 (SHCP, 2020,2). Una forma de incrementar la recaudación, tanto local como federal, sin aumentar la carga fiscal de los contribuyentes actuales, sería combatir la evasión fiscal. El fomento a la recaudación por impuesto a la tenencia vehicular contribuiría a reducir los efectos de la contracción del gasto federalizado.

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Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma. Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto. Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.

En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo. Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda. En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere esta Ley, se pagará como si éste fuese nuevo.

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