Una persona física, del régimen de actividades empresariales y que se dedica a la construcción, compró unas llantas que planea utilizar en una retroexcavadora. Sin embargo, dichas llantas están catalogadas, según el proveedor, como llantas para uso agrícola y, por ello, le expidió la factura aplicando la tasa del 0% de IVA, amparado en el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA.
El problema radica en el hecho de que, atendiendo al sentido legal del artículo 9 del RLIVA, la compra de dichas llantas podría ser no deducible, ya que la enajenación debió haberse gravado al 15% de IVA, por ser destinadas las llantas para fines no agrícolas. Este tipo de llantas poseen en el mercado un valor un tanto representativo; esta factura salió por $35,000.00. Esta persona argumenta que le salen más baratas comprar este tipo de 'llantas agrícolas' que las que propiamente son para las retroexcavadoras que él tiene, ya que cree que se adaptan al rin o algo así.
Marco Legal y la Tasa 0% de IVA
Tal vez no te habías dado cuenta de esto, pero las llantas agrícolas están exentas del pago de IVA, ¿pero cómo es esto posible? En la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se contempla un listado de maquinaria y equipo agrícola al que aplica una tasa 0% (es decir, que no se cobra el impuesto), siempre y cuando estos artículos se destinen exclusivamente para actividades agropecuarias. Por lo tanto, el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA es el sustento para aplicar dicha tasa.
Riesgos de la Deducibilidad y Fiscalización
Siempre se le aconseja al cliente, pensando en que alguna vez caiga una auditoría o algo por el estilo. No vaya a ser que le echen para abajo este gasto que se pretende hacer deducible, ¿no lo crees? Considero que a los auditores del SAT no les sería difícil inferir que dichas llantas no se utilizaron para los fines por los cuales la ley contempla que sean tasadas al 0%. La preocupación surge ante la posibilidad de que, al ver atractiva la situación, el contribuyente realice más compras de este tipo, máxime si se trata de operaciones relativamente significativas en su monto.
En caso de alguna revisión, si el cliente (contribuyente) no le solicita a su proveedor que le trasladen el IVA correspondiente como se señala en la LIVA, pudiese ser no deducible el gasto, ya que el artículo 32 LISR lo señalaría bajo este tratamiento, con la prerrogativa que para IVA tampoco se ajusta a ser gravado a la tasa 16%, en lugar de tasarse al 0%. Podría llevarse una gran contrariedad por no ajustarse a la ley, especialmente en el momento de que sea revisado de manera más próxima y atingente. La cuestión es si esta deducibilidad de esta compra se realizó conforme a Ley, o si hay que exigirle al proveedor que traslade el IVA.
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Clasificación y Uso de las Llantas
La fracción arancelaria de un tipo de neumáticos es 4011.20.04 NICO 00, con descripción en LIGIE como Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. De los tipos utilizados en autobuses o camiones, con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Esta información requerida para la ficha técnica del producto puede ser crucial para determinar su clasificación y uso previsto. Se trata de una importación que está exenta de IGI, pero debe cumplir con el pago de IVA y con lo establecido en la NOM-086/1-SCFI-2011, en su caso.
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