Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:Que el H.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen aplicado a servicios de telecomunicaciones, a combustibles fósiles e hidrocarburos (como la gasolina y diésel), así como a productos considerados “no deseables” para su consumo por ser perjudiciales de algún modo. Este tributo federal es de tipo indirecto porque se traslada a los clientes de los contribuyentes. Esta ley se promulgó el 30 de diciembre de 1980 al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 1 de enero de 1981.
La tasa del IEPS es variable, ya que se aplican cuotas diferentes por la enajenación de servicios y productos diversos. El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras.
Fundamento y Actos Gravados por el IEPS
ARTICULO 1. Qué actos o actividades se gravan:
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- I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley.
- II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o.
La federación, el D.F., los organismos descentralizados, etc.
Bienes Específicos Sujetos al IEPS y Sus Fracciones
El Artículo 2 de la Ley del IEPS detalla la enajenación o importación de diversos bienes con sus respectivas tasas o cuotas, dividiéndolos en fracciones o categorías específicas.
Bebidas Alcohólicas
ARTICULO 2. Enajenación o importación de bienes I. Las tasas aplicables a las bebidas alcohólicas varían según su graduación:
- Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L.
- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.
- Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L.
Además, se grava el Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
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Tabacos Labrados
Los productos de tabaco labrado también están sujetos a este impuesto:
- Cigarros
- Puros y otros tabacos labrados
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $ 0.35 por cigarro enajenado o importado. Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Combustibles
La Ley del IEPS grava diferentes tipos de combustibles:
- a. Gasolina menor a 92 octanos
- b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos
- c. Diésel
- Combustibles no fósiles
También se mencionan otros combustibles fósiles como: Propano, Butano, Combustóleo, Coque de petróleo, Coque de carbón, Carbón mineral, y Otros combustibles fósiles.
Bebidas Energetizantes
F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. La cuota aplicable será de $ 1.00 por litro.
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Plaguicidas
I) Plaguicidas, clasificados por categorías:
- Categorías 1 y 2
- Categoría 3
- Categoría 4
Mecanismo de Actualización de Cuotas
Las cantidades señaladas para ciertos bienes, como los combustibles, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año. Esta actualización se realiza con el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Las cuotas vigentes a partir del 1 de enero de 2019 fueron actualizadas con el Acuerdo publicado en el D.O.F.
Disposiciones Específicas para Gasolinas y Diésel: Artículo 2-A
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
- I. Gasolina menor a 91 octanos: 52.2479 centavos por litro.
- II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 63.7522 centavos por litro.
- III. Diésel: 43.3626 centavos por litro.
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.
Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
Cálculo del IEPS
La tasa del IEPS es variable, ya que se aplican cuotas diferentes por la enajenación de servicios y productos diversos. Tomando estas tasas en cuenta, imagina que se requiere calcular el IEPS de una bebida alcohólica con un grado de 14, que cuesta $200.00. Utilizando estas herramientas puedes planear tu pago de impuestos y evitar retrasos que provoquen multas fiscales.
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