Descubre cómo manejar el IVA para Agentes de Seguros y optimiza tus finanzas yapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Antes de empezar nuestra actividad como agente de seguros tenemos que tener en cuenta varias cosas, si vamos a ser agente de seguros directamente para una compañía aseguradora o vamos a trabajar para una correduría de seguros. Una vez que decidamos iniciar nuestra actividad, nos tendremos que efectuar nuestra alta en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las Comisiones de Seguros

El IVA es el Impuesto al Valor Agregado y corresponde a una tasa del 16%. Hay circunstancias en las cuales no hay que pagar el IVA. Estas exenciones equivalen a un privilegio que otorga la ley.

El impuesto no se causa por las comisiones de los agentes de seguros en diversos ramos, en términos del artículo 15, fracción IX de la LIVA:

  • Contra riesgos agropecuarios.
  • De crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.
  • De garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados, si los recursos provenientes de la colocación de aquellos, se utilicen para financiar créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para adquirir, ampliar, construir o reparar inmuebles destinados a casa habitación.
  • De vida, ya sea que amparen el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, están exceptuados del impuesto sobre las ventas.

No están gravados con el impuesto sobre las ventas los seguros tomados en el país o en el exterior por el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud creado mediante la Ley 100 de 1993, para el cubrimiento de los riesgos catastróficos, y en general, todos aquellos seguros para los cuales se encuentre legalmente autorizado.

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En efecto, no son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, hospitalización y cirugía, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5o. del Libro 4o.

Además, los contratos de reaseguro no se encuentran sujetos al impuesto a las ventas. Las comisiones de intermediación por la colocación de cualquier tipo de reaseguro tampoco están sujetas al IVA.

Fundamentación de la Exención: Diferenciación entre Agentes de Seguros e Instituciones de Crédito

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el artículo 15, fracción IX de la LIVA no resulta inequitativo al establecer la exención del IVA únicamente a las comisiones que perciban los agentes de seguros.

Lo que llama la atención es que la Corte discrimina ambos casos bajo la razón de que el agente de seguros tiene como actividad principal la intermediación, mas no es el caso de las instituciones de crédito. El citado precepto, al exentar del pago del impuesto al valor agregado a las comisiones percibidas por los agentes de seguros por la prestación del servicio de intermediación en la contratación de los seguros que prevé, entre los que se encuentran los que tienen como cobertura o riesgo protegido la vida del asegurado, y dejar fuera de esa medida las comisiones que perciben los demás intermediarios financieros, como las instituciones de crédito, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los mencionados contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica frente a la ley.

Esto se debe a que los agentes, en cualquiera de sus modalidades, no se limitan a ser simples intermediarios entre la compañía aseguradora y el eventual contratante, sino que se constituyen en el asesor de este al explicarle las características, ventajas, limitaciones y exclusiones del producto. Mientras que las instituciones referidas no tienen como actividad principal y directa mediar en la contratación de seguros, sino que esta consiste en prestar el servicio de banca y crédito a través de la captación de recursos del público en el mercado nacional para colocarlos como créditos directos a los prestatarios que los solicitan, y es en esa relación comercial en la que aprovechan su situación especial para vincular a sus deudores para que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones mediante la adquisición de un contrato generalmente de vida, a través de un contrato de adhesión.

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Esta distinción fue establecida en el Amparo en revisión 496/2012.- Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.- 24 de octubre de 2012.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Gabriel Regis López.

Emisión de Comprobantes Fiscales y Retenciones

Respecto a la emisión de comprobantes fiscales, los agentes de seguros no expiden comprobantes fiscales, y las Compañías les retienen los impuestos y les expiden estados de cuenta en donde se reflejan sus pagos y retenciones. La aseguradora expide un comprobante mensual, llamado estado de cuenta, en el que se refleje el ingreso.

Consideraciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Con respecto al IRPF, están obligados a retener, actualmente, desde la nueva medida de Julio de este año hay que aplicar un 15% de retención (7% para nuevas altas) en nuestra factura de liquidación mensual con la compañía. Siempre y cuando, el 75% de nuestra facturacion le hayamos aplicado retención no estaremos obligados a presentar las trimestrales de IRPF.

Desde la bajada del IRPF, los agentes de seguros que haya iniciado su actividad este año tienen que tener especial cuidado con sus ingresos y sus retenciones. Si facturamos mucho y retenemos poco podemos llegar a tener una sorpresa en nuestra declaración de la Renta.

¿Dónde podemos situar el límite? Para un agente de seguros que inicie actividad, no tenga cargas familiares ni deducciones de hipoteca, que apenas tenga gastos deducibles y que su retención sea del 7%, el límite de ingresos para que su declaración no salga a pagar en 2016 será de 11.000€ aproximadamente.

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Gastos Deducibles para Agentes de Seguros

Siempre y cuando sean gastos afectos a la actividad podemos deducirnos esas facturas. Se establece que se podrán deducir aquellos gastos que sean necesarios para desarrollar la actividad económica.

  • Nuestra cuota de autónomo.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Seguros de responsabilidad civil.
  • Teléfono móvil que usemos exclusivamente para nuestra actividad.
  • Gastos de representación.
  • Incluso si tenemos un coche afecto, podremos deducirnos los gastos de mantenimiento y combustible (siempre que sea de uso exclusivo para la actividad). Los desplazamientos deben justificarse como necesarios para el trabajo.

Obligaciones de Registro y Conservación de Documentación

Los Agentes de Seguros Exclusivos o Vinculados (personas físicas y jurídicas) llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su actividad debidamente ordenados, en los términos establecido en la legislación mercantil.

Se considera Infracción MUY GRAVE lo estipulado en el Artículo 55 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

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