La importación de llantas es un proceso complejo que abarca una gran cantidad de aspectos que deben ser tenidos en cuenta, incluyendo temas legales y aspectos de logística. Para empresas y distribuidores, este proceso representa una oportunidad estratégica para acceder a productos de calidad a precios competitivos. Entender los regímenes aduaneros aplicables es crucial en este sector.
México Restringe la Importación Temporal de Neumáticos Usados
El Gobierno de México publicó en el pasado 28 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica el programa IMMEX para prohibir la importación temporal de neumáticos usados. El decreto fue firmado por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo y el secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubón. Además, entró en vigor el 29 de agosto del año en curso.
El documento publicado en el DOF señala de manera textual: “las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99, correspondientes a neumáticos usados, quedan excluidas de los beneficios del régimen de importación temporal”.
Impacto del Decreto
Esta medida tiene múltiples beneficios y un fuerte componente económico, social y ambiental.
Beneficios para la Seguridad Vial
La seguridad vial es uno de los principales beneficiados. Durante años, los neumáticos usados “gallitos” fueron introducidos al país bajo el argumento de ser renovados y exportados. En la práctica, gran parte de ellos terminó en circulación dentro de México, con desgaste excesivo y sin cumplir normas de calidad. Como resultado, el índice de accidentes o siniestros viales aumentó.
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Fortalecimiento del Mercado Nacional
La decisión también tiene un fuerte componente económico. La Asociación Nacional de Distribuidores de Llantas y Plantas Renovadoras (ANDELLAC) expresó que esta acción es “una medida histórica para frenar los ‘gallitos’ y fortalecer el mercado nacional”. Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH) celebró la medida y destacó que representa un paso estratégico para el sector.
Ventajas Ambientales
En el aspecto ambiental, la disposición responde a un problema de gran escala. Según cifras de la Semarnat, en México se generan anualmente más de 32 millones de neumáticos de desecho. De la cifra citada alrededor del 12 % se recicla de manera formal. Evidentemente, con esta restricción, se reduce la entrada de llantas que inevitablemente se convertirían en residuos difíciles de manejar.
La medida también abre oportunidades para el desarrollo de soluciones de economía circular. Al eliminarse la competencia de neumáticos usados de bajo costo, las empresas nacionales tendrán un mayor incentivo para invertir en proyectos de reencauche certificado, trituración y reciclaje de materiales.
Certidumbre Regulatoria y Confianza del Consumidor
Es importante subrayar que el decreto no califica la medida como definitiva, sino que la establece sin plazo de término, lo que significa que permanecerá vigente mientras no se publique una disposición posterior que la modifique. Este detalle ofrece certidumbre regulatoria en el corto y mediano plazo. Para los consumidores, la disposición significa mayor confianza al adquirir neumáticos en el mercado formal. Para la industria, se abre un escenario de mayor transparencia y competencia justa.
Panorama del Comercio de Neumáticos Usados en México
En 2024, el intercambio comercial total (incluye importaciones y exportaciones) de Neumáticos "Llantas Neumáticas" Usados, de Caucho fue de US$5.71M.
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Las entidades federativas con más exportaciones en Neumáticos "Llantas Neumáticas" Usados, de Caucho fueron Ciudad de México (US$1.56M) y Tamaulipas (US$137k). Las entidades federativas con más importaciones en 2024 fueron Ciudad de México (US$879k), Tamaulipas (US$823k), Baja California (US$461k), Nuevo León (US$400k) y Jalisco (US$232k).
En 2024, los principales destinos comerciales de Neumáticos "Llantas Neumáticas" Usados, de Caucho fueron Estados Unidos (US$1.57M), Honduras (US$95k), Ecuador (US$21.7k) y Japón (US$6.35k).
Los principales orígenes comerciales de Neumáticos "Llantas Neumáticas" Usados, de Caucho en 2024 fueron Japón (US$1.04M), Estados Unidos (US$982k), Tailandia (US$200k), China (US$191k) y Canadá (US$113k).
En el contexto global, los principales países exportadores de Neumáticos "Llantas Neumáticas" Usados, de Caucho en 2022 fueron Japón (US$102M), Francia (US$53.5M) y Alemania (US$51.4M). En el mismo año, los principales países importadores de Neumáticos "Llantas Neumáticas" Usados, de Caucho fueron Alemania (US$46.6M), Tailandia (US$42.4M) y Estados Unidos (US$37.3M).
La participación mexicana en exportaciones globales de neumáticos usados fue del 0.044% en 2022, mientras que en importaciones globales fue del 2.21% en el mismo año.
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Generalidades de la Importación de Llantas
¿Qué es la Importación de Llantas?
