Descubre Cómo la Reducción del IVA e IEPS en el RIF Puede Impulsar Tus Finanzas ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio 2021, en su Artículo 23, fracción II, inciso a) establece una facilidad para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen la cantidad de $300,000.

Ahora bien, hasta el 3 de mayo de 2021 esta facilidad se hacía extensiva a aquellos contribuyentes que, además de los ingresos en el RIF, percibieran ingresos por salarios, arrendamiento e intereses.

Derogación de la Regla 9.13 y sus Interpretaciones

Cabe destacar que existen dos interpretaciones en torno a la derogación de la Regla 9.13.

  1. Una interpretación es que se elimina la posibilidad de hacer extensiva la facilidad a los contribuyente que, además de ingresos por el RIF, obtengan ingresos de los mencionados anteriormente.
  2. La otra interpretación, es que la regla fue derogada por ser redundante e innecesaria, ya que la propia LIF jamás limita la aplicación de este beneficio a contribuyente que únicamente obtengan ingresos por el RIF, y solamente limita a cumplir con los requisitos para tributar en el Régimen.

La derogación de la regla generó confusión entre los contribuyentes, pues se entendió como si la facilidad de aplicar la reducción del 100% del IVA y IEPS se hubiera eliminado en su totalidad, pero esto no fue así, ya que la facilidad está contenida en la LIF, y esa ley no ha sido modificada.

En este sentido, si el propio régimen permite la obtención adicional de los ingresos referidos, se entiende que en ningún momento se está limitando al contribuyente a que únicamente obtenga ingresos por el RIF para se elegible para este beneficio.

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Aplicando la segunda interpretación referida, se tiene que la Regla 9.13. resulta ociosa porque estos contribuyentes que obtienen, además del RIF, ingresos de los referidos anteriormente, podrían aplicar la facilidad directamente desde el Artículo 26 de la LIF, sin necesidad de que exista la regla.

En este sentido, al derogar la regla, solamente se está eliminando una redundancia innecesaria.

Obligaciones de los Contribuyentes del RIF

Para gozar de los beneficios del RIF, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  2. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  3. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  4. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

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