La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es un instrumento normativo fundamental que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de junio de 2005, entrando en vigor el 23 de julio del mismo año. Su fin primordial es reconocer y enunciar las principales garantías de los particulares en sus relaciones con la Administración Tributaria.
La creación de esta ley respondió a la necesidad de fortalecer la equidad entre los contribuyentes y el Estado, otorgándoles garantías claras frente a los actos de las autoridades fiscales. Según el Artículo 1o., la presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.
Conocer los derechos como contribuyente es una herramienta clave para ejercer el cumplimiento fiscal con confianza y seguridad jurídica.
Derechos y Garantías de los Contribuyentes
Los sujetos pasivos de la relación tributaria tienen determinadas obligaciones fiscales y, así mismo, poseen ciertos derechos para el mejor cumplimiento de tales obligaciones. Entre los derechos y garantías fundamentales se encuentran:
- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los períodos y las contribuciones, objeto de la revisión.
- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas.
- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.
- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado.
Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos.
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Requisitos para Promociones ante Autoridades Fiscales
El ARTICULO 18 de la ley establece importantes requisitos para la interacción con las autoridades fiscales:
- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
- Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
- Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
- Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar.
- Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos.
- Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico.
- Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
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