Concluyó el periodo para presentar la declaración anual de impuestos, sin embargo, es importante que la gente sepa cómo revisar el estatus de la devolución de impuestos del SAT. Para quienes realizaron su Declaración Anual, es crucial saber si ya les depositaron su saldo a favor, y qué significa cada estado en el proceso de devolución.
¿Cómo checar el estatus de mi devolución del SAT?
Para revisar si tienes saldo a favor del SAT, los primero que deben hacer los contribuyentes es entrar al siguiente link: www.sat.gob.mx/portal/. Ya dentro de la página, es importante seguir los siguientes pasos para checar el proceso de la devolución:
- Da clic en el botón "Continuar al Sitio".
- En la sección "Trámites y Servicios" da clic en "Más Trámites y Servicios".
- Pulsa en la opción "Constancias, devoluciones y notificaciones".
- Selecciona "Devoluciones y compensaciones".
- Da clic en "Estado de Devolución".
- Ingresa al Buzón Tributario con tu e.firma o RFC y contraseña.
- Elige la opción "Devolución Automática de ISR".
- Escoge el "Ejercicio 2024" y da clic en "Mostrar solicitudes".
Después se llevar a cabo estos pasos, los contribuyentes obtendrán el estatus de su devolución de impuestos.
Posibles estados de tu devolución
Una vez que hayas consultado el estado de tu devolución, puedes encontrarte con las siguientes respuestas:
- En proceso de validación: Significa que la devolución sigue en revisión.
- Rechazada: Ahí podrás visualizar el motivo por el cual la devolución no fue exitosa.
- Proceso de pago: Ya fue autorizada y el depósito se verá reflejado en los próximos días.
- Requerida: Se han identificado errores que es necesario corregir.
- Aprobada parcial: Se ha aprobado solo una parte de la solicitud. Con este estatus, es posible reclamar el resto del pago mediante una devolución manual (FED).
¿Qué significa "En proceso de validación"?
Si al consultar tu estatus de devolución aparece que está "en proceso de validación", esto significa que el SAT continúa revisando los datos que enviaste en tu Declaración Anual. El pago de tu saldo a favor no se realizará hasta que termine este proceso.
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El mensaje "Devolución sigue en proceso de validación" no debe causar alarma inmediata. Esto indica que el SAT está verificando que los datos proporcionados por los contribuyentes sean correctos y procedentes.
En dicho apartado puede aparecer la leyenda "Proceso de validación", la cual significa que las autoridades fiscales siguen revisando los datos de la declaración para posteriormente aceptar la devolución, o rechazarla.
I. 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó cifras récord en cumplimiento y eficiencia operativa.
II. automáticamente si la información es congruente.
- La devolución no ha sido aprobada ni rechazada.
- No hay inconsistencias entre los CFDI emitidos por terceros y lo declarado.
Plazos del SAT para la devolución
Por disposición oficial, el SAT tiene 40 días hábiles para notificar al contribuyente si tendrá su devolución de impuesto o no recibirá saldo a favor.
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La fecha límite que tiene el SAT para notificar la resolución de devolución es el próximo 26 de junio 2025, para todas las personas que realicen su Declaración Anual este 30 de abril.
A partir de la fecha en la que realizaste tu Declaración Anual, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para notificarte qué pasó con tu solicitud de devolución automática, de acuerdo con el séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Es decir que si presentaste tu declaración en los primeros días de abril 2025, el SAT tiene hasta finales de mayo y principios de junio para terminar de resolver tu solicitud de devolución y en todo caso realizar el pago de tu saldo a favor.
Cuando este tiempo se supera sin resolución, puede tratarse de un caso que requiera validaciones adicionales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha pagado más de 27 millones de pesos por devoluciones de saldo a favor.
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La autoridad fiscal cuenta con un plazo de hasta 40 días hábiles para hacer la devolución a los contribuyentes beneficiados.
la autoridad un plazo de hasta 40 días hábiles para resolver.
establecido en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Qué hacer si el SAT rechaza la devolución?
Si el SAT considera que existen inconsistencias para realizar la devolución, primero es necesario consultar el motivo tras la negativa. El documento que la autoridad fiscal envía al contribuyente a su Buzón Tributario detalla las razones del dictamen. En diversos casos, los motivos incluyen la omisión de ingresos, las deducciones mal aplicadas y los errores en la CLABE interbancaria del contribuyente. La corrección de estos datos se lleva a cabo mediante una declaración complementaria.
No obstante, en caso de recibir un rechazo definitivo o si solo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario presentar una solicitud de manera manual. Para realizar este trámite se requiere la e.firma y tener registrados los medios de contacto en el Buzón Tributario.
Además, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:
- Copia completa de la declaración anual presentada, comprimida en ZIP
- Contrato de apertura o estado de cuenta bancario no mayor a dos meses con CLABE interbancaria y RFC, en formato PDF y comprimido en ZIP
- Deducciones personales descargadas del portal del SAT, con cada PDF presentado de manera individual y comprimidos en ZIP
- Comprobantes de ingresos (CFDI) descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP sin que este exceda los 4 MB por cada carpeta
En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB. Se recomienda guardar la e.firma, el certificado (.cer), clave privada (.key) en el mismo dispositivo.
Errores comunes que pueden causar el rechazo
- Errores en la CLABE interbancaria o cuentas a nombre de terceros.
- Verifica tu cuenta CLABE: Asegúrate de que esté correctamente registrada, esté activa y sea tuya.
- Errores en la declaración.
- Datos erróneos o caducos.
- Tiempo fuera del límite.
- Retenciones excesivas del empleador.
¿El SAT puede devolver solo una parte del saldo a favor?
Sí. De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, el saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando se detectan inconsistencias información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.
Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
De haber inconsistencias en la declaración, se pide corregirlas y cumplir con los pasos del siguiente apartado.
¿Qué hacer si recibes un monto menor al esperado?
Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente?
- Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.
- Si la devolución no fue automática, el contribuyente debe llenar el formato Solicitud de Devolución que viene en el buzón tributario, explicó el fiscalista.
Recomendaciones adicionales
- Es obligatorio tener el buzón activo.
- Asegúrate de que la información proporcionada sea conforme a tus ingresos reales.
- Revisa periódicamente tu estatus.
- Consulta las razones del dictamen.
- Mantén la calma y ten paciencia.
- Asegúrate de verificar tu cuenta CLABE.
- En caso de ser necesario, puedes solicitar aclaraciones, proporcionando documentación soporte y CFDI válidos de ingresos y deducciones.
