Descubre Todo Sobre la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Guía Completa y Claves Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La relación entre el fisco y los contribuyentes es compleja, manifestándose en diversas obligaciones y derechos. En este contexto, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) cobra especial relevancia. Este documento analiza la LFDC, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de junio de 2005, entrando en vigor el 23 de julio del mismo año.

Propósitos y Objetivos de la LFDC

Los propósitos y objetivos de la Ley se encuentran en la “Exposición de Motivos”, publicada el 4 de diciembre de 2003. Originalmente, la Legislatura la denominaba “Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva Cultura Tributaria”.

De lo anterior se desprende que dos grandes propósitos de la LFDC son:

  • Reconocer de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes.
  • Enunciar estos derechos de forma clara y accesible.

El término "reconocer" implica distinguir y admitir como cierto, mientras que "enunciar" significa expresar una idea en términos concisos.

Estructura del Análisis

Este análisis aborda cada uno de los 24 preceptos que garantizan los derechos del contribuyente en el ámbito federal. Se inicia con el título y contenido de cada precepto, seguido de dos apartados: "Comentarios al Texto Legal" y "Aspectos Doctrinales del Texto Legal".

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El Deber de Contribuir y la Protección de los Derechos del Contribuyente

El desarrollo y crecimiento de una nación dependen en gran parte del pago de contribuciones de sus ciudadanos. Por lo tanto, el deber de contribuir al gasto público está establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Con el fin de coadyuvar en la regulación de la relación entre el fisco y el contribuyente, el 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), teniendo como propósito primordial el de reconocer y enunciar de manera clara y precisa los principales derechos a los que un contribuyente tiene acceso, para de esta forma, dar certeza y seguridad jurídica a la relación tributaria.

En dicha ley se hace mención también de la necesidad de que el contribuyente conozca la identidad de las autoridades fiscales ante quienes está llevando a cabo un trámite o está realizando un procedimiento o gestión cuyos resultados le afectan, subrayando la necesidad de que en el trato del ciudadano con la autoridad fiscal prive el respeto y consideración por parte de los servidores públicos de la administración fiscal y además se establece el derecho a formular alegatos, defenderse mediante la presentación de pruebas y ser escuchado previo a que se emita la resolución donde se determina un crédito fiscal.

La importancia de la LFDC radica en el hecho de que tanto las personas morales como las personas físicas que persiguen un fin de lucro, tienen como propósito económico obtener utilidades que les permitan sufragar gastos e invertir en infraestructura, de manera simultánea al cumplimiento de las obligaciones fiscales o laborales que las leyes les imponen.

Por otra parte, la falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal ante procedimientos erróneos o arbitrarios por parte de la autoridad, trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando dichas autoridades fiscales se apartan de las normas jurídicas afectando el patrimonio o en el peor de los casos, la libertad del contribuyente. Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.

Acceso a la Justicia Fiscal

El artículo 17 de la CPEUM establece que nadie puede ejercer justicia por su propia mano. En concordancia, el artículo 23 de la LFDC dispone el derecho de acceso a la justicia fiscal, lo que significa que los contribuyentes tienen derecho al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones tributarias a través de los medios proporcionados por el Estado.

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Además, los artículos 1°, 14°, 16°, 17°, 22° y 31° de la CPEUM contienen los fundamentos de la obligación tributaria y brindan certeza jurídica y amparo jurisdiccional a los contribuyentes contra actos de intimidación, multas excesivas, confiscación de bienes y arbitrariedades de las autoridades fiscales.

Defensa Administrativa: Recursos Administrativos

La defensa administrativa se refiere a los recursos administrativos disponibles contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales. Una "resolución" se define como el acto administrativo que es la última y definitiva manifestación formal de la voluntad de la administración pública sobre un determinado asunto.

Estas resoluciones pueden ser:

  • Aquellas que determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
  • Las que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Las dictadas por las autoridades aduaneras.
  • Las que causen agravio al particular en materia fiscal.

El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación a través del buzón tributario, en tratándose de recursos que se presenten ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o bien por escrito, ante la autoridad competente de cada Entidad Federativa que hubiese suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el caso de que se impugnen actuaciones emitidas con motivo de dicho convenio. La autoridad competente, es decir, quien conocerá de dicho medio de defensa puede ser una Administración Desconcentrada Jurídica, la Procuraduría Fiscal de la Entidad Federativa, o la Administración General de Grandes Contribuyentes, entre otras.

Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social procede contra: Los créditos fiscales mencionados en el Artículo 287 de la LSS por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas. También se puede interponer recurso de inconformidad ante la negativa de devolución de pagos de lo indebido, (la devolución está contemplada en el Artículo 299 de la LSS), contra resoluciones que determinen la clasificación en el grado de riesgo dela empresa, con base en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS), contra valuaciones actuariales de los contratos colectivos (art. 7o., RRI), en contra de la negativa de pensión (arts.

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El recurso de inconformidad, debe contener lo siguiente:

  1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso; en caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
  2. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo;
  3. Hechos que originan la impugnación;
  4. Agravios que le cause el acto impugnado;
  5. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados y

Los documentos que deberán acompañar a este escrito se señalan en el Artículo 5, y se refieren a:

  1. El documento en que conste el acto impugnado;
  2. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En el caso de que la cuantía del asunto tratado no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y sea una persona física el promovente, es suficiente con exhibir carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos.

También es necesario presentar: III. Constancia de notificación del acto impugnado, a menos que el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y IV. En el Artículo 54 de la misma ley se prevé que las controversias entre patrones e INVONAVIT cuando se haya agotado el recurso de inconformidad, tendrán que resolverse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Recurso de Revisión en Materia de Comercio Exterior

Según lo establecido en la Ley de Comercio Exterior (LCE) en su artículo 95, se trata de un instrumento de defensa que tiene como propósito el que la autoridad fiscal aduanera valore sus resoluciones para determinar si fueron emitidas conforme a derecho, pudiendo revocar, modificar o confirmar la resolución donde se determinan cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. A través de este instrumento, se pueden impugnar las siguientes resoluciones: En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación, en materia de certificación de origen, que determinen cuotas compensatorias definitivas y los actos que las apliquen (LCE, art.

En cuanto al plazo para interponer el recurso, se estipula en el artículo94 que es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal federal.

Defensa Jurisdiccional: Juicio de Nulidad y Juicio de Amparo

En este tipo de defensa, un tercero ejerce una función jurisdiccional para dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (RODECON) define la función jurisdiccional como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos con fuerza de verdad definitiva.

El plazo para promover el Juicio de Nulidad en la vía ordinaria es de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.

El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente. Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto.

  • El Amparo Directo puede ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. Cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
  • El Amparo Indirecto procede contra: Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).

Resultados de Juicios Fiscales Favorables al SAT (2017-2021)

La siguiente tabla muestra el valor de los juicios en sentencia definitiva favorables al SAT durante el período 2017 - 1er semestre de 2021.

Año Valor de los Juicios Favorables al SAT
2017 [Valor en millones de pesos]
2018 [Valor en millones de pesos]
2019 [Valor en millones de pesos]
2020 [Valor en millones de pesos]
1er Semestre 2021 [Valor en millones de pesos]

Fuente: Informe tributario y de gestión.

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