La importación de llantas es el proceso por el cual se traen llantas desde un país hasta otro. Este puede ser realizado por varios actores, tales como fabricantes, distribuidores o compradores individuales. Las llantas importadas pueden ser empleadas por una gran variedad de vehículos, incluyendo camiones, tractores, vehículos comerciales o incluso maquinaria pesada. Para quienes operan bajo un modelo de negocio B2B, la importación a gran escala representa una ventaja competitiva clave.
Razones para Importar Llantas
Existen varias razones por las cuales importar llantas se ha convertido en una alternativa atractiva para muchos empresarios.
- El primer motivo es la disponibilidad de una amplia variedad de diseños y diferentes tamaños de llantas en el mercado extranjero. Esta diversidad permite llegar a más usuarios y suplir distintas necesidades operativas. Lo ideal es identificar qué busca el mercado y encontrar alternativas que no siempre están disponibles en el país de destino, como referencias específicas de llantas Austone o llantas Linglong, marcas con presencia internacional y aplicaciones claras en transporte de carga.
- Por otro lado, otra razón que ha impulsado fuertemente la importación de llantas durante los últimos años es la posibilidad de acceder a precios más competitivos. Esto no significa menor calidad, sino que suele estar relacionado con una menor carga impositiva o con la disponibilidad de materias primas más económicas en el país de origen. Al gestionar una venta de llantas por contenedor, se obtiene acceso a productos de marcas reconocidas a nivel global, con precios de fábrica que impactan directamente en la rentabilidad del negocio.
Desafíos y Requisitos Aduaneros en la Importación
Son varios los aspectos que se deben tener en cuenta para poder importar llantas a un país. En primer lugar, es muy importante mencionar que para poder realizar este trabajo, se deben cumplir con ciertos requisitos y algunas regulaciones previamente establecidas por la autoridad aduanera del país al que entrarán las llantas.
Estas regulaciones pueden incluir temas o leyes relacionadas con el medio ambiente, la seguridad o los estándares mínimos de calidad que maneja el país. De igual forma, también se deben conocer cuáles son los aranceles y los impuestos que corresponden a esta actividad y realizar sus respectivos pagos. El proceso de nacionalización requiere el manejo de documentos como la factura comercial, la lista de empaque, el certificado de origen y el conocimiento de embarque, además del pago de aranceles e IVA.
Por otro lado, otro reto que se debe tener presente es el tema de la logística, pues el trabajo de importación de llantas puede resultar ser un poco complicado debido al gran tamaño y al peso de las mismas. Sumado a lo anterior, también es necesario contar con un plan de transporte y de almacenamiento previamente diseñado y con personal capacitado para la manipulación de estas. La cantidad de llantas que caben en un contenedor depende directamente del cubicaje y la medida de las llantas. Expertos en la materia pueden encargarse de todo el proceso logístico, el cual incluye la aduana, el transporte, la nacionalización y la entrega del producto hasta la bodega del cliente, ofreciendo la asesoría y el acompañamiento necesarios durante todo el proceso de importación de llantas.
Incoterms Comunes en la Importación de Llantas
Para facilitar el comercio internacional, se utilizan los Incoterms, que definen las responsabilidades de comprador y vendedor:
- Incoterm CIF: El cliente recibe el producto directamente en el puerto. Incluye el flete marítimo y el seguro desde la fábrica. A partir de allí, el cliente se encarga del proceso de nacionalización y del traslado hacia su bodega interna, punto de venta o centro de acopio.
- Incoterm DDP: Aquí el proveedor se encarga de todo el proceso. Esto incluye todo el papeleo y la nacionalización hasta la entrega final al cliente.
El Régimen de Depósito Aduanero: Un Ejemplo de Flexibilidad
Un régimen aduanero que ofrece flexibilidad es el depósito aduanero. Según la Secretaría General de la Comunidad Andina, este es un “Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.”
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es un organismo gubernamental cuyo objeto es promover el comercio exterior y controlar la importación y exportación de bienes, mercancías y vehículos a través de fronteras y zonas aduaneras (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, s.f.). A partir del 1 de julio del año 2010 mediante la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, Ecuador introdujo el uso de depósitos aduaneros con la finalidad de facilitar el comercio exterior. Posteriormente, a través de la Decisión 848, se actualizó la normativa aplicable al comercio intrasubregional y las consecuentes actualizaciones a los regímenes aduaneros, derogando la Decisión 671, en tal virtud, la fuente normativa del régimen depósito aduanero en el Ecuador tiene su fundamento supranacional en el artículo 48 de esta Decisión.
Aspectos Regulatorios en la Importación de Llantas Nuevas: Investigaciones Antidumping
Además de las regulaciones generales, el sector de llantas nuevas también se enfrenta a investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, como el dumping. En México, empresas como Bridgestone de México, S.A. de C.V., Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., Continental Tire de México, S.A. de C.V., e Industrias Michelin, S.A. de C.V., han manifestado preocupaciones.
