Régimen es aquel sistema que establece y regula el funcionamiento de algo. Jurídico, por su parte, es aquello que está vinculado al derecho. Con estas definiciones en claro, podemos comprender a qué se refiere la noción de régimen jurídico.
Definición y Fundamentos
Un régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad. El régimen jurídico siempre se basa en las leyes establecidas. El régimen jurídico se basa en las leyes vigentes. Estas pautas son concretan en normas jurídicas, que son todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y que se basan en un determinado procedimiento. Su existencia, por lo tanto, requiere de normativas estipuladas y en plena vigencia. En el ordenamiento legal de la mayoría de naciones se establece que la ley y el derecho son los aspectos esenciales del régimen jurídico.
Importancia y Alcance
Todas las actividades y las conductas que se encuentran reguladas por el Estado están regidas por un régimen jurídico. Este régimen, en definitiva, está dado por la legislación en vigencia que resulta aplicable a un determinado vínculo, situación, negocio, etc. En otras palabras, cada ámbito de la sociedad se encuentra ordenado en un tipo de régimen jurídico.
En este sentido, es posible hablar del régimen jurídico de asuntos muy diversos:
- de la administración
- del comercio exterior
- de la inmigración
- del mecenazgo
- de la actividad laboral
- de la protección de datos
El Régimen Jurídico de la Administración Pública
Así, por ejemplo, tenemos que exponer que existe el régimen jurídico de la Administración, que, por tanto, es el que se encarga de regular mediante leyes y normas lo que es la actuación de la mencionada Administración. Es un conjunto de normas que regulan la actuación de la Administración Pública y su sometimiento a Derecho. La actividad administrativa debe realizarse con arreglo a las leyes; en este sentido, las normas jurídicas obligan a la Administración en dos zonas: la zona del fondo y la de la forma. Es decir, la actuación administrativa debe, no sólo atenerse al cumplimiento de los requisitos formales que impone la ley, sino también observar el espíritu de la ley en cuanto ésta protege un determinado interés que justifica la existencia de la norma. Cuando la Administración actúa incorrecta o injustamente, puede ser objeto de reclamación por el administrado, que tratará de reencauzar la actividad administrativa en la norma y, en su caso, ser resarcido de los perjuicios que se le hubieren derivado de tal irregularidad.
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Legislación Específica y Organismos
No obstante, no hay que olvidarse de la Ley 40/2015 que es la llamada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conseguida tras llevar a cabo una pertinente reforma, que aborda los aspectos relacionados con los órganos colegiados de la Administración del Estado, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el funcionamiento electrónico del sector público, los convenios, la organización de la Administración territorial o los consorcios y sociedades mercantiles. Este régimen jurídico se regula en la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dentro de tal conjunto se incluyen disposiciones relativas a la personalidad jurídica única de la Administración; a la organización de los órganos superiores y de la Administración central; a las competencias del consejo de ministros (V. consejo de ministros), comisiones delegadas del gobierno (V. comisiones delegadas del gobierno), Presidente del Gobierno (V. Presidente del Gobierno), ministros (V. ministro), secretarios de Estado (V. Secretaría de Estado), subsecretarios (V. Subsecretaría), directores generales y secretarios generales técnicos (V. secretaría general técnica), a la forma y jerarquía de las disposiciones administrativas (V. ).
También existen otras normativas relevantes como la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 107 a 119, y la Ley de bases del Régimen local, artículos 63 a 68.
Muchos son los organismos que se ven en la necesidad de trabajar, respetar y determinar las pautas de un régimen jurídico concreto. Así, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas de España se establece que tiene como tal a la Constitución y a diversas leyes orgánicas, como la del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la del Régimen Electoral General o la de Financiación de los Partidos Políticos. Todas ellas son las que guiarán a ese organismo, establecerán su estructura y también su ámbito de labor.
El Régimen Jurídico en el Ámbito Empresarial
Si una persona decide iniciar un emprendimiento comercial y vender comida en la vía pública, deberá conocer cuál es el régimen jurídico en el que se encuadra dicha actividad. Así tendrá que saber qué normas tiene que respetar en la elaboración de los alimentos, el envasado y su disposición ante los consumidores.
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Cada empresa es diferente en su volumen, en su sector o con respecto a su estrategia comercial. Estas circunstancias hacen que sea necesario enmarcar a cada empresa dentro de un régimen jurídico determinado. Los regímenes jurídicos más comunes en el mundo de la empresa son los siguientes:
- la comunidad de bienes
- la sociedad limitada
- la sociedad anónima
- la sociedad colectiva
Esto significa que una empresa tiene una personalidad jurídica propia con unos fines, así como unos derechos y unas obligaciones.
La Interpretación Judicial del Régimen Jurídico
Más allá del régimen jurídico, la administración de la justicia depende en última instancia de la interpretación que los jueces hacen de las leyes que dan forma al régimen.
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