Contexto de las Investigaciones por Discriminación de Precios
Las solicitantes señalaron que las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios y con precios subvalorados, mantuvieron una participación importante y creciente en relación con las importaciones totales, desplazando a la mercancía nacional, causando una disminución del volumen de sus ventas, al tiempo que contuvieron su precio, por lo que la rama de producción nacional fue afectada en sus indicadores relevantes. También señalaron que dichas importaciones constituyeron una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
La CNIH es una institución de interés público, autónoma y con personalidad jurídica propia, constituida conforme a las leyes mexicanas, que integra a personas físicas o morales que se dedican a la transformación del hule en cualquiera de sus tipos o formas y en artículos manufacturados. Las solicitantes y la CNIH señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Santa Fe No. 170, piso 3, oficina 3-4-06, Col.
Definición del Producto y Fracciones Arancelarias
Las solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación son las llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente), cuya altura de sección transversal se encuentre en un rango del 35% al 85% de su anchura. Agregaron que estas características que describen al producto objeto de investigación se encuentran en una clave o código de identificación, que se localiza en la parte lateral de la llanta y, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, especifica si una llanta es para pasajeros (automóvil), camioneta o camión ligero, o para uso comercial.
Las solicitantes manifestaron que, durante la mayor parte del periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó al país a través de las fracciones arancelarias 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99 y 4011.20.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
De conformidad con el Transitorio Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación...”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 4011.10.10 de la TIGIE, exceptuando la mercancía descrita en dicho Decreto, a partir del 12 de diciembre de 2022 cuentan con un arancel aplicable de 5%, el cual será vigente hasta el 30 de septiembre de 2024 para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Por lo que hace a la Región Fronteriza de Chetumal, las mercancías que ingresen a través de la fracción arancelaria 4011.10.10 de la TIGIE bajo el régimen de importación definitiva por las personas que cuentan con registro vigente como Empresa de la Región, están totalmente desgravadas del impuesto general de importación, exceptuando la mercancía que en el Decreto se especifica.
Determinación de Precios y Ajustes Aduaneros
Para la investigación, las solicitantes propusieron calcular el precio de exportación a partir de los precios de importación que constan en la base de datos oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Señalaron que las estadísticas de importación les fueron proporcionadas por la CNIH. Con el objeto de identificar el producto objeto de investigación realizaron una depuración detallada de la base de datos del SAT.
Por su parte, la Secretaría se allegó del listado oficial de pedimentos de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó dicha información con la que proporcionaron las solicitantes, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en piezas.
Las solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete interno, gastos locales portuarios y de exportación, flete marítimo, seguro marítimo y por crédito. Para el cálculo de los ajustes al precio de exportación, las solicitantes obtuvieron información de las principales empresas productoras/exportadoras, a partir de la base de datos de la empresa Veritrade, que se dedica a proveer estadísticas de comercio exterior para distintos países.
Identificaron información de las principales empresas productoras/exportadoras, con la finalidad de demostrar que representan un porcentaje importante de las exportaciones de llantas totales destinadas a México, los cuales reflejan un comportamiento general de los gastos en que incurren todos los exportadores de llantas chinas a México.
Para determinar el crédito de la mercancía, las solicitantes indicaron que Bridgestone, Michelin y Tornel realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo investigado, por tal motivo propusieron considerar los términos de venta de cada una de ellas para ajustar las operaciones realizadas durante el periodo investigado.
Las cotizaciones de los gastos portuarios también se determinaron a través de la aplicación Searates, que fueron obtenidas fuera del periodo investigado y contemplando un contenedor de 40 pies HQ FCL (full container loaded o contenedor lleno en su capacidad). Las solicitantes explicaron que los puertos que utilizaron para el cálculo del flete y seguro marítimos en China son los más cercanos a las principales empresas productoras/exportadoras, en general, para el comercio en China. Presentaron como referencia la información de Veritrade.
La Secretaría requirió a las empresas Bridgestone Neumáticos de Monterrey, S.A. de C.V. (“Bridgestone Monterrey”), Goodyear Servicios Comerciales, S. de R.L. de C.V. (“Goodyear Servicios”), Goodyear SLP, S. de R.L. de C.V. (“Goodyear SLP”), y Pirelli Neumáticos de México, S.A., para que proporcionaran información de sus importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta, originarias de China, así como cifras relativas al empleo, salarios, autoconsumo e inventarios, correspondientes al periodo de julio de 2019-junio de 2022, así como sus estados financieros dictaminados. Es importante destacar que la Